Sentencia Civil Nº 23/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 23/2012, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 20/2012 de 02 de Febrero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Avila

Ponente: GARCIA GARCIA, JESUS

Nº de sentencia: 23/2012

Núm. Cendoj: 05019370012012100031


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00023/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 23/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DOÑA FRANCISCA JUÁREZ VASALLO

En la ciudad de Ávila, a 2 de Febrero de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 71/11, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ÁVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 20/12, entre partes, de una como recurrentes D. Romualdo y D. Saturnino , representados por la Procuradora Dª. YOLANDA MUÑOZ RODRÍGUEZ, dirigidos por el Letrado D. MIGUEL ÁNGEL MARTÍN DE MIGUEL, y de otra como recurridos D. Vicente y Dª Africa , representados por la Procuradora Dª. INMACULADA PORRAS POMBO y dirigidos por la Letrada Dª. MIRIAM LUIS PÉREZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº3 DE ÁVILA, se dictó sentencia de fecha 27 de Octubre de 2.011 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda presentada por D. Vicente y por Dª Africa representados por la Procuradora Dª. Inmaculada Porras Pombo y defendidos por la Letrada Dª. Miriam Luis Pérez contra D. Romualdo y contra D. Saturnino representados por la Procuradora Dª Yolanda Muñoz Rodríguez y defendidos por el letrado D. Miguel Ángel Martín de Miguel y contra la sociedad mercantil Marqués de Camarines 8 S.L. declarada en situación de rebeldía procesal y contra D. Abel declarado en situación de rebeldía procesal:

A.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil Marqués de Camarines 8 S.L. a pagar a la parte actora D. Vicente y Dª. Africa la suma de treinta y seis euros así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda (trece del mes de enero del presente año dos mil once) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada

B.- Absuelvo a los demás codemandados D. Romualdo , D. Saturnino y D. Abel de las pretensiones de la parte actora D. Vicente y Dª Africa .

C.- No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas".

Esta Sentencia fue aclarada por auto de fecha 3 de Noviembre de 2.011 , cuya parte dispositiva dice: "ACUERDO: Estimar la petición formulada por la parte actora de aclarar el fallo de la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Donde dice: "A.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil Marqués de Camarines 8 S.L. a pagar a la parte actora D. Vicente y Dª Africa la suma de treinta y seis euros..."

Debe decir: "A.- Condeno a la parte codemandada la sociedad mercantil Marqués de Camarines 8 S.L. a pagar a la parte actora D. Vicente y Dª Africa la suma de treinta y seis mil euros...".

SEGUNDO.- Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre la Sentencia de instancia la defensa de D. Saturnino y D. Romualdo a fin de que se revoque parcialmente, y, en su lugar, se condene a la parte actora de primer grado doña Africa y D. Vicente al pago de las costas causadas a estos dos recurrentes en primera instancia, y sin imponer a las partes las costas causadas en esta alzada.

Los hechos base en que se fundamenta tal petición se encuentran en un contrato llamado de arras penitenciales que suscribieron en fecha 7 de Noviembre de 2.007 D. Vicente y doña Africa , actores en la instancia, y que actuaban en su propio nombre y derecho, con D. Romualdo , quien actuó en nombre y representación de la sociedad mercantil Marqués de Camarines 8 S.L., para vender esta entidad una parcela de terreno de su propiedad a los actores en la instancia citados; concretamente una parcela de terreno, resultado nº 2 del Proyecto de actuación Sector S/SUD 5 de El Fresno (Ávila), con una superficie de 500 m2, y le correspondía una edificabilidad máxima de 138 m2.

La parte compradora reconoció que el sector urbanizable donde se ubica la parcela objeto de ese contrato se encontraba en fase de urbanización, teniendo prevista su finalización para el año 2.007.

El precio de la parcela tendría una importe total de 103.623 € + IVA.

En la cláusula o estipulación séptima de ese contrato estaba pactado lo siguiente: "Damos a las cantidades entregadas el carácter de arras penitenciales, pudiendo tanto el comprador como el vendedor, en concordancia con el art. 1.454 del C.Civil , desistir de la compraventa en cualquier momento posterior a la firma del presente documento. En el caso de desistimiento por parte del comprador, éste perderá las cantidades que hubiera puesto a disposición de la propiedad en concepto de señal y pago a cuenta del precio. Si desistiera la parte vendedora el comprador percibirá de ésta la cantidad que entregó, duplicada".

En el acto de la firma de ese contrato los compradores entregaron 18.000 €, y el resto del precio por importe de 85.623 € del precio más 16.580 € correspondientes al IVA lo pagarían al momento del otorgamiento de la escritura pública.

