Sentencia Civil Nº 23/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Civil Nº 23/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 639/2012 de 25 de Enero de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Girona

Ponente: SOLER NAVARRO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 23/2013

Núm. Cendoj: 17079370012013100051


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 639/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 901/2009

Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)

SENTENCIA Nº 23/13

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, veinticinco de enero de dos mil trece

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 639/2012, en el que ha sido parte apelante D. Ángel Jesús , representada esta por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO LÓPEZ SANCHO; y como parte apelada la entidad DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por el Letrado D. JOAN MERCADÉ IBÁÑEZ; y siendo partes apeladas no comparecidas en esta alzada la entidad EURO-COUNTRY, S.L. y D. Benjamín .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4), en los autos nº 901/2009, seguidos a instancias de la entidad DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña ROSA BOADAS VILLORIA y bajo la dirección del Letrado D. AMALIO MIRALLES GÓMEZ, contra la entidad EURO-COUNTRY, S.L. y D. Benjamín , representados por el Procurador D. LLUIS MARTÍNEZ FERRER, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO LÓPEZ SANCHO; y contra D. Ángel Jesús , represntado por el Procurador CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección del Letrado D. FRANCISCO LÓPEZ SANCHO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: ' FALLO: Que, estimando la demanda presentada por la representacion procesal de DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV , frente a EUROCOUNTRY SL, Benjamín y Ángel Jesús debo acordar y acuerdo:

1.- La resolucion del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre los contendientes , contrato num. NUM000 , numero de operación NUM001 .

2.- Condeno a los demandados a la inmediata restitución del bien arrendado, semiremolque marca Schmitz Cargobull, modelo scs 24/L 13.62 EB, con num. de chasis NUM002 , y restitución asi mismo de la documentación oficial del referido vehiculo.

3.- Condeno al pago al arrendador de la cantidad de 10.097,05 €, más las cantidades e interés de demora que se devengue hasta el efectivo pago y entrega de los bienes arrendados, todo ello calculado de conformidad con los tipos y condiciones pactados en contrato.

4.- En concepto de daños deberá asi mismo abonar las indemnizaciones pactadas en el contrato, que seran determinadas en ejecución de sentencia, una vez entregados los bienes cedidos en arrendamietno financiero.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada'.

SEGUNDO.-La relacionada sentencia de fecha 12/6/12 , se recurrió en apelación por la parte demandada Don. Ángel Jesús , por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOsiendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Maria Isabel Soler Navarro.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona en fecha 12 de junio de 2012 en que estima la demanda formulada por la entidad DE LAGE LANDEN INTERNATIONAL BV, frente a la entidad EUROCONTRY S.L. y Dº Benjamín y Dº Ángel Jesús , y en la que acuerda la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito entre los contendientes y en que les condena a la devolución del bien arrendado, un semirremolque objeto del contrato así como la condena a abonar a la actora la cantidad de 10.097,05 euros, más las cantidades e interes de demora que se devenguen hasta el efectivo pago, y entrega de los bienes arrendados calculado con arreglo a los tipos y condiciones pactadas en el contrato y en concepto de daños y perjuicios a abonar las indemnizaciones pactadas en el contrato, que serán determinadas en ejecución de sentencia, una vez entregados los bienes cedidos en arrendamiento financiero, se alza contra la misma Don. Ángel Jesús , alegando los mismos argumentos expuestos en Primera Instancia y desestimados en la sentencia, sin invocar error de hecho ni derecho alguno en la sentencia, para concluir el recurso reconociendo la evidencia que la reclamación de la parte actora es lícita y que merece que deba dársele satisfacción judicial, pero entiende esta parte apelante que es de aplicación el principio de economía procesal y en consecuencia alega que nada impide la alegación de la parte apelante por aplicación del Art. 1255 del CC y que por ello la demanda solo debe recaer en la persona que ostenta la responsabilidad, al haber asumido Don. Benjamín dicha responsabilidad y no en el apelante.

SEGUNDO.-El recurso no puede prosperar, admitiendo el mismo apelante la legalidad de la sentencia apelada y que es ajustada a derecho, en ningún caso por razones de economía procesal puede prosperar cuando ello supondría la vulneración de la normativa en materia de novación en perjuicio de la parte actora ahora apelada, ya que no hay que obviar que la novación subjetiva por cambio del deudor en este caso fiador y que se regula por lo dispuesto en los arts. 1203 y ss del Código Civil y que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.205 CC 'La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor'. En el caso presente no consta el consentimiento del acreedor en consecuencia ningún efecto puede producir el acuerdo alcanzado por los codemandados respecto a la entidad actora, lo que conlleva sin más razonamientos a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la sentencia de Instancia por sus propios y acertados razonamientos como la misma parte apelante admite.

TERCERO.-En cuanto a las costas, del presente recurso a los efectos del artículo 398.1 con relación al artículo 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponerlas a la parte apelante.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Ángel Jesús , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona, de fecha 12 de junio de 2012 dictada en el Juicio ordinario nº 90/2009 del que dimana el presente Rollo de apelación, y CONFIRMAMOSla citada resolución en todos sus extremos, y con expresa condena al apelante en las costas de la presente alzada y pérdida del depósito constituido para recurrir.

De acuerdo con lo dispuesto en la disposición final decimosexta y transitoria tercera de la LEC 1/2000 , contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo/Superior de Justicia de Cataluña si concurre la causa prevista en el apartado tercero del número 2 del artículo 477 y también podrá interponerse recurso extraordinario por infracción procesal previsto en los artículos 468 y siguientes ante el mismo Tribunal, si concurre alguno de los motivos previstos para esta clase de recurso y se interpone conjuntamente con el recurso de casación.

Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada - Ponente Dña. Maria Isabel Soler Navarro, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.


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