Sentencia Civil Nº 23/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 23/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3, Rec 412/2010 de 20 de Enero de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Enero de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: SANZ CID, JOSE JAIME

Nº de sentencia: 23/2011

Núm. Cendoj: 47186370032011100022

Resumen:
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00023/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION, nº 412/2010

S E N T E N C I A Nº 23

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid a veinte de Enero de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001063 /2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2010, en los que aparece como parte apelante, MAPFRE SEGUROS GENERALES SA, representado por el Procurador de los tribunales, D. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA asistido por la Letrada Dª. BEATRIZ RODRIGUEZ DIEZ, y como parte apelada D. Samuel y D. Ángel Jesús , representados por el Procurador de los tribunales, D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS y asistidos por el Letrado D. JORGE ACERO ALVAREZ, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE JAIME SANZ CID.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 18 de Junio de 2010 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Samuel y D. Ángel Jesús contra MAPFRE SEGUROS y, en consecuencia, condeno a la demandada a indemnizar las cantidades de 4.434,32 euros a D. Samuel , y de 4.956,95 euros a D. Ángel Jesús , más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro desde la fecha del accidente (11 de abril de 2007 ), con imposición de costas".

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día dieciocho, en que se llevó a efecto lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Estamos totalmente de acuerdo tanto con la sentencia dictada por el juez de instrucción que conoció del juicio de falta como son la sentencia de instancia cuando indican que no se ha podido llegar a conocer cómo han ocurrido los hechos que motivó el accidente.

La parte actora sostiene una versión achacando la culpa al conductor contrario, mientras que el conductor del BMV sostiene que la culpa es del conductor de la furgoneta.

La actora nos indica que el BMV intentó en varias ocasiones echarle de la carretera cuando él circulaba por la izquierda hasta que al final lo echó por la mediana. Ésta versión es incompatible con los daños que presenta el BMV, ya que se encuentran localizados en la parte frontal izquierda.

El atestado policial indica que la furgoneta Mercedes carece de daños, y el informe pericial de su compañía de seguros no nos dice donde se encuentran localizados y ascienden a 472,17 euros.

El mismo informe policial también nos dice que el BMV carece de daños y el informe pericial nos dice que están localizados en la parte trasera y que ascienden a 575 euros, cantidad insignificante si nos atenemos a la marca del coche y a que cuando se produjo el impacto ambos vehículos se encontraban en movimiento.

De los daños de ambos coches no podemos llegar a conocer quien fue el culpable.

Y si la forma descrita por el actor de cómo ocurrió el accidente nada nos aclara, tampoco llegamos a ninguna conclusión de la versión que nos proporciona la demandada apoyada por su conductor y su acompañante, pues si se incorporó el BMV por el carril de aceleración y la furgoneta Mercedes iba por el carril izquierdo no podía adelantarle, porque cada uno circulaba por un carril diferente.

SEGUNDO.- Pero que no podamos determinar la culpabilidad del accidente no puede desembocar el procedimiento en la aplicación de la responsabilidad objetiva y dar la razón al primero que haya presentado la demanda, porque estaríamos dando la razón a una u otra parte de acuerdo con la oportunidad de cuál de ellos ha iniciado el procedimiento. Vencería quien primero demandara.

Lo que no sabemos, siguiendo esa teoría es qué hubiera pasado si se hubiera presentado reconvención por Mapfre. Ello nos conduce a la absolución de la demandada con respecto a la responsabilidad de la indemnización solicitada por D. Samuel .

Por el contrario la indemnización solicitada por D. Ángel Jesús debe correr distinta suerte. Para reparar sus daños es indiferente quien tiene la culpa, por aplicación de la teoría de la objetivación. Él tiene derecho a ser resarcido con independencia de quién sea el culpable. Y al no poderse determinar rige el principio de solidaridad entre los dos conductores. Al haber sido demandada únicamente Mapfre, ésta compañía deberá ser condenada sin perjuicio de la reclamación posterior al conductor contrario o a su compañía aseguradora.

En momento alguno ha sido discutido ni los días impeditivos, ni el factor de corrección ni los gastos médicos de D. Ángel Jesús , por lo que aceptamos y concedemos la indemnización solicitada.

ÚLTIMO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 394 y 398 LEC imponemos las costas de la instancia al Sr. Samuel con respecto a Mapfre, sin especial imposición en la alzada.

Imponemos las costas en ambas instancia a Mapfre con respecto al Sr. Ángel Jesús .

Fallo

Que estimando en parte el recurso de apelación presentado por el Procurador D. José Mª Tejerina Sanz de la Rica en nombre y representación de MAPFRE Automóviles S.A., debemos revocar y revocamos la sentencia en el sentido de que procede absolver a Mapfre de la demanda presentada por D. Samuel . Confirmamos la sentencia en lo que atañe a D. Ángel Jesús .

Las costas se abonarán en la forma que hemos señalado en el último fundamento.

Mapfre perderá la mitad del depósito

Esta sentencia es firme y contra ella no caben recursos

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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