Última revisión
02/02/2015
Sentencia Civil 23/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 11/2013 de 23 de julio del 2013
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Julio de 2013
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 23/2013
Núm. Cendoj: 48020480022013100025
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
TEL.: 94-4016520
FAX: 94-4016639
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.2-13/001919
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.42.1-2013/0001919
Divor.contenc.L2 / Adost.gb.dib.2L 11/2013
SENTENCIA nº 23/13
En Bilbao (Bizkaia) , a veintitrés de Julio de dos mil trece.
Vistos por mí, Dña. ARANZAZU BILBAO OTAOLA, MAGISTRADA-JUEZ del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Bilbao (Bizkaia),los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 11/13 reconducido a mutuo acuerdoa instancia de Adolfo con Procuradora Dña. Raquel Regidor Llamosas y Letrado Sr. D. Guillermo Treku Andonegi frente a Dña. Estefanía con Procurador D. Iker Legorburu Uriarte y Letrado Sr. D. Raul Pajares Escandon;y acumulados a aquellos los autos de Divorcio Contencioso nº 36/13a instancia de Dña. Estefanía frente D. Adolfo , e interviniendo asimismo el Ministerio Fiscal
Antecedentes
PRIMERO.-Que presentada demanda de divorcio contencioso por la Procuradora Dña. Raquel Regidor Llamosas, en nombre y representación de D. Adolfo frente a Dña. Estefanía ,se registraron los presentes autos -DVC nº 11/13-,admitiéndose a trámite la mentada demanda mediante Decreto de fecha 24 de Enero de 2013 y emplazándose a la parte demandada Dña. Estefanía y al Ministerio Fiscal en el plazo de veinte días para que contesten a la demanda.
De las presentes actuaciones se desprende la existencia de dos hijos menores de edad, Gracia nacida el NUM000 de 2002, y Laura nacida el NUM001 de 2009.
Quepor el Ministerio Fiscalse presentó escrito personándose en autos y contestando a la demanda, interesando tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes,se dicte sentencia conforme al resultado de la prueba practicada.
Que por el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte, en nombre y representación de Dña. Estefanía se presentó escrito de constestación a la demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso, terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que se acuerde el divorcio del matrimonio de los cónyuges con adopción de las medidas en los términos contenidos en el suplico del escrito.
SEGUNDO.- Que presentada demanda de divorcio contencioso por el Procurador D. Iker Legorburu Uriarte, en nombre y representación Dña. Estefanía frente a D. Adolfo se registraron los autos -DVC nº 17/13- ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Familia de Bilbao, y declarada la pérdida de la competencia objetiva para el conocimiento de la causa por el mentado Juzgado mediante auto de fecha 28 de Febrero de 2013 dictado por aquel, se remitieron las actuaciones a este Juzgado, registrándose consecuentemente los autos-DVC nº 36/13-,continuándose éstos en el estado que se encontraban, esto es, emplazamiento de la parte demandada D. Adolfo para contestar la demanda, obrando ya en autos informe del Ministerio Fiscal presentado en los autos remitidos -DVC nº17/13- seguidos ante el Juzgado de Familia nº 6 de Bilbao por el que contestaba a la demanda, e interesaba se dicte sentencia conforme al resultado de la prueba practicada.
TERCERO.-Que por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de Abril de 2013 dictada en los presentes autos -DVC nº 11/13- se acordó tener por contestada la demanda por el Procurador Sr. Legorburu Uriarte, en nombre y representación de Dña. Estefanía , y asimismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil se acordó dar traslado a las partes a fin de que formulen alegaciones sobre la posible acumulación al presente procedimiento de los auto -DVC nº 36/13- seguidos ante este Juzgado entre las mismas partes intervinientes.
Que evacuando el traslado conferido, por la representación procesal del Sr. Adolfo y por el Ministerio FIscal se mostraron conformes con la mentada acumulación, sin que por la representación procesal de la Sra. Estefanía se presentara escrito sobre el particular.
CUARTO.- Que por la Procuradora Dña. Raquel Regidor Llamosas, en nombre y representación de D. Adolfo , se presentó escrito de constestación a la demanda interpuesta por la Sra. Estefanía , en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables al caso, terminaba suplicando se dicte Sentencia en la que se acuerde el divorcio del matrimonio de los cónyuges con adopción de las medidas en los términos contenidos en el suplico del escrito.
Que por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de Mayo de 2013 dictada en los autos -DVC nº 36/13- se acordó tener por contestada la demanda por la Procuradora Sra. Regidor Llamosas, en nombre y representación de D. Adolfo .
Que en fecha 22 de Mayo de 2013 se dictó auto en los autos -DVC nº 36/13- acordando la acumulación de los autos -DVC nº 36/13- a los autos -DVC nº 11/13-.
QUINTO.-Encontrándose el proceso en el trámite de señalamiento para vista,por los Procuradores Dña. Raquel Regidor Llamosas y D. Iker Legorburu Uriarte, en nombre y representación de D. Adolfo y de Dña. Estefanía respectivamentese presentó escrito solicitando conjuntamente al amparo de lo previsto en el artículo 770.5º de la LECn , la continuación del procedimiento por los trámites del artículo 777 de la misma ley procesal , aportando convenio regulador suscrito por ambas partes de fecha 11 de Junio de 2013.
Que por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de Junio de 2013 se acordó con suspensión del curso de los autos citar a las partes para ratificarse por separado en su petición señalándose a tales efectos el día 20 de Junio de 2013.
Ratificados los cónyuges en su petición de divorcio de mutuo acuerdo así como en el convenio regulador presentado y habiendo en el matrimonio dos hijos menores, por Diligencia de Ordenación de fecha 20 de Junio de 2013 se dio traslado al Ministerio