Última revisión
05/02/2009
Sentencia Civil Nº 23/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 1, Rec 397/2008 de 05 de Febrero de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Civil
Fecha: 05 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: DIAZ MUYOR, MANUEL
Nº de sentencia: 23/2009
Núm. Cendoj: 43148370012009100023
Encabezamiento
ROLLO NUM. 397/2008
ORDINARIO NUM. 297/2007
MERCANTIL 1 TARRAGONA
S E N T E N C I A NUM.
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a 5 de febrero de 2009
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario nº 297/2007 seguidos ante el Juzgado Mercantil de Tarragona, Rollo de Sala nº 397/2008, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia dictada con fecha 9 de abril de 2008 en el referido procedimiento. Es apelante la parte actora HESKEY HAMAN, S.L. representada por el Procurador Sr. Farré Lerin y defendida por el letrado Sr. Bertomeu. Es apelado el demandado D. Carlos Ramón , representado por la Procuradora Sra. García Díaz y asistida del Letrado Sr. García Colet.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr. Jose Farre Lerin, en nombre y representación de Heskey Haman, S.L., condenando a Carlos Ramón al pago a la actora de la suma de 22.391,76.-euros, más intereses desde la interposición de la demanda y hasta su completo pago. Segundo.- Se condena al pago de las costas al demandado Dº Carlos Ramón ." Aclarada por Auto de 17 abril 2008 en el sentido que donde se dice "Se condena al pago de las costas al demandado" debe decir no se condena al pago de las costas al demandado de conformidad con lo dispuesto en el art. 395, 1 de la LEC "
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución la mercantil actora formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió y dió traslado del mismo a la parte demandada que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia Sección Primera.
TERCERO.- Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar Rollo y designó Magistrado Ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.
VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución recurrida tiene por allanado al demandado y acuerda la no imposición de las costas procesales al mismo. La parte apelante se alza frente a dicha resolución alegando la existencia de un procedimiento previo a la presente litis, seguido ante un Juzgado de Primera Instancia de Reus donde se ejercitaban idénticas acciones que en el presente caso y que fue sobreseido por falta de competencia por razón de la materia al deber conocer del mismo el Juzgado Mercantil de Tarragona.
SEGUNDO.- El recurso debe ser estimado toda vez que se pone de manifiesto la existencia de una reclamación judicial anterior, perfectamente conocida por el demandado y que permite estimar su mala fe a los efectos previstos en el art. 395 LEC al no poder alegar el mismo ignorancia respecto de la pretensión de la parte actora y de las obligaciones que se le reclamaban, habiendo generado con su pasividad la necesidad en la parte actora de tener que interponer el presente pleito.
TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación no cabe efectuar pronunciamiento en costas respecto de las causadas en la primera instancia tal como previene el art. 398 LEC .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Carlos Ramón contra la Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil de Tarragona en autos de juicio Ordinario nº 297/07 que REVOCAMOS PARCIALMENTE en el sentido de estimar integramente la demanda formulada por la actora y condenar al demandado al pago de las costas causadas en primera instancia, confirmando los restantes pronunciamientos de la resolución recurrida; todo ello sin especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, a los oportunos efectos.
Así por esta nuestra sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.

