Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 229/2020, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 41/2020 de 07 de Septiembre de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Septiembre de 2020
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 229/2020
Núm. Cendoj: 11012370022020100288
Núm. Ecli: ES:APCA:2020:1412
Núm. Roj: SAP CA 1412/2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A NÚM. 2 2 9
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.
REFERENCIA :
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Cádiz.
AUTOS : Procedimiento Ordinario Nº 657/2018
ROLLO DE APELACIÓN Nº 41/2020
En la Ciudad de Cádiz a siete de septiembre de dos mil veinte.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso
de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario Nº 657/18 seguido en el
Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante EMPRESA SANCHEZ PERALTA SL representado por la procuradora Dª. MARIA DE LA O
NORIEGA FERNANDEZ y defendido por la letrada Dª. EVA MARIA PARIS MARCHENA.
Ha sido parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 Nº NUM000 , representado por
el procurador D. ADOLFO GONZALEZ-SANTIAGO ORTEGA y defendida por la letradoa Dª. CONCEPCION
GONZALEZ-SANTIAGO ORTEGA, así como D. Luis Antonio representado por la procuradora Dª. CLARA
GARCIA-AGULLO FERNANDEZ y defendido por el letrado D. SANTIAGO RODRIGUEZ-VILLAMIL FERNANDEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 10 de octubre de 2019, cuyo fallo es como sigue: 'Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. D. Adolfo González-Santiago Ortega en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 Nº NUM000 contra la EMPRESA SANCHEZ PERALTA S.L. y contra D. Luis Antonio debo condenar y condeno a la empresa Sánchez Peralta S.L. por defectos constructivos en la impermeabilización de la cubierta del edificio de la comunidad al pago de la suma de 29339,49 euros, mas IVA, con la responsabilidad solidaria del demandado Sr. Luis Antonio respecto de dicha suma, en el importe de 3656,70 euros mas IVA y con un porcentaje de gastos del 16,30%.
Asimismo debo condenar y condeno al Sr. Luis Antonio a indemnizar a la parte actora en la suma de 1057,76 euros mas IVA. Se aplicaran intereses respecto a los importes señalados desde la presente resolución.'
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída, fue dado traslado a la otra parte, presentándose escrito de oposición al recurso, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para la votación y fallo del recurso.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Carlos Ruiz de Velasco Linares, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- La Juez de la instancia estima parcialmente la demanda por defectos en la impermeabilización de la cubierta del edificio propiedad de la parte demandante, interponiendo recurso de apelación la entidad demandada constructora que lo fundamenta en que el porcentaje de responsabilidad del arquitecto o asesor técnico es ínfimo en relación a la declarada a la entidad constructora y en relación a la buena fe de la entidad constructora en la prestación de los servicios.
SEGUNDO.- Es un principio procesal esencial, según declara la doctrina jurisprudencial, Sts del T. Supremo de 17/10/2001 y 25/03/1994, que ningún demandado puede pedir 'per se' la condena de los otros codemandados, pues no puede transformarse en parte demandante.
Entiende la parte apelante que el porcentaje de responsabilidad del Sr. Luis Antonio es ínfima en relación a la responsabilidad declarada a la constructora de 29.339,49 euros mas IVA, mientras que al director de ejecución de obras solo le alcanza en 3.656,70 euros mas IVA por responsabilidad solidaria en cuanto a los defectos ocasionados, y en 16,30% en cuanto a los gastos de seguridad y salud, beneficios e impuestos.
La obra encargada por la parte demandante consistía en la reparación de la cubierta del edificio, siendo encargada esta obra a la constructora Sánchez Peralta, y la supervisión de dicha obra a D. Luis Antonio .
Esta obra de reparación de cubierta no es una obra mayor por lo que no necesitaba proyecto técnico firmado por arquitecto superior y sellado por el Colegio Oficial de Arquitectos.
Obra mayor consiste en la variación en la configuración arquitectónica del edificio en sus elementos comunes, mientras que la obra menor no altera la configuración técnica del edificio, siendo obras destinadas a la reparación, mejora de la decoración y ornamento. Tanto la obra mayor como la menor necesita licencia del Ayuntamiento para su realización.
El artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1999 de 5 de Noviembre, establece que obras de edificación requieren un proyecto, no encontrándose el supuesto enjuiciado en tales supuestos, pues no existe una alteración de la configuración del edificio, sino simplemente de la reparación de la cubierta del edificio, no necesitándose proyecto técnico de arquitecto superior, ni tampoco Libro de Ordenes, ni que estuviese presente en la ejecución de obra como director de obra, sino que su misión era asesorar a nivel técnico para la solución de los problemas que pudieran surgir en la impermeabilización de la cubierta del edificio y para la certificación de los trabajos que se iban realizando La Juez de la instancia condena solidariamente al constructor y al Sr. Luis Antonio , respecto de la falta de aislamiento térmico de poestireno extruido y de geotextil, valorando esta responsabilidad solidaria del Sr. Luis Antonio en 3656,70 euros, y de forma individual en la suma de 846,21 euros, valoración de 4 puertas de mantenimiento en cerchas centrales. La Juez de instancia no le condena por ejecución indebida de las láminas asfálticas en su encuentro con los pretiles, ni de la incorrecta colocación de los sumideros, que corresponde a la empresa constructora, quedando acreditados tales defectos por los informes periciales del Sr. Blas y del Sr. Bruno que afirmaron que las láminas bituminosas resultaron incorrectas, porque se realizan con pequeños fragmentos con mas cortes, por donde entra el agua y las reparaciones realizadas con pintura de poliuretano monocomponente que genera membrana solida se ha ejecutado sin seguir las recomendaciones del fabricante, por tanto son defectos constructivos por mala ejecución de la constructora. Consideramos que la distribución de responsabilidad atribuida por la Juez de la instancia es correcta.
TERCERO.- No dudamos de la buena fe de la empresa constructora, tratando de solucionar la impermeabilización del edificio, y que le ha supuesto un sobrecoste de obra valorado en 11.134,71 euros, al tener que subcontratar a un tercero para la subsanación de los defectos existentes en la cubierta, pero aceptó la ejecución de unas obras en la cubierta, y reconoció en Junta de Propietarios de la Comunidad del día 16/05/2017, la existencia de defectos en la realización del trabajo encomendado, y que lo tratarían de solucionar en el menor tiempo posible. La existencia de buena fe en la constructora no le impide la responsabilidad en la ejecución cuando existen defectos, defectos en la ejecución que han sido acreditados y que debe responder en la cantidad determinada por la Juez de instancia en su sentencia. Por ello se desestima el recurso de apelación, confirmándose la resolución de la instancia.
CUARTO.- La desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante, según dispone el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo,
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Noriega Fernández en representación de la entidad SANCHEZ PERALTA S.L. frente a la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de Primera Instancia Nº 5 de Cádiz, debemos confirmar la expresada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.Se pierde el depósito constituido por interposición del recurso de apelación, dándole el destino legal.
Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, quedando testimonio en el Rollo, haciéndole saber que contra la misma, de darse los requisitos, cabe recurso de casación previsto en el artículo 477.2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, el extraordinario por infracción procesal.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

