Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 23/2011, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 226/2010 de 19 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: AZPARREN LUCAS, AGUSTIN
Nº de sentencia: 23/2011
Núm. Cendoj: 33044370012011100012
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00023/2011
SENTENCIA Nº 23/11
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000226 /2010
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Agustín Azparren Lucas
MAGISTRADOS
D. Guillermo Sacristán Represa
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, diecinueve de enero de dos mil once.
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 350/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de OVIEDO, Rollo 226/2010 , entre partes, como Apelante DON Eulogio representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA ELENA CIMENTADA PUENTE, y bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ LOPEZ, y como Apelado DON Herminio representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA ROSA RODRIGUEZ MARTINEZ, y bajo la dirección letrada de DOÑA Mª DEL PILAR FERNANDEZ ROYO.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 18 de enero de dos mil diez cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Sra. Cimentada Puente, en nombre y representación de D. Eulogio , contra d. Herminio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez, debo condenar y condeno al actor reconvenido a abonar al demandado reconviniente la cantidad de ciento setenta y cuatro euros (174 €), debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia en la tramitación de esta demanda reconvencional y las comunes por mitad.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2010, quedando los autos para sentencia.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Agustín Azparren Lucas.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante sorprendentemente solicita que se desestime la demanda principal presentada por D. Herminio contra dicho apelante, con imposición de las costas de la demanda principal al actor, cuando sobre dicha demanda la misma parte en la audiencia previa manifestó no tener nada que reclamar tras anunciar la aseguradora demandada (min. 0.17) que había un acuerdo judicial con el demandante al haber indemnizado los daños materiales reclamados, un allanamiento parcial en cuanto a los gastos médicos y un acuerdo extrajudicial sobre los gastos de paralización, en cuyo momento entendió el Juez que en relación a la petición principal había una satisfacción extraprocesal entendiéndola concluida por ello (min. 1.40), continuando el proceso únicamente en cuanto a la demanda reconvencional, momento en que tras explicarle nuevamente el Juez a la letrada que acordó la conclusión del proceso por satisfacción procesal, esta manifestó su conformidad (min. 2.50).
Cuando en la misma audiencia previa el Juez deniega, con buen criterio, todas las pruebas que se refieren a la reclamación terminada por satisfacción extraprocesal, la letrada del Sr. Eulogio manifiesta "nosotros no estamos de acuerdo porque consideramos que la reclamación que hace el demandante principal es abusiva en cuanto a la factura de reparación del vehículo... por lo cual nosotros estamos en contra de ese arreglo extrajudicial de nuestra compañía..." (min. 16.37), contestando el Juez, en relación a la terminación por pérdida sobrevenida del objeto, que "al respecto se acordó inicialmente y no se recurrió", formulando protesta la mencionada letrada por la denegación de prueba pero sin hacer alegación alguna concerniente al tema de la terminación del proceso ni a las costas causadas por la presentación de la demanda.
Volver a insistir con peticiones que fueron rechazadas y a las que finalmente la parte mostró conformidad, supone sin duda una temeridad por parte del apelante.
SEGUNDO.- Si ya se calificó de sorprendente la postura del apelante en la anterior petición examinada, no menos lo es que se recurra una condena por 174 euros en la que se aprecia concurrencia de conductas en la colisión, cuando, como se ha dicho, la propia aseguradora del apelante pagó todos los daños materiales causados por el vehículo de este, al actor y llegó a un acuerdo extrajudicial en cuanto al resto de cantidades reclamadas en un implícito reconocimiento de la culpa por parte de quien ahora presenta el recurso.
Si bien es cierto que tal reconocimiento implícito por parte de su aseguradora no puede hacerse extensivo al propio asegurado que en todo momento ha negado su responsabilidad, la sentencia apelada no haciendo referencia ni siquiera a la postura de la aseguradora, hace un estudio pormenorizado y bastante extenso de toda la prueba practicada en el juicio, valorando la prueba testifical e interrogatorio del demandante y todo ello sin ni siquiera tener en cuenta el atestado policial que señala que "el accidente supuestamente se pudo producir por el estado de embriaguez del conductor del vehículo B (el ahora apelante) que hizo que no se percatara de que el vehículo que circulaba delante de él, tenía intención de hacer un giro a la izquierda, maniobra que había señalizado, tal como manifiesta el testigo e intenta adelantarlo por la izquierda"; y sin que la Juez aluda al supuesto estado de embriaguez del apelante como causa del accidente, como hace el informe policial.
La Juez de Instancia hace una correcta valoración de la prueba testifical, basada fundamentalmente en el testimonio del único testigo presencial que aparece en el atestado policial (del que ninguna de las sospechas vertidas por el apelante han quedado confirmadas) y en la escasa credibilidad de los testigos aportados por la parte demandada con un razonamiento que esta Sala comparte, por lo que dado el exhaustivo examen de la prueba efectuado por la Juzgadora y su valoración, no procede acoger los argumentos de la parte apelada que se limita a relatar y reiterar su versión de los hechos, no confirmada por el resultado de la prueba.
TERCERO.- Procede por tanto la desestimación del recurso presentado, confirmando íntegramente la sentencia, con la condena del apelante a las costas de la apelación conforme al art. 398.2 de la LEC , apreciándose temeridad a los efectos de lo dispuesto en el art. 394.3 párrafo segundo de la LEC en el planteamiento del recurso como expresamente se ha recogido en el primer fundamento de esta resolución y se deduce de los razonamientos del segundo.
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, Y apreciándose temeridad en el planteamiento del recurso, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