Como estaba pactado que la Urbanización se finalizaría a finales de 2.007, y se amplió el contrato de arras que tendría validez hasta el 7 de Marzo de 2.007, y como se consideró por la vendedora que la Urbanización estaría terminada en 2.008, se amplió la duración del pacto arral hasta el 7 de Marzo de 2.009.

Lo cierto es que como la vendedora incumplió lo que estaba pactado, los compradores pidieron se condenara a la vendedora a devolver las arras duplicadas, es decir 36.000 €, pero como en la demanda se dirigió la acción contra D. Romualdo , D. Saturnino , y contra D. Abel , éste último en situación de rebeldía procesal, y contra la mercantil Marqués de Camarines 8 S.L, declarada también en situación procesal de rebeldía; y en la Sentencia recurrida se condenó únicamente a esta entidad, absolviendo a D. Romualdo , D. Saturnino y D. Abel , los dos primeros demandados absueltos se alzan contra la Sentencia de instancia ya que en ésta no se impusieron sus costas, de estos demandados, a la parte actora.

SEGUNDO.- La defensa de D. Saturnino y de D. Romualdo invoca que impugnan precisamente el pronunciamiento en que no se hace especial pronunciamiento respecto de las costas causadas, ya que considera errónea esa decisión ya que el hecho de que se haya estimado la demanda frente a la codemandada Marqués de Camarines 8 S.L. no puede servir para entender que se estimó parcialmente la demanda frente a los aquí recurrentes. En otros términos se estimó la demanda que presentaron los demandantes Doña Africa y D. Vicente contra la mercantil Marqués de Camarines 8 S.L. y se desestimó la demanda contra los otros tres codemandados como personas físicas, por lo que la parte recurrente entiende que las costas de los dos apelantes, que no se imponen a los actores, se las debieron imponer.

La S.T.S de 20 de Octubre de 2.010 realiza un estudio respecto a una situación similar.

Esta Sala parte de la base de que el pronunciamiento estimatorio de la demanda contra la entidad Marqués de Camarines 8 S.L. es ya un pronunciamiento firme, pues no ha sido recurrido, quedando pendiente el tema de las costas de los codemandados absueltos.

La vigente LEC no se pronuncia sobre el tratamiento de las costas en los supuestos litisconsorciales, por lo que es doctrina mayoritaria que el codemandado condenado no correrá con el pago de las costas de los codemandados absueltos; y las costas a sufragar por el litisconsorte vencido serán las resultantes de dividir la cuestión total a que éstas ascienden entre el número total de litisconsortes.

Ahora bien, la solución adoptada por el Juzgador "a quo" la consideramos correcta, en el caso estudiado, porque considera la pretensión que se entabló como un objeto procesal único, cual es la condena de todos los codemandados a devolver las arras duplicadas porque los codemandados como personas físicas son o han sido administradores de la mercantil Marqués de Camarines 8 S.L., y el incumplimiento contractual del pacto arral, desde luego, es imputable a la citada mercantil, pero también podía extenderse a los citados administradores recurrentes, pues consta en la prueba practicada que el 3 de Mayo de 2.008 la Sociedad Marqués de Camarines 8 S.L. pasó de tener un administrador único, D. Romualdo , a tener una administración mancomunada con D. Saturnino y D. Abel , necesitando la firma de estos dos administradores para obligar a la sociedad o para disponer de fondos.

Así las cosas, al estimar el Juzgador de instancia el objeto del proceso como único, la estimación de la demanda fue parcial, pues absolvió a los recurrentes de la reclamación de los actores y condenó a la mercantil; y si ello es así, ambas partes tuvieron que valerse del proceso para que se reconocieran sus respectivas posiciones, sin que dicha pretensión de la parte demandante hubiese podido tener un éxito total, no siendo fácilmente evitable el tener que llamar a las personas físicas que se integraban en la composición de la mercantil Marqués de Camarines 8 S.L.

Por todo ello, y teniendo a la vista las S.T.S de 25 de Abril de 2.005 , 2 de Diciembre de 2.003 , 21 de Octubre de 2.003 , 29 de Octubre de 2.002 y 2 de Enero de 2.007 , esta Sala resuelve desestimar en su integridad el recurso de apelación, y confirmar la Sentencia recurrida.

TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada se imponen a la parte apelante, por aplicación de lo que dispone el art. 398 de la LEC , al ser desestimado el motivo del recurso, procediendo la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida.

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Romualdo y D. Saturnino contra la Sentencia nº 191/2.011 de fecha 27 de Octubre de 2.011 , aclarada por auto de fecha 3 de Noviembre de 2.011, dictada por el Titular del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Ávila en el procedimiento ordinario nº 71/2.011 , del que el presente Rollo dimana, Y LA CONFIRMAMOS en su integridad, CON imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber los recursos que caben contra la misma y una vez firme, expídase su testimonio que será remitido con los autos originales al Juzgado de procedencia, a los efectos oportunos.

Así, por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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