Sentencia CIVIL Nº 229/20...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 229/2018, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 304/2018 de 12 de Abril de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 229/2018

Núm. Cendoj: 30030370042018100218

Núm. Ecli: ES:APMU:2018:887

Núm. Roj: SAP MU 887/2018

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00229/2018
Modelo: N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229119 Fax: 968 229278
Equipo/usuario: 001
N.I.G. 30030 42 1 2017 0007360
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000304 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000670 /2017
Recurrente: Basilio
Procurador: ANTONIO IBORRA CARVAJAL
Abogado: LUCIA MARTINEZ SANCHEZ
Recurrido: Aurelia
Procurador: NOELIA BARCELO PEREZ
Abogado: JUAN ABELLAN VERA
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a doce de abril de dos mil dieciocho.
Habiendo visto el rollo de apelación nº 304/2018, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso
nº 670/2017, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, en el que ha sido parte actora, y ahora
apelada, Doña Aurelia representada por la procuradora, Doña Noelia Barceló Pérez, y defendida por el letrado
D. Juan Abellán Vera, y como demandado, y ahora apelante, D. Basilio , representado por el procurador D.
Antonio Iborra Carvajal, y defendido por la letrada Doña Lucía Martínez Sánchez.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- En el procedimiento de divorcio contenciosos nº 670/2017, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, en fecha 24 de enero de 2018 se dictó sentencia , en cuya parte dispositiva se acuerda: 'Estimar parcialmente la demanda presentada por la representación de Aurelia contra Aurelia y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el 19 de junio de 1999, con los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando como medidas definitivas las siguientes: 1. Se establece una pensión de alimentos a favor de la hija común Sofía que Basilio abonará a Aurelia por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 350 euros exigibles desde el momento de la presentación de la demanda. Esta cantidad será actualizada anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística (primera actualización febrero de 2019), hasta que viva de manera independiente de su madre o adquiera independencia económica. El pago se formalizará mediante ingreso en la cuenta o libreta que al efecto designe la acreedora, que deberá comunicarlo al Juzgado mediante escrito, y al deudor de forma fehaciente en los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución, considerándose válida a estos efectos la comunicación mediante escrito presentado al Juzgado con el traslado de copia en los términos del artículo 276 de la LEC .

2. Los gastos extraordinarios serán por mitad considerando expresamente tales los mencionados en el fundamento de derecho Tercero.

3. No se hace expresa atribución de uso de vivienda familiar.

Y todo ello sin hacer una expresa condena en las costas de esta instancia'.



SEGUNDO.- Frente a la resolución antes referida se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Basilio , teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 26 de febrero de 2018, en la que se acordó dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de Doña Aurelia dentro de plazo presentó escrito de oposición, interesando la confirmación de la resolución recurrida. Por diligencia de ordenación de fecha 13 de marzo de 2018 se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.



TERCERO.- Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 304/2018, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a los antes designados. Remitidos los autos a la Sección IV de la Audiencia Provincial se dictó providencia en fecha 9 de abril de 2018, señalándose para la deliberación y votación el día 10 de abril de 2018.



CUARTO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto por D. Basilio se pretende que se revoque en parte la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra acordando la disminución de la pensión de alimentos acordada. Se alega error en la valoración de las pruebas, indicándose, en resumen, que el apelante es propietario de una vivienda, sita en Casillas, que no es copropietario de otra vivienda con Doña Aurelia , aunque sí es prestatario de la hipoteca que soporta la misma; se hacen alegaciones sobre los vehículos que se refieren en instancia; que el apelante tiene 54 años y fue despedido en el año 2017, percibiendo una prestación por desempleo por importe de 1.043,31 €, cantidad esta que se verá disminuida hasta 747,66 €; que el apelante paga la cantidad de 199 € por la compara de una motocicleta Harley Davidson de segunda mano y que la Sra. Aurelia tiene unos ingresos mensuales de 1.713, 70 €.



SEGUNDO.- La sentencia recurrida, entre otras medidas acuerda que el apelante satisfaga a su hija la cantidad de 350 €. Se indica "La actora solicita 350 euros, habida cuenta de los ingresos del padre y de la madre. El demandado ofrece 131 euros con base en las tablas orientadoras.

