Sentencia Civil Nº 23/201...ro de 2012

Última revisión
24/01/2012

Sentencia Civil Nº 23/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 815/2009 de 24 de Enero de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON

Nº de sentencia: 23/2012

Núm. Cendoj: 28079370212012100119

Núm. Ecli: ES:APM:2012:2292

Resumen:
ACCIÓN REIVINDICATORIA DE DOMINIO.- Finca matriz que se segrega en otras 195 fincas diferentes.- La parcela que se reivindica, no forma parte de aquella finca matriz, que tras la segregaciones realizadas, ha quedado sin contenido real o material alguno.-Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia desestimatoria del Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, sobre accíón reivindicatoria de dominio sobre una parcela.La Sala declara que para que prospere la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda, tienen que acreditar los demandantes (les incumbe la carga de la prueba) que la parcela de terreno que reivindican continua formando parte de la finca registral matriz tras las 195 segregaciones. Es decir que sus títulos de dominio se extienden, tras las 195 segregaciones, a la parcela de terreno reivindicada.Lo que no se ha probado . Pues, la única prueba con la que cuentan los actores, es su pericial de parte, carente de valor acreditativo alguno para esta finalidad, desde el momento en que el perito no ha llevado a cabo una reconstrucción de las parcelas físicas o materiales a que se refiere la finca registral madriz tras cada una de las 195 segregaciones (así se comprueba con la lectura de su dictamen y lo ha reconocido al ratificarlo a presencia judicial). Todo parece indicar que, tras las 195 segregaciones, el resto de la finca registral ha quedado sin contenido real o material alguno. Y, desde luego, lo que no se puede afirmar es que se extienda a la parcela que se reivindica.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00023/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7013037 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 815 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 828 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 86 de MADRID

Ponente:EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De: Aida , Simón , Pedro Miguel , Cirilo

Procurador: MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ, MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ , MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ , MARIA ROSA GARCIA GONZALEZ

Contra: Juana , Teresa ALAR GRUPO INMOBILIARIO, S.A._

Procurador: RAQUEL GOMEZ SANCHEZ, RAQUEL GOMEZ SANCHEZ , ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª. ROSA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados arriba y al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 828/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como Apelantes-demandantes: Doña Aida y Don Cirilo , D. Pedro Miguel y D. Simón , y de otra, como Apelados-demandados: Doña Juana y Doña Teresa y Alar Grupo Inmobiliario s.a.

VISTO, siendo Magistrado Ponente Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el juzgado de 1ª Instancia nº 86 de Madrid, en fecha 28 de julio de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el procurador Doña Maria Rosa García González, en nombre y representación de Aida, Cirilo, Simón y Pedro Miguel, contra Juana y Teresa, a quienes representa la Procuradora Doña Raquel Gómez Sánchez , y Alar Grupo Inmobiliario S.A., representada por el Procurador Doña Alicia Martínez Villoslada, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la misma, condenado a los actores al pago de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada la mencionada Sentencia , contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes , presentando cada una de las partes escrito de oposición al recurso , remitiéndose las actuaciones a esta sección , ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 22 de diciembre de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2012.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO .- Por la misma valoración que, de la prueba practicada , se hace en la sentencia apelada , y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO .- I . En el Registro de la Propiedad número 38 de Madrid , que se corresponde con el extinguido término municipal de Fuencarral, aparece inscrita la finca número NUM000, que era la antigua número NUM001, conocida por " DIRECCION000 ".

De esta finca eran dueños, en proindiviso al 50%, don Juan Alberto y don Cipriano . Y, mediante escritura pública otorgada el día 11 de febrero de 1931 , don Cipriano vendió, su 50%, a don Juan Alberto, que se convirtió en el único dueño de la finca.

Don Juan Alberto fallece el día 23 de septiembre de1944, habiendo instituido único y universal heredero a su nieto don Miguel .

Don Miguel fallece el día 3 de agosto de1976 , sin haber otorgado testamento y sobreviviéndole su esposa doña Aida . Se dicta auto el día 10 de noviembre de 1978 por el que se declara únicos y universales herederos abintestato a sus tres hijos don Cirilo , don Pedro Miguel y don Simón .

De la finca número NUM000 se han llevado a cabo 195 segregaciones.

Doña Aida, don Cirilo, don Pedro Miguel y don Simón, como dueños del resto de la finca matriz (la NUM000 ) después de las segregaciones, presentandemanda el día 26 de junio de 2008.

II. En el mismo Registro de la Propiedad número 38 de Madrid aparece inscrita la finca número NUM002 de la que figuran como titulares dominicales doña Juana y doña Teresa . A las que se demanda en este proceso.

III. Igualmente, en este Registro de la Propiedad número 38 de Madrid, aparece inscrita la finca número NUM003 (segregada de la número NUM004 ) de la que figura como titular dominicalAlar Grupo Inmobiliario , s.a .. A la que también se demanda en este proceso.

IV. En la demanda se ejercita la acción reivindicatoria de dominio del párrafo segundo del artículo 348 del Código Civil .

