Sentencia Civil Nº 23/200...ro de 2009

Última revisión
28/01/2009

Sentencia Civil Nº 23/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 2, Rec 84/2008 de 28 de Enero de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ALBERTO FRANCISCO

Nº de sentencia: 23/2009

Núm. Cendoj: 24089370022009100001

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00023/2009

Apelación Civil 14/09

Impugnación Tasación de Costas en Rollo de Sala 84/2008, dimanante del Juicio Verbal 305/2007

Juzgado de Iª Instancia e Instrucción de Villablino

S E N T E N C I A NUM. 23/09

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a veintiocho de enero de dos mil nueve.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el incidente de impugnación de tasación de costas arriba indicado, en el que ha sido parte impugnante D. Clemente y Consuelo , representados por la Procuradora Dª. Mª Soledad Taranilla Fernández y asistidos por la Letrada Dª. Teodora García Gómez e impugnada D. Felix , representado por el Procurador D. Rafael Mera Muñoz y asistido por el Letrado D. Rafael Alvarez García, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

Antecedentes

UNICO.- Practicada la oportuna tasación de costas en el rollo de apelación civil nº 84/2008, por la representación procesal de los apelantes D. Clemente y Dña. Consuelo se impugnó la misma por considerar indebidos los honorarios de Abogado y los derechos del Procurador, y, de forma subsidiaria, impugnó por excesivos los primeros. Admitida a trámite la impugnación, se procedió a la formación de la presente pieza separada para la sustanciación de la primera de las referidas impugnaciones, que se ha sustanciado por los trámites del juicio verbal, señalándose como fecha de celebración de vista el 27 de enero de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Practicada tasación de costas por la Sra. Secretaria de este Tribunal se incluyeron en ella honorarios de Letrado y derechos de Procurador por importe, respectivamente, de 350,00 euros, más 86,00 euros de I.V.A. y 124,80 euros, más 23,53 euros de I.V.A. y más 22,29 euros por derechos en la propia tasación (art. 5.1 del Arancel).

Impugnados unos y otros por "indebidos", por cuanto el rollo de apelación dimana de un juicio verbal con una cuantía de 200 euros, que hace que la intervención de los referidos profesionales no sea preceptiva por mor de lo dispuesto en los artículos 23.2 y 31.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la impugnación, pese a ser la indicada la cuantía del procedimiento y no ser, en principio, preceptiva la referida intervención, debe ser desestimada por aplicación del nº 5 del citado artículo 32 .

En efecto, dispone dicho precepto que "Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo....que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio...." Y que es lo que ocurre en el presente caso, en el que el apelado, según consta en el poder apud acta incorporado al rollo, tienen su domicilio en León, sin que sirva de apoyo a la tesis del impugnante el que en esta ciudad tenga su sede este Tribunal, pues el recurso se prepara, se interpone y se formula la oposición al mismo ante el Juzgado de Primera Instancia.

Por otra parte, tiene razón la parte impugnada al sostener que las excepciones que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil en los referidos artículos 23.2.1º y 31.2.1º a la doble exigencia de la comparecencia y actuación en juicio por medio de un representante técnico y de la dirección del proceso por medio de un abogado y que autorizan al litigante a comparecer sin procurador y a actuar por sí mismo, sólo comprenden las pretensiones que se sustancien por los cauces del juicio verbal y precisamente por razón de la cuantía, pues, de acuerdo con el artículo 250.1 , las que siguen los trámites de dicho juicio por razón de la materia, como en el presente caso ocurre, en el que la demanda se planteó para la tutela sumaria de la posesión, cualquiera que fuese la cuantía litigiosa, se exige que las partes actúen dirigidas por un abogado y representadas por un Procurador.

SEGUNDO.- Desestimada la impugnación, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de la misma derivadas deben ser impuestas a la parte impugnante.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de aplicación.

Fallo

Que, desestimando la impugnación llevada a cabo por la Procurador Dña. Soledad Taranilla Fernández, en nombre y representación de D. Clemente y Dña. Consuelo , de la tasación de costas practicada por la Sra. Secretaria en fecha 5 de diciembre de 2008 en el rollo de apelación nº 84/2008 de esta Sección de la Audiencia Provincial de León, declaramos que no ha lugar a declarar indebidas las partidas correspondientes a honorarios de Letrado y derechos de Procurador en ella incluidas, y ello con expresa imposición a la parte impugnante de las costas procesales del presente incidente.

Dese cumplimiento, al notificar esta Sentencia, a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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