Última revisión
02/02/2007
Sentencia Civil Nº 23/2007, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 727/2005 de 02 de Febrero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Febrero de 2007
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 23/2007
Núm. Cendoj: 15078370062007100037
Núm. Ecli: ES:APC:2007:99
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00023/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000727 /2005
SENTENCIA NUM. 23/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LEONOR CASTRO CALVO -Presidenta-
D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (LA CORUÑA/A CORUÑA), a dos de Febrero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000291 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, actualmente INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE SANTIAGO, a los que ha correspondido el Rollo 727 /2005, en los que aparecen como partes apelante D. Carlos Daniel , representado por el procurador D. RAFAEL TRIGO TRIGO, y como apelado EUROCONTROL SA; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 7 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2005 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por el Procurador D. Rafael Mario Trigo Trigo en nombre y representación de D. Carlos Daniel , asistido de la Letrada Dª Elisa Millán Miranda contra la entidad Eurocontrol, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda con imposición de las costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Carlos Daniel se presentó recurso de apelación, que fue interpuesto en legal forma, cumplidos los trámites correspondientes se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo el 22 de Enero de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.- El demandante reclamó de la entidad demandada Eurocontrol S.A. que le devolviese el dinero que le había pagado por un estudio de medición de nivel de ruido de un local, ya que éste resultó insuficiente, según el requerimiento del Ayuntamiento de Ribeira, y hubo de realizar el encargo a otra empresa.
Mientras la demandada permaneció en rebeldía, la sentencia dictada fue desestimatoria de tales pretensiones, al considerar que no se había acreditado que entre ambos existiese un contrato de obra en el que se hubiera representado como fundamental la obtención de licencia de apertura del local, por lo que lo calificó como arrendamiento de servicios. Y por ello, unido a la ausencia del informe, le llevó a considerar que no se había establecido el carácter defectuoso de tales servicios, ya que ni siquiera podía deducirse que el nuevo informe presentado en el Concello entraba o no en los servicios contratados con la demandada.
Se plantea en el recurso que se ha desconocido la prueba practicada y se ha interpretado indebidamente la doctrina legal aplicable. Consideró acreditada la vinculación del contrato con la obtención de la licencia, por la cualificación de la demandada, y que ésta había reconocido implícitamente un incumplimiento contractual en la contestación recibida.
SEGUNDO.- Debemos desestimar el recurso formulado. Como expuso correctamente la sentencia apelada, el demandante debía haber acreditado que al contratar con Eurocontrol la realización del informe que esta empresa elaboró, era condición indispensable que dicho informe se destinaba a obtener la licencia municipal, y que esa finalidad no se cumplió (arrendamiento de obra). No habiendo acreditado tal circunstancia, es lógico calificarlo como arrendamiento de servicios, en el que la empresa se obligó sólo a realizar el informe, y éste fue efectivamente elaborado y presentado en el Concello. Aunque del informe del Técnico Municipal de Medio Ambiente se deduce que se le había requerido un informe sobre los resultados del aislamiento a ruido aéreo logrado con la solución técnica aplicada en el Proyecto Técnico, y que no se había hecho referencia en el informe a tales resultados, ello no significa que el informe que sí se había elaborado estuviera carente de todo contenido, o que el que tenía no hubiera servido para otros fines (habría que haber aportado al menos el anterior requerimiento, o el contenido del informe y el nuevo informe, para acreditar sus deficiencias), pues también cabe, por ejemplo, que contuviera varios apartados y que sólo faltase éste, o que para haber efectuado éste, habría sido necesario emplear mayores y mejores medios, lo que hubiera encarecido su precio, etc., distintas posibilidades que no pueden ser resueltas con los datos obrantes en autos.
También ha sido correcto desechar la interpretación que toma la contestación de Eurocontrol a la carta que le había remitido el actor, como un reconocimiento de que había hecho mal el informe, ya que textualmente se lee "consideramos que en todo momento el trabajo se ajustó a dicha solicitud", para más adelante ofrecerle la posibilidad de "volver a concretar el objeto y alcance del servicio que necesite, ofreciéndoselo a precio de coste". De ese texto no puede deducirse la conformidad con la reclamación efectuada, sino todo lo contrario, sin necesidad de una interpretación elaborada.
TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen al recurrente las costas causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Daniel contra la sentencia de 7/10/2005 dictada en los autos de juicio Verbal nº 291/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Santiago de Compostela, la confirmamos íntegramente, condenando al recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
