Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil Nº 23/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 2, Rec 889/2007 de 30 de Enero de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2008
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: PAUMARD COLLADO, FERNANDO
Nº de sentencia: 23/2008
Núm. Cendoj: 06015370022008100017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00023/2008
Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000889 /2007
SENTENCIA Nº 23/2008
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA
D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
D.FERNANDO PAUMARD COLLADO
En BADAJOZ, a treinta de Enero de dos mil ocho.
La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ,se ha tramitado pieza separada de impugnación de Tasacion de costas por indebidas nº 889/07 dimanada de la Pieza Separada de Tasación de costas nº 741/07, autos nº 941/05 del Juzgado de Primera Instancia de Badajoz nº 1,sobre juicio Ordinario,seguido entre partes, de una como impugnantes PROMOSA Y CEFASA,asi como PROMOCIONES SANCHA BRAVA representados por los Procuradores SRes. RUBIO SOLTERO ;RIVERA PINNA ,y defendidos por los letrados SRES. A. CARRASCOSA Y V. SANCHEZ PARE y de otra, como impugnado Gabriel representado por el Procurador Sr. Bueno Felipe y defendido por el Letrado SR. RODRIGO BRAVO sobre IMPUGNACION COSTAS POR INDEBIDAS.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. D.FERNANDO PAUMARD COLLADO.
Antecedentes
UNICO :Por el Sr.Secretario se practicó tasación de costas en la pieza separada nº 741/07 con fecha 31-10-07 que notificada a las partes en la fecha 6-11-07,fue impugnada mencionada tasación por considerarla indebida.
Fundamentos
PRIMERO.- Impugna la representación procesal de las mercantiles "Promotora Social de Centros de Educación ,S.A."(PROMOSA)Y "Centros Familiares de Enseñanza,S.A." (CEFASA),la tasación de costas, practicada, en fecha 31-10- 07,en el Recurso de Apelación nº 741/07,por considerar indebida la inclusión de las minutas de los profesionales que asistieron a D. Gabriel , al manifestar, expresamente, las mencionadas personas jurídicas , que "....lo cierto es que si inicialmente se preparó el recurso manifestando la disconformidad con la absolución de las partes a las que se referia la Sentencia, a la hora de formalizar dicho recurso, se recondujo la apelación.... A la solicitud expresa de que se estimase la demanda promovida por esta representación, que como consta no incluye la condena al parte que hoy pretende la inclusión de las costas..."
Pero ello no se corresponde con la realidad ,pues basta comprobar cómo, en el fallo de la sentencia de 1ª instancia , de 19/12/2006 ,puede leerse (en lo que ahora interesa) "Desestimando integramente la demanda interpuesta por la procuradora Rubio Soltero ,en nombre y representación de PROMOSA Y CEFASA,frente a .... Y D. Gabriel ,.... Absuelvo a .... Y D. Gabriel de las pretensiones deducidas frente a ellos...."
Es decir , vemos cómo , en la propía sentencia recaída en apelación -Sentencia 260/07,de 16 de julio , se está recogiendo, literalmente, que uno de los codemandados por CEFASA Y PROMOSA fue el Sr. Gabriel ; sin que conste que se hubiera pedido , nunca,por aquellas Mercantiles aclaración alguna sobre este particular.
Asimismo consta que, en el escrito de formalización del recurso de Apelación,las Mercantiles " Promesa" y " Cefasa", se suplicaba la revocación de la Sentencia de instancia para que se estimara la demanda promovida contra la entidades demandadas ; esto es, -como también se hacia constar en el escrito de preparación del recurso-se manifestaba la voluntad de dejar sin efecto las absoluciones declaradas por el juzgador de la primera instancia.
SEGUNDO.- Debe,finalmente,resaltarse que, frente sobre costas que se recoge en la sentencia 260/07 , la parte hoy impugnante no formuló solicitud alguna de aclaración para que se concretarse cuáles costas de la apelación habían de ser atendidas por el apelante; es decir,no pidió aclaración del fundamento de derecho 12º, en el sentido de excluirse las costas causadas por el apelado Sr. Gabriel .
TERCERO.- La desestimación de la impugnación deducida conlleva la condena en costas del impugnante (art. 394 L.E.C .).
Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE,DESESTIMANDO, COMO DESESTIMAMOS , la impugnación deducida por la representación procesal de " PROMOSA " Y " CEFASA" contra la Tasación de costas de 31/10/07 ,DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS ,dicha tasación ,declarando debidos los derechos de Letrado y Procurador que Asisten a D. Gabriel .
Se imponen las costas al impugnante.
Contra la presente resolución no cabe ulterior recurso.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