Se reivindica el dominio de una parcela de terreno de 512 metros cuadrados que constituía la antigua calle privada (de acceso a fincas y al arroyo de la Huerta del Obispo desde la calle pública Juan Alberto ) denominada DIRECCION001 que luego pasó a llamarse DIRECCION002 que formaba parte de la finca numero NUM000 y que fue ocupada por los dueños de las fincas números NUM002 y NUM003 (en concreto los de la NUM003 han ocupado 155 m2, los de la NUM002 han ocupado 392 m2. ,y, conjuntamente y superponiéndose, los de la NUM003 y los de la NUM002 han ocupado 35 m2.).

V. En las contestaciones a la demanda se pone de manifiesto y se acredita que la parcela de terreno reivindicado forma parte de la reparcelación de la Unidad de Ejecución del Plan Especial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 08.02 " Juan Alberto " que dio lugar a la oportuna Junta de Compensación , ante la cual, los demandantes en este proceso, atacaron la titularidad municipal atribuida a la antigua DIRECCION001 que luego pasó a llamarse Islas Marshall, alegando que era de su propiedad como parte integrante del resto de la finca registral número NUM000 . Reclamación que no tuvo éxito.

VI. La Sentencia dictada en la primera instancia, desestimando totalmente la demanda, absuelve a los demandados y condena a los actores al pago de las costas.

VII.Apelan los demandantes.

TERCERO .- Se reivindica una parcela de terreno física, material y real, concreta y determinada, que en el plano que se aporta con la demanda se ubica adecuadamente proporcionándonos su superficie y sus linderos.

Se invocan como títulos de dominio los que aparecen recogidos en la finca registral número NUM000 (antes NUM001 ).

No se olvide que el Registro de la Propiedad español es un registro de títulos de dominio mas que de fincas.

La finca registral número NUM000 fue objeto de 195 segregaciones.

Y , para que prospere la acción reivindicatoria ejercitada en la demanda , tienen que acreditar los demandantes (les incumbe la carga de la prueba) que la parcela de terreno que reivindican continua formando partede la finca registral número NUM000 tras las 195 segregaciones . Es decir que sus títulos de dominio (los reflejados en la finca registral número NUM000 ) se extienden, tras las 195 segregaciones, a la parcela de terreno reivindicada.

Lo que no se ha probado . Pues, la única prueba con la que cuentan los actores, es su pericial de parte (informe de Gruber y Serra Topografía Integral s.l. visado en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnico en Topografía de Madrid el día 23 de junio de 2008), carente de valor acreditativo alguno para esta finalidad, desde el momento en que el perito no ha llevado a cabo una reconstrucción de las parcelas físicas o materiales a que se refiere la finca registral número NUM000 tras cada una de las 195 segregaciones (así se comprueba con la lectura de su dictamen y lo ha reconocido al ratificarlo a presencia judicial).

Todo parece indicar que, tras las 195 segregaciones, el resto de la finca registral ha quedado sin contenido real o material alguno. Y , desde luego, lo que no se puede afirmar es que se extienda a la parcela que se reivindica.

Y, esta ausencia o carencia de prueba, conduce , sin más, a la acción reivindicatoria deducida en la demanda. Huelgan, por lo demás, cualesquiera otras consideraciones.

Aunque lo dicho ya conduciría sin más a confirmar la desestimación de la demanda , no está de mas reseñar que figuran en los autos dos dictámenes periciales, el del ingeniero técnico en topografía don Juan Miguel (con numero de colegiado NUM005 ), fechado en febrero de 2009 , y el del ingeniero técnico en topografía don Constancio (con número de colegiado NUM006 ), que lo emitió en el expediente tramitado ante la Junta de Compensación, que ponen de manifiesto que la finca reivindicada no es de la propiedad de los actores.

CUARTO. - Las costas ocasionadas en esta segunda instancia se imponen a la parte apelante, al desestimarse todas sus pretensiones y no presentar el caso, que constituye el objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho ( apartado 1 del artículo 394 por remisión del apartado 1 del artículo 398, ambos de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por doña Aida, don Cirilo, don Pedro Miguel y don Simón , debemos confirmar y confirmamosla Sentencia dictada el día 28 de julio de 2009, por el magistrado titular del juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid en el juicio ordinario número 828/2008, del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas ocasionadas en esta segunda instancia a la parte apelante.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación en el caso de que la Resolución de ese recurso presente interés casacional, lo que sucederá si, esta Sentencia, se opone a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelve puntos o cuestiones sobre los que existe jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplica normas que no lleven mas de cinco años en vigor, siempre que, en este último caso, no existiese doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo; De ser así , también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal, siempre que se haga en el mismo escrito de interposición del recurso de casación y no por separado; De este recurso de casación y, en su caso, además del extraordinario por infracción procesal, conocerá la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y deberá interponerse presentando un escrito, ante esta sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

De no presentarse, en el plazo de veinte días , escrito de interposición del recurso de casación, por alguna de las partes litigantes, la presente Sentencia deviene firme y se devolverán los autos originales, con certificación de esta sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 86 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia , que se incorporará al Libro de Sentencias y se notificará a las partes, resolvemos definitivamente el recurso de apelación.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entrega en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior Resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación , dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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