Última revisión
09/02/2023
Sentencia Civil 23/2009 Audiencia Provincial de Palencia Civil-penal Única, Rec. 357/2008 de 16 de enero del 2009
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2009
Tribunal: AP Palencia
Ponente: DONIS CARRACEDO, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 23/2009
Núm. Cendoj: 34120370012009100057
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00023/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2008 0100363
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000357 /2008
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000563 /2007
RECURRENTE : ARRENDATARIA HOSTELERA DE PALENCIA S.L.
Procurador/a : JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME
Letrado/a : FERNANDO ALVAREZ-TOUCHARD PAZ
RECURRIDO/A : ZARDOYA OTIS S.A.
Procurador/a : CARMEN MARTIN BAHILLO
Letrado/a :
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen ha pronunciado
la siguiente
SENTENCIA NUMERO VEINTITRES
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO
------------------------
Palencia, a dieciséis de enero de dos mil nueve
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000563 /2007, procedentes del
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000357 /2008,en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la
sentencia recaída en el mismo de fecha 8/05/08 en los que aparece como parte apelante ARRENDATARIA HOSTELERA DE PALENCIA S.L. representada por
el procurador D. JOSE CARLOS ANERO BARTOLOME, y asistida por el Letrado D. FERNANDO ALVAREZ-TOUCHARD PAZ, y como apelada ZARDOYA OTIS
S.A. representada por el procurador Dª. CARMEN MARTIN BAHILLO, y asistida por el Letrado D. ARTURO MERINO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON
MIGUEL DONIS CARRACEDO.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y de por reproducido el fallo contenido en la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, exponiendo las alegaciones en las que se basaba su impugnación, que fue admitido en ambos efectos, y previo traslado a las demás Partes para que presentaran escritos de impugnación o adhesión, fueron elevados los autos ante esta Audiencia, y al no haber sido propuesta prueba, es procedente dictar sentencia.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente Resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia de 8-5-2.008, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de esta ciudad y por la que se estimó íntegramente la demanda en reclamación de cantidad, se alza la representación procesal de la mercantil ARRENDATARIA HOTELERA DE PALENCIA S.L interesando la revocación de mencionada resolución, en base a los argumentos que se contienen en su escrito de recurso.
Por su parte, la representación procesal de la también mercantil ZARDOYA OTIS S.A, en su correspondiente escrito de oposición al de apelación, interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.- De un nuevo examen de las actuaciones hemos de llegar a solución IDENTICA a la sustentada por la Juzgadora de instancia.
En efecto y a modo de breve sinopsis de lo actuado, el 31-5-2.006 ambas mercantiles convinieron un contrato de arrendamiento de servicios (con eficacia a partir del día 1 del mes siguiente, y a través del entonces representante de la mercantil apelante), por medio del cual la ahora apelada prestaría sus servicios de mantenimiento y conservación de un ascensor ubicado en el hotel DON RODRIGO de esta ciudad, del que la apelante ostenta titularidad, a cambio de 210 € mensuales pagaderos semestralmente. La mercantil contratista efectivamente realizó su labor especialmente de enero a mayo de 2.007, no continuando con su obligación habida cuenta la falta de conducta solutoria por parte de la comitente a lo largo de referidos meses. Por Escritura de 28-11-2.006 se vendieron las participaciones sociales en referida sociedad limitada, por parte del anterior administrador y firmante (en el ejercicio de sus funciones) de referido contrato, al actual administrador único quien realizó otro contrato el 16-6-2.007 de igual tenor con otra empresa del sector (ZENER).
Con referidos precedentes llano resulta que la pretensión recurrente carece de eficacia suasoria para ser estimada. En lo que respecta a una pretendida falta de legitimación pasiva de la demandada-apelante, por cuanto el contrato suscrito por parte del anterior administrador entraba dentro del ámbito de sus lógicas competencias, conforme se manifiesta en la impugnada, por lo que la sociedad quedó por él vinculada frente a terceros que actuaron de buena fe, tal y como preceptúa el art. 63,2 LSRL .
En lo que respecta a un pretendido incumplimiento contractual por parte de la apelada, en lo referente al mantenimiento del mes de junio de 2.007, basta leer el ordinal 5 del condicionado general del contrato suscrito (folios 16 y ss) para percatarse de la posibilidad literal (salvo lo resaltado) en la contratista "... OTIS se reserva la facultad de suspender el servicio contratado si se produjera el impago del precio estipulado con una antigüedad superior a tres meses...", facultad que únicamente ejercitó en ese mes y a pesar de la ausencia de conducta solutoria por parte de la comitente durante los cinco meses anteriores, ello sin pasar por alto que obra en las actuaciones otro contrato de semejante tenor con otra empresa del sector y de fecha 16-6-2.007 (folios 99 y ss). Por cuanto antecede, no existiendo las infracciones esgrimidas en el escrito de recurso y sí una aplicación coherente y ajustada a Derecho (arts. 1.544 y 1.594 CC ) en relación con los presupuestos fácticos, con DESESTIMACIÓN del recurso procede la íntegra CONFIRMACIÓN de la sentencia recurrida.
TERCERO.- A tenor de lo establecido en el art. 398,1 LEC , las costas procesales habidas en la presente Instancia han de ser impuestas a la parte apelante.
Vistos los preceptos citados, así como los demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que con DESESTIMACION del recurso de apelación instado por la representación procesal de la mercantil ARRENDATARIA HOSTELERA DE PALENCIA S.L, frente a la sentencia de 8-5-2.008 procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de los de esta ciudad, hemos de CONFIRMAR íntegramente mencionada resolución con imposición de las costas procesales de la presente Instancia a la apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrado/s que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

