Última revisión
02/02/2006
Sentencia Civil Nº 23/2006, Audiencia Provincial de Leon, Sección 1, Rec 98/2005 de 02 de Febrero de 2006
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2006
Tribunal: AP - Leon
Ponente: GARCIA PRADA, MANUEL
Nº de sentencia: 23/2006
Núm. Cendoj: 24089370012006100025
Núm. Ecli: ES:APLE:2006:176
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00023/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2005 0101730
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000098 /2005 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000663 /2004
RECURRENTE : Esteban
Procurador/a : ANA MARIA ALVAREZ MORALES
Letrado/a :
RECURRIDO/A : Juan Carlos
Procurador/a : MARIANO MUÑIZ SANCHEZ
Letrado/a :
S E N T E N C I A Nº 23/06
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL GARCIA PRADA.- Presidente
D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado
D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.- Magistrado
En la ciudad de León a dos de Febrero de dos mil seis.
VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de Apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante Esteban representado por la Procuradora Alvarez Morales; de otra como apelado Juan Carlos representado por el Procurador Muñiz Alique, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 13 de Diciembre de 2004 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Álvarez Morales, en nombre y representación de DON Esteban contra DON Juan Carlos, y en su virtud, absuelvo de dicho demandado de la pretensión en su contra formulada, con imposición de las costas a la parte actora.
SEGUNDO.- Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de Apelación, dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.
TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia y personadas las partes, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos de la Resolución recurrida.
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SEGUNDO.- El recurrente y demandante en su día sigue sosteniendo que deben acogerse sus pretensiones de la demanda, apoyándose en lo pactado en el contrato de 25 de noviembre de 1999 entre Pedro Antonio y Juan Carlos por el que el segundo asume las costas judiciales -solamente costas- devengadas en el procedimiento abreviado nº: 65/98 seguido contra Jose Pablo y dimanante de las Diligencias Previas nº: 1245/95 del Juzgado de Instrucción nº: 9 de León .
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Si se está hablando en el caso de costas judiciales es oportuno recordar que hay que diferenciar las costas de los gastos del proceso como hace la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las costas procesales comprenden los siguientes conceptos:
1º) Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
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2º) Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
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3º) Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4º) Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
&nb sp;
5º) Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos. Y
&nb sp;
6º) Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso. En el caso se están reclamando el primer concepto (horarios de letrado) que se dice intervino en la tramitación de los procesos penales antes mencionados como acusación particular de Pedro Antonio.
TERCERO.- La demanda no puede prosperar por las siguientes razones:
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Primera.- En el proceso penal del que deriva esta reclamación no interviene el actor sino la letrada Marta Rodríguez de Paz. Se dice que es sobrina del demandante y que a la sazón trabajaba con él en el despacho, ello justifica que debería promover en todo caso ella también la demanda en coherencia con las propias razones que se sostienen en el escrito rector.
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Segunda.- El procedimiento penal ya aludido no contiene pronunciamiento en costas por cuanto la Sentencia fué absolutoria, es decir, fueron declaradas de oficio, por tanto no procede devengo ni tasación de costas.
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Tercera.- La actora no fué parte en el contrato de 25 de noviembre de 1999, no le afecta ni vincula lo en él pactado, art. 1.257 del C.C ., tal derecho o acción contra el demandado correspondería en todo caso al firmante del contrato (Pedro Antonio), no acreditándose siquiera que esta parte hubiese abonado los horarios al letrado que ahora los reclama, ignorándose otros pactos o entendimientos a que pudieran haber llegado el letrado y dicha parte. Sin olvidar el argumento que ya recoge la Sentencia en cuanto a sostener que las costas es un derecho del cliente que como parte vencedora ostenta un derecho de crédito frente a quien ha sido condenado a su pago.
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Conforme todo lo previamente razonado y asumiendo la tesis que se sustenta en la Sentencia en cuanto a la falta de legitimación en la vertiente "ad causam" de la parte demandante y los demás argumentos de la misma, procede desestimar los motivos de recurso y confirmar la resolución del juzgado.
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CUARTO.- Por aplicación de lo dispuesto en el art. 398 de la L.E.C . al desestimarse las pretensiones del recurso, debe hacerse expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.
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VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
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Fallo
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DESESTIMANDO el recurso de Apelación interpuesto por Esteban contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de León en el Juicio Ordinario 663/04 , al que se opuso Juan Carlos, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la Sentencia de instancia, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta apelación.
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Dése cumplimiento al notificar esta Sentencia a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente constituido en audiencia pública por ante mí la Secretaria. Doy fe
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PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
