Sentencia Civil Nº 23/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 23/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 637/2010 de 25 de Enero de 2012

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIDAL CAROU, RAMON

Nº de sentencia: 23/2012

Núm. Cendoj: 08019370012012100008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 637/10

Procedente del procedimiento ordinario nº 1674/09

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 23

Barcelona, 25 de enero de 2012

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DON RAMÓN VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 637/10, interpuesto contra la sentencia dictada el día 21 de junio de 2010 en el procedimiento nº 1674/09, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en el que es recurrente LÍNEA COCHE, S.L. y apelado ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora ROSER CASTELLO LASAUACA en nombre y representación de LÍNEA COCHE SL debo condenar y condeno a ZURICH ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador JOAN JOSEP CUCALA PUIG, a abonar a la actora la suma de 938,95 €, más intereses del art.20 LCS desde el 26/07/2007 sin expresa condena en costas.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON RAMÓN VIDAL CAROU.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia, que conoció de la reclamación en importe de 3.774,06 euros presentada por LINEA COCHE SL frente a la Cía ZURICH ESPAÑA, es recurrida por la mercantil demandante por cuanto acoge la excepción de pluspetición opuesta por la aseguradora demandada y le reconoce una indemnización de solo 938,95 euros con la cual muestra su desacuerdo pues, según entiende, no se ha valorado adecuadamente la circunstancia de que la única forma posible de facturación que tiene a su disposición es la diaria pues cuando cede el uso del coche a los perjudicados desconoce el número de días durante el cual será utilizado, de ahí que no pueda aceptar el coste propuesto por la aseguradora ZURICH de calcular el precio en función del numero total de 43 días que fue utilizado el vehículo pues dicho dato, por la razón ya expuesta, no lo podía conocer, señalando a un tiempo que el precio de alquiler diario por ella aplicado se encuentra dentro de la media de los facturados por las principales compañías de alquiler de vehículos del sector.

SEGUNDO. - El recurso no puede prosperar. Esta fuera de toda discusión que el alquiler por días es la modalidad más onerosa de todas las posibles en el arrendamiento de vehículos y que el precio de dicho alquiler disminuye conforme aumenta el periodo de facturación, de forma que un alquiler por días es más gravoso que uno por semanas y este último más costoso que otro por meses.

Y esta Sala viene considerando que la hoy apelante puede y debe adaptar su facturación al periodo de tiempo de utilización del vehículo, sin que el argumento de que cuando lo cede desconoce cuánto tiempo va utilizarse pueda compartirse pues, de entrada, siempre puede efectuar una previsión acerca del tiempo que el vehículo tardará en ser reparado, cuando no exacta sí al menos aproximada para así adoptar la tarifa más acorde a dicho periodo (así en nuestra Sentencia de 25 de enero de 2011 ) y siempre está la posibilidad de interesar del taller que le precise el tiempo estimado para su reparación (así en nuestras sentencias del 07 de Junio del 2011 y del 17 de Mayo del 2010 )

TERCERO. - En cuanto a las costas causadas en esta alzada, procede su imposición a la recurrente al haber sido rechazadas totalmente sus pretensiones (art.398.1 LECi).

Fallo

Que, con desestimación del recurso de apelación presentado por LINEA COCHE SL, esta Sala acuerda:

1º) Confirmar la sentencia de 21 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera instancia núm. CINCO de Barcelona .

2º) Imponer las costas de este recurso a la parte recurrente

3º) Decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ .

La presente resolución es susceptible de recurso de casación de concurrir los requisitos legales que lo condicionan ( art. 469 a 477 y Disposición Final 16ª de la LEC ) y el mismo deberá interponerse ante este tribunal dentro del plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente resolución.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.