Última revisión
04/04/2013
Sentencia Civil Nº 23/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 1132/2012 de 17 de Enero de 2013
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Enero de 2013
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS
Nº de sentencia: 23/2013
Núm. Cendoj: 30030370042013100029
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00023/2013
Rollo Apelación Civil nº: 1132/12
Ilmos. Sres.
Don Carlos Moreno Millán.
Presidente
Don Juan Martínez Pérez
Don Francisco José Carrillo Vinader
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a diecisiete de enero de dos mil trece.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 33/11 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 3 de Molina de Segura entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Eleuterio representado por la Procuradora Sra. López García y dirigido por el Letrado Sr. Corró Marín; y como parte demandada y ahora apelante, D. Gervasio , representado por el Procurador Sr. Martínez García y dirigido por el Letrado Sr. Maza Ruiz. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 25 de abril de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO:'ESTMIO íntegramente la demanda de Juicio Verbal presentada por la procuradora Sra. López García, en nombre y representación Don. Eleuterio , frente Don. Gervasio .
1.- DECLARO RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que vincula a las partes, de fecha 14/11/1970.
2.- DECLARO haber lugar al DESAHUCIO Don. Gervasio del inmueble de la CALLE000 nº NUM000 de Archena, debiendo dejar la finca libre y expedita a favor del actor, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, a la fuerza y a su costa si fuere preciso, el día que el Juzgado señale.
3.- CONDENO Don. Gervasio a abonar Don. Eleuterio la suma de siete mil cuatrocientos tres euros con cuarenta y seis céntimos (7.403,46 €), además de las rentas y demás cantidades asimiladas que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca, más los intereses legales de estas cantidades, a computar desde el día de presentación de la demanda hasta el pago, o, en su defecto, hasta la firmeza de esta Sentencia dictada en primera instancia, con devengo, a partir de entonces, y por ministerio de la ley procesal civil, de intereses procesales hasta el pago.
Constando consignadas cantidades en cuenta del Juzgado por la parte demandada, una vez firme la presente resolución, procédase a su entrega a la parte actora.
4.- CONDENO Don. Gervasio al pago de las costas del procedimiento'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.
TERCERO.-Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 1132/12, señalándose para votación y fallo el día 16 de enero de 2013.
CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción ejercitada por el actor D. Eleuterio contra el demandado D. Gervasio tendente a la resolución, por impago de las rentas vencidas del contrato de arrendamiento concertado por las partes el día 14 de noviembre de 1970, y a que abone al arrendador-demandante la cantidad de 7.403,46 € en concepto de las rentas vencidas y no satisfechas, más las que se devenguen hasta el efectivo desalojo de la finca.
El demandado-arrendatario Sr. Gervasio muestra su disconformidad con el citado pronunciamiento judicial e interesa su revocación y el dictado de una nueva sentencia que declare la enervación de la acción de desahucio conforme a lo dispuesto en el artº. 22.4 de la LEC .
SEGUNDO.-Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos que, en efecto, asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia apelada.
La citada resolución judicial fundamenta su pronunciamiento desestimatorio de la pretendida declaración de enervación de la acción de desahucio, porque la consignación del importe de las cantidades reclamadas en la demanda se realizó por el demandado el mismo día de la vista y no con anterioridad.
Y es lo cierto, como decimos, que tal decisión judicial no se acomodaría al criterio jurídico interpretativo del referido artº. 22.4 de la LEC , con respecto al momento temporal hábil para que la consignación despliegue los correspondientes efectos enervatorios del desahucio.
El citado precepto establece que el momento temporal de la consignación, pago o puesta a disposición del Tribunal de las cantidades reclamadas en la demanda, se identifica con aquel momento anterior a la celebración de la vista. La mencionada norma, dado el objetivo que persigue, consistente en la enervación de la acción de desahucio entendida como satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto de proceso, exige, sin duda una interpretación claramente finalista, con exclusión, por tanto, de cualquier interpretación rigorista o estricta. De ahí que pueda afirmarse que la consignación realizada, incluso antes del inicio del juicio, desplegaría los correspondientes efectos enervatorios del desahucio, como sucede en este caso, en el que la citada puesta a disposición del Juzgado del importe de las cantidades reclamadas en la demanda, se llevó a cabo el mismo día de la celebración del juicio, pero en un momento temporal previo al inicio de la vista. Con tal precepto, lo que se ha querido excluir es que se pueda consignar después de entablada la ' litis', por lo que sería absurdo negar que se pueda enervar en el mismo momento del juicio, que por otra parte es cuando se suele comparecer a hacerlo.
En consecuencia procede la acogida del presente motivo de apelación y en definitiva por tanto la estimación del presente recurso.
TERCERO.-Dicha estimación del recurso determina que no se efectúe declaración sobre las costas causadas en esta alzada.
Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que ESTIMANDOel recurso de apelación formulado por el Procurador Sr. Martínez García en representación de D. Gervasio contra la sentencia dictada por el Juzgado Civil nº 3 de Molina de Segura en el Juicio Verbal nº 33/11, debemos REVOCARdicha sentencia y en consecuencia, debemos DESESTIMAR la demanda, declarando enervada la acción de desahucio ejercitada por la parte actora, Sr. Eleuterio , en relación con el arrendamiento celebrado con fecha 14 de noviembre de 1970, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas en esa alzada.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
MODO DE IMPUGNACIÓN:contra esta Sentencia cabe interponer los recursos de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal, en el plazo de VEINTE días a contar desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente 3107 indicando, en el campo 'concepto' la indicación 'Recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación 'recurso' seguida del código '06 Civil-Casación' o '04 Civil-Extraordinario por infracción procesal'.
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

