Sentencia Civil Nº 23/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Civil Nº 23/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 1148/2011 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALONSO MARTINEZ, MARIA DEL MAR

Nº de sentencia: 23/2013

Núm. Cendoj: 08019370112013100021


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1148/2011

JUICIO VERBAL Nº 843/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.23

Ilmos. Sres.

Maria del Mar Alonso Martinez

En Barcelona, a 24 de enero de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 843/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Barcelona, a instancia de D/Dª. BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A. contra D/Dª. Carlos Alberto ,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de julio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimar la demanda formulada por el procurador D Faustino Igualador Peco en representación de BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC SA bajo la asistencia letrada de D Pablo Castro Camarero contra Carlos Alberto representado por el procurador D Jordi Pich Martinez bajo la asistencia letrada de D Luis Santos Coca , condenando al demandado al pago al actor de la cantidad de mil setenta y nueve euros con noventa y nueve céntimos (1.079,99 euros) con más el interés desde el requerimiento de pago practicado en jucio monitorio incrementado a partir de sentencia conforme a lo previsto en la LEC imponiendo al demandado las costas del juicio'.

SEGUNDO.-Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A. y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para votación y fallo el día 9 de enero de 2013.

CUARTO.-En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.


Fundamentos

PRIMERO.-Recurre en apelación la sentencia de instancia la demandada, interesando el dictado de sentencia que revoque la misma, sin que se le impongan las costas.

Argumenta en su recurso que no ha quedado probado que adeude lo que reclama la apelada, existiendo un certificado unilateralmente creado por la misma , añadiendo que se interesan 691,27 euros de principal, mientras que en los documentos aportados en el acto de la vista se recoge en fecha 31 de enero de 2009 una deuda de principal e intereses de 571,88 euros.

Finalmente expone que se le cobran 120 euros de gastos que no están amparados en el contrato .

La actora impugna la apelación, interesando la confirmación de la resolución apelada con condena en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Considerando los términos de debate debe confirmarse la resolución apelada y ello atendiendo a la documental aportada a autos, consistente en certificación emitida por los apoderados de Bankinter Consumer Finance E.F.C. S.A. y fechada el 09/02/2011, de la que resulta que la deuda total asciende a 1.079,99 euros , siendo el nominal de 691,27 euros, los gastos de 120 euros y los intereses de 268,72 euros ; documento de solicitud de tarjeta obrante al folio 5 de las actuaciones , a nombre del apelante ;extracto de cuenta ; comunicaciones con información del producto , con estado de la cuenta mensual, unidos a los folios 68 y ss. y siendo de aplicación la facultad dispuesta en el art. 304 de la L.E.C ., habiendo sido citado el apelante con los apercibimientos precisos en orden a lo dispuesto en el art. 304 y 440 de la L.E.C . , pues como deja sentado el T.S. la ' ficta confessio ' contemplada tanto en el actual 304 de la L.E.C. como en el anterior art. . 593 es una facultad discrecional que queda totalmente sometida al prudente arbitrio del tribunal, que resolverá sobre esta cuestión de una manera libre y pertinente , no siendo por ser potestativa , susceptible de ser revisable en casación , entre otras STS del 03/07/2003 y de 21/05/2002 . Comparte esta Sala con la juzgadora de instancia la procedencia de apreciar dicha facultad potestativa , y por mor de la misma y a la vista del resto de pruebas obrantes en autos, no resulta procedente la estimación de la apelación, entendiendo debidamente acreditada la suma reclamada, pro tales circunstancias resultando pertinente el abono de los 120 euros de gastos por la aplicación de la Condición General de la Tarjeta de Crédito Visa Vodafone de Bankinter Consumer Finance nº 19 .

TERCERO .-Desestimado el recurso de apelación las costas derivadas del mismo deben imponerse al apelante , conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1 de la L.E.C .

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones normativas de general y pertinente aplicación:

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Alberto contra la sentencia dictada en fecha 22 de julio de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con expresa condena en las costas de esta alzada procedimental al recurrente.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.


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