En este aspecto, debe tenerse en cuenta que las tablas orientadoras del CGPJ son puramente eso, orientadoras, y es en la actividad probatoria donde se debe establecer cuál es el caudal de quien los da y las necesidades de quien recibe la pensión de alimentos. En este aspecto, de la averiguación patrimonial del demandado se aprecia un buen patrimonio, como es una vivienda de 160 metros cuadrados en Algezares de su propiedad, la mitad de una vivienda con la demandada, y una finca rústica, un Volkswagen Passat comprado en enero de 2017, una moto Harley Davidson (de lujo) comprada en agosto de 2015 obteniendo para ello un préstamo de 199 euros mensuales hasta 2021; un Hyundai Santa Fe de 2006, y un Seat León adquirido en 2012. Además de ello en su interrogatorio consta que ha realizado viajes, uno de ellos a Navarra sin que diga que es por búsqueda de empleo o cualquier otra cosa que indique que no sea por ocio. Así las cosas, el patrimonio del demandado indica una mayor capacidad económica que la descrita y el ofrecimiento de la pensión de 131 euros, cuantía sensiblemente superior a la considerada como mínimo vital por la Audiencia Provincial de Murcia debe rechazarse, pues las pruebas hacen ver que tiene una capacidad económica que justifica la pretensión de la actora y debe acordarse esa pensión alimenticia de 350 euros mensuales, sin que pueda beneficiarse de la existencia de obligaciones de bienes suntuarios como ese préstamo para la motocicleta cuando posee otros tres vehículos".



TERCERO.- Examinados los autos resulta que el apelante, D. Basilio , es titular privativo de una vivienda, sita en la localidad de Casillas (Murcia), figurando también, según el informe de averiguación obrante en autos, como cotitular de otra vivienda con Doña Aurelia . Se considera acreditado que D. Basilio fue despedido el 31 de agosto de 2017, percibiendo inicialmente una prestación por importe de 1.046,31 €. En el IRPF del ejercicio 2016, D. Basilio declaró unos ingresos por importe de 21.536 €, con una retención de 2.716 € y gastos deducibles por de 1.494,7 €, lo que supone una renta mensual de unos 1.443 €. Doña Aurelia en el IRPF del ejercicio 2016 declaró unos ingresos por importe de 23.345 €, con una retención de 2.395 € y unos gastos deducibles de 1.482 €, lo que supone una renta prorrateada en doce mensualidades por importe de 1.622 €. Consta aportado a los autos nómina del mes de enero de 2017, de Doña Aurelia , por importe de 1.393 €.

A la vista de los datos antes referidos, y tras tener en consideración los criterios orientadores aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, la Sala considera que la pensión de alimentos se debe fijar en la cantidad de 250 € mensuales, pues se estima que ésta se ajusta mejor al principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 146 del Código Civil , al tiempo que contribuye adecuadamente a la satisfacción de las necesidades de la menor derivada del derecho de alimento de que es titular la hija, ya mayor de 18 años en la actualidad, ello teniéndose en consideración que la progenitora tiene unos ingresos mensuales superiores a los 1.500 €, en cómputo anual y prorrateados en doce mensualidades.

La cantidad señalada en instancia se considera excesiva, ello teniendo en cuenta que el apelante se encuentra en situación de desempleo, percibiendo una prestación inicial por el importe recibido, que será inferior una vez transcurrido un determinado período de tiempo, y por otra parte no consta que la vivienda de que es titular privativo genere ingresos. Los vehículos que se refieren en instancia son propiedad de ambas partes litigantes y no son indicativos de que la capacidad económica del apelante sea muy superior a la apuntada, ello teniendo en cuenta que ambas partes durante el matrimonio desarrollaban actividad laboral.

Para fijar la pensión de alimentos en la cantidad de 250 € no se ha tenido en cuenta el préstamo que satisface el apelante por la compra de la motocicleta Harley Davidson, pues éste es bien suntuario, teniendo preferencia, frente a dicho gasto, el pago de la pensión de alimentos. El importe de la pensión de alimentos, fijada en 250 €, tendrá efectos desde la fecha de la presente.

Se estimar, pues, en parte el recurso de apelación.



CUARTO.- No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada al estimarse en parte el recurso de apelación, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Antonio Iborra Carvajal en nombre y representación de D. Basilio , debemos de revocar y revocamos en parte la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital, en fecha 24 de enero de 2018, en los autos de procedimiento de divorcio contencioso nº 670/2017, en cuanto en la presente se acuerda fijar la pensión de alimentos que debe satisfacer D. Basilio a su hija en la cantidad de 250 € mensuales, con efectos desde la fecha de la presente. Se mantiene la actualización y forma de ingreso señalada en instancia. En todo lo demás se mantiene el pronunciamiento de instancia. No hay lugar a un pronunciamiento expreso en cuanto a las costas procesales de esta alzada. Se acuerda la devolución del depósito constituido al haber sido estimado en parte el recurso de apelación.

Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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