Sentencia CIVIL Nº 229/20...re de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 229/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 682/2018 de 21 de Septiembre de 2020

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Septiembre de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDA

Nº de sentencia: 229/2020

Núm. Cendoj: 08019370142020100200

Núm. Ecli: ES:APB:2020:8552

Núm. Roj: SAP B 8552:2020


Encabezamiento

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168043233

Recurso de apelación 682/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 194/2016

Parte recurrente/Solicitante: Roman

Procurador/a: Antonio Para Martinez

Abogado/a: Begoña Sanz Gómez

Parte recurrida: BMW BANK GMBH

Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega

Abogado/a: Maria Jose Cosmea Rodriguez

SENTENCIA Nº 229/2020

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Guillermo Arias Boo Ignacio Fernández de Senespleda

Barcelona, 21 de septiembre de 2020

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 194/2016-2T seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de Barcelona, a instancias de BMW BANK GMBH frente a Roman, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Roman contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de marzo de 2018.

Antecedentes

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

'Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por BMW BANK GMBH, representada por el Procurador Sr. Feixó Fernández-Vega, contra el Sr. Roman, representado por el Procurador Sr. Para Martínez, y en su consecuencia, declarando la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas a las comisiones por devolución y a los intereses de demora, condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 24.726,02 euros, más intereses legales correspondientes; con expresa condena en costas del demandado.'

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación de Roman, mediante escrito motivado del que dio traslado a la parte demandante quien se opuso al recurso. Y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se señaló para votación y fallo el día 10 septiembre de 2020.

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, expresando el parecer de este tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ignacio Fernández de Senespleda.


Fundamentos

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en la medida en que no vengan contradichos por los que a continuación se expresan

PRIMERO.- Antecedentes y objeto del Recurso.

Por la parte actora arriba indicada se presentó demanda de juicio ordinario reclamando a los demandados el pago de 25.004,91 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas.

La demanda se funda, en síntesis, en la reclamación de un préstamo de financiación para la compra de bienes muebles.

El demandado Sr. Roman se opone alegando en síntesis que tenía concertado un seguro con la compañía ALLIANZ que cubría el pago del citado préstamo para el caso de incapacidad absoluta y permanente. Señala que se da tal condición de incapacidad absoluta y permanente en el demandado pero que no le fue reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por haber alcanzado la edad de jubilación. De todo ello colige que las cantidades reclamadas no le son exigibles.

Previo dictarse sentencia, por el órgano judicial se dió traslado a las partes para pronunciarse sobre la eventual existencia de cláusulas abusivas.

La parte demandada puso de manifiesto la existencia de nulidad de las cláusulas de interés de demora, comisión de devolución y vencimiento anticipado.

La parte demandante presentó escrito renunciando a la cantidad de 278,89 € de la cantidad que venía reclamando, dejando la cantidad reclamada en 24.726,02 €. Dicha cantidad renunciada correspondía a 126,99 € por intereses de demora y 151,90 € por comisiones por devolución.

La sentencia de primera instancia estima sustancialmente la demanda y declara la nulidad de las cláusulas de interés de demora y comisión de devolución por lo que acaba condenando a la cantidad de 24.726,02 €., más intereses legales y costas.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la representación de la Sra. Micaela, alegando:

1º.- Que la cantidad reclamada no es exigible porque debe atenderla la aseguradora ALLIANZ al concurrir el supuesto de cobertura por invalidez absoluta y permanente.

2º.- No procede la condena en costas porque en todo caso la demanda se ha estimado parcialmente.

SEGUNDO.- EXIGIBILIDAD DE LA CANTIDAD ADEUDADA

En cuanto a la alegación relativa a la exigibilidad de las cantidades reclamadas en relación al seguro contratado, el Tribunal no puede acoger dicho motivo de apelación.

Con independencia que exista un seguro que pueda y deba atender las cantidades debidas del préstamo, ello no exime en ningún caso al demandado de responder solidariamente por dichas cantidades.

El seguro sobre la vida o la salud de una persona se configura como un contrato de resarcimiento patrimonial, que es diferente del de préstamo.

El demandado tiene plena legitimación para accionar el resarcimiento patrimonial del asegurador aunque no sea el beneficiario ( STS 528/2018 de 26 de septiembre) pero ello no le exime de su responsabilidad contractual en el contrato de préstamo ( art. 1091 y 1258 del CC). Será en su caso en ese procedimiento, en el que será parte la aseguradora, donde se deberá dirimir si concurren las circunstancias para la cobertura del seguro.

En el presente caso no podemos olvidar que la acción ejercitada es la de cumplimiento del contrato de préstamo y es dicha obligación la que constituye el objeto del procedimiento.

TERCERO.- DE LA CONDENA EN COSTAS DE 1ª INSTANCIA

El segundo alegato versa sobre la condena en costas de la primera instancia en relación a la estimación de la demanda.

Examinado el curso del procedimiento, el Tribunal constata que no estamos ante una estimación sustancial de la demanda sino ante una estimación parcial de la misma, ya que las cantidades reclamadas se sustentaban en parte en dos cláusulas que han sido declaradas nulas.

Que la parte demandante renunciara a dichas cantidades no hace más que poner de manifiesto la improcedencia de su reclamación y que la estimación de la demanda únicamente puede ser parcial.

En todo caso, la existencia de cláusulas nulas por abusivas concertadas con consumidores debe producir un efecto disuasorio ( STS 419/2017 de 4 de julio) en el demandante predisponente de las mismas que no puede ser subsanado con la renuncia a las cantidades que se sustentan en dichas cláusulas ante el riesgo de su nulidad cuando lo pone de manifiesto el órgano judicial.

Por ello, el motivo se estima.

CUARTO.- Costas y depósito para recurrir.

En cuanto a las costas de esta apelación, la estimación parcial del recurso presentado determina que no se impondrán a ninguna de las partes ( art. 398.2 LEC )así como la devolución del depósito a los recurrentes, de acuerdo con el apartado octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

En cuanto a las costas de primera instancia, al estimarse parcialmente la demanda, tampoco procede la condena en costas a ninguna de las partes (394.4 de la LEC).

Fallo

Que DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Roman contra la Sentencia de 14 de marzo de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 194/2016-2T seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. 39 de Barcelona y, por ende, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE la misma en el sentido de:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por BMW BANK GMBH, representada por el Procurador Sr. Feixó Fernández-Vega, contra el Sr. Roman, representado por el Procurador Sr. Para Martínez, y en su consecuencia, declarando la nulidad por abusivas de las cláusulas relativas a las comisiones por devolución y a los intereses de demora, condenamos al demandado a abonar a la actora la suma de 24.726,02 euros, más intereses legales correspondientes.

Todo ello sin expresa imposición de costas causadas en la primera instancia, ni en la apelación, a ninguna de las partes.

Se ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.

Pronuncia y firma esta sentencia los Magistrados integrantes de este Tribunal arriba indicados


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