Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 23/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 620/2010 de 25 de Enero de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Enero de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 23/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100025
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 620/2010
Autos: cuenta del procurador nº: 49/2004
Juzgado Instrucción 3 Girona (ant.CI-3)
SENTENCIA Nº 23/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña María Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veinticinco de enero de dos mil once
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 620/2010, en el que ha sido parte apelante Dª. Julieta , representada esta por la Procuradora Dª. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, y dirigida por el Letrado D. CARLOS MASCORT YGLESIAS; y como parte apelada D. Juan María , representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el mismo, y D. Arturo , el qual no se opone al recurso.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el Juzgado Instrucción 3 Girona (ant.CI-3), en los autos nº 49/2004, seguidos a instancias del Letrado D. Juan María , contra Dª. Julieta , representada por la Procuradora Dª. GREGORIA TUÉBOLS MARTÍNEZ, bajo la dirección del Letrado D. CARLOS MASCORT YGLESIAS, y D. Arturo , representado por la Procuradora Dª. MERCE CANAL PIFERRER, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL MONTESINOS COSTA, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO : ESTIMO la impugnación de costas por indebidas de los derechos de procurador y honorarios de Letrado, deducida por D. Juan María , letrado y, en consecuencia, se declaran indebidas dichas partidas, incluidas en la tasación de costas hecha el d'çia 4 de marzo de 2010, sin hacer expresa codena en costas ".
SEGUNDO .- La relacionada Sentencia de fecha 17 de junio de 2010 , se recurrió en apelación por la parte demandada Dª. Julieta , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .
Fundamentos
PRIMERO .- En proceso de "jura de cuentas" del art. 35.1 LEC instado por el Letrado D. Juan María frente a los hermanos Arturo y Julieta , el Auto de 10.12.2004, estimó el referido al primero y desestimó el referido a Julieta , con imposición de costas.
Instada por la representación causídica de Dª Julieta la oportuna tasación de costas y aprobada la misma, el Letrado instante de la jura de cuentas Sr. Juan María , impugnó la misma por indebida y por excesivas. Frente a ello, la parte impugnada y ahora recurrente, aceptó la rebaja de honorarios de la Procuradora y el Juzgado estimó la oposición planteada al entender que en el proceso de Jura de Cuentas no era preceptiva la postulación procesal.
La impugnación del recurso que plantea el Letrado recurrido, comienza de manera previa, con la consideración procesal de que el recurso interpuesto no debió ser admitido a trámite por hallarse vigente la nueva LEC reformada por la Ley 13/2009. Dicho motivo debe ser acogido.
En efecto, la Disposición Transitorio 1ª de la Ley 13/09 aplica el nueva sistema de recursos a "las interlocutorias que se dicten en toda clase de procesos e instancias tras la entrada en vigor de esta Ley", pues bien, los art. 244.3º y 246. 3º y 4º de la LEC en la nueva redacción excluyen el recurso de apelación frente al Decreto de aprobación de la tasación de costas y dado que el recurso que ahora se examina se interpuso el 21.09.10, esto es, estando en vigor la reforma desde el 4 de mayo 2010, es claro que no procedía el mismo, por lo que, lo que en su momento era causa de inadmisión, deviene ahora y en esta instancia en causa de desestimación.
SEGUNDO .- No procede hacer imposición de costas en este recurso dado que el Juzgado "a quo" no debió de haber admitido el recurso, pues no cabe olvidar que las normas procesales lo son de orden publico imperativo.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª. Julieta y CONFIRMAMOS la Sentencia de 17 junio 2010 del Juzgado nº 3 de Girona (Instrucción 3) en proceso de impugnación de costas a que este Rollo se refiere, sin mención sobre las costas del recurso.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
