Última revisión
11/01/2007
Sentencia Civil Nº 23/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 6, Rec 3041/2006 de 11 de Enero de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ SOTO, MAGDALENA
Nº de sentencia: 23/2007
Núm. Cendoj: 36057370062007100004
Núm. Ecli: ES:APPO:2007:18
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00023/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 006 , sede Vigo
Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO
Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387
Modelo: SEN00
N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600084
ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003041 /2006
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000615 /2003
APELANTE: Ángel
Procurador/a: MARTA BARREIRO CARRILLO
Letrado/a: JOSE LUIS TEIJEIRO RODRIGUEZ
APELADO/A: Maite , Pilar , Luis Andrés Y Lorenzo , Claudio Y PROMOCIONES FLOR CIES, S.L.
Procurador/a: MARIA MIRANDA VALENCIA, TAMARA UCHA GROBA, JOSE FERNANDEZ
GONZALEZ, JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Letrado/a: MARIA ASUNCION BAHAMONDE, RUBEN PEREZ GOMEZ, JOSEFA LOZANO ,
ANGELA COBAS LUIS
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente D.
JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO Y Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA NÚM.23/07
En Vigo (Pontevedra), a once de enero de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000615 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003041 /2006, es parte apelante-demandado:D. Ángel , representado por el procurador Dª Marta Barreiro Carrillo y asistido del Letrado D. José Luis Teijeiro Rodriguez ; y, apelado-demandante: Dª Maite , representada por la Procuradora Dª Maria Miranda Valencia y asistida de la Letrado Dª Asunción Bahamonde; como apelado-demandados Pilar , D. Luis Andrés y Lorenzo , representados por la Procuradora Tamara Ucha y asistidos del letrado Rubén Pérez Gómez y Promociones Flor Cies, S.L.,representada por el Procurador D. José Vicente Gil Tranchez y asistido de la letrado Dª Josefa Lozano y D. Claudio , representado por el Procurador D. José Fernández González y asistido de la letrado Dª Angela Cobas.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 12 de abril de dos mil cinco , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
""Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por D. Claudio , D. Jose Luis , Dª Pilar , D. Lorenzo y D. Luis Andrés , D. Luis Andrés , y Promociones Flor Cies, S.L., debo absolver y absuelvo a estos de las pretensiones contenidas en el suplico de la demanda.
En cuanto a las costas, al ser desestimada la demanda, corresponden a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la L.E.C. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Maite contra D. Ángel , debo condenar y condeno a este a que abone a la primera el alquiler de un piso de similares condiciones al que iba a retornar a la misma, así como una indemnización de 15.000 euros por los perjuicios causadas a la actora. En cuanto a las costas, siendo parcial la estimación de la demanda, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.""
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la Procuradora Dª Marta Barreiro Carrillo, en nombre y representación de D. Ángel , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.
Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 14/12/2006.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia, partiendo de que no es posible el cumplimiento de la petición principal referida al derecho de retorno que asistía a la demandante respecto a la vivienda que disfrutaba en arrendamiento, estima la petición subsidiaria y condena al codemandado Don Ángel a que le abone el alquiler de un piso en similares condiciones al que iba a retornar la misma, así como al pago de una indemnización de 15.000 euros. Frente a dicha resolución interpone recurso el condenado peticionando se deje sin efecto la obligación de abonar el alquiler de un piso de similares condiciones.
SEGUNDO: Alega el recurrente que acepta los fundamentos de derecho de la sentencia pero el fallo no es congruente con los razonamientos de la misma y, aun cuando reconoce su incumplimiento, entiende que la condena debe centrarse única y exclusivamente en fijar una cantidad por daños y perjuicios.
En primer lugar sentar que no se aprecia la invocada incongruencia pues como dice, entre otras, la STS 10 Abril 2001 , el deber de congruencia consiste en la necesaria adecuación que debe darse entre los pedimentos de las partes y el fallo de la sentencia, y que existe allí donde estos dos extremos, suplicos de los escritos rectores y parte dispositiva, no están sustancialmente alterados, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos. En consecuencia, la incongruencia ha de resultar de la comparación de lo postulado en la demanda y los términos del fallo combatido (STS 22 Abril 1988 ) sin que en exigencia alcance a los razonamientos alegados por las partes (STS 19 Abril 2000 ) o por el Tribunal (STS 16 Marzo 1990 ), siendo de tener en cuenta que en caso de discordancia entre los razonamientos y el fallo, el recurso de casación solo procede contra el fallo y no contra los razonamientos (STS 23 Octubre 1986 ). Las contradicciones en el fallo, por tanto, han de resultar de sus propios términos y no de los razonamientos (STS 18 Marzo 1988 ).
En segundo lugar, y en cuanto a la invocada improcedencia de la condena al pago al alquiler de una vivienda nos encontramos que el recurso carece absolutamente de cualquier sustento motivatorio que apoye lo pretendido. En todo caso y en aras de su resolución es obligado recordar que el apelante asume expresamente la declaración fáctica probada en la sentencia de primer grado, así las cosas aparece como premisa incuestionable que la falta de efectividad del derecho de retorno ha sido consecuencia del incumplimiento contractual del nombrado o, lo que es lo mismo, que el derecho de retorno contractualmente asumido no pudo llevarse a efecto por culpa imputable al arrendador, de ahí que la sanción por vulneración de la obligación de reserva, a fijar de acuerdo con las normas generales (art. 1.101, 1.107 y 1.122 en relación con los art. 1.256 y 1.258 CC ), la establezca la sentencia en el pago de un alquiler de un piso de similares condiciones al que de cumplirse el contrato habría de retornar la demandante. Ocurre que, además de la antedicha vulneración de la obligación de reserva, se ha acreditado y probado un segundo incumplimiento del codemandado consistente en no abonar las rentas a que se había comprometido en la estipulación cuarta del contrato provocando el desahucio de la aquí accionante, de ahí que la sentencia trasformara esta obligación en la pertinente indemnización de daños y perjuicios, conforme citado art. 1.100 CC y concordante, fijándola en 15.000 euros.
Así las cosas se desestima el recurso en tanto que en el mismo ni siquiera se entra en el análisis de si es correcta o no la indemnización concedida por el primer concepto sino que simplemente se solicita se deje sin efecto y ello con manifiesto olvido de que la indemnización concedida, abono de alquiler de un piso de similares condiciones al que iba a retornar, es el resultado de la total insatisfacción de los derechos de la actora arrendataria.
TERCERO: Las costas del recurso serán a cargo del apelante (art. 398 LEC ).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña Marta Barreiro Carrillo en nombre y representación de Don Ángel , frente a la sentencia de fecha 12 de abril 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vigo en autos de Juicio Ordinario núm. 615/03, la cual se confirma en su integridad, imponiendo las costas procesales a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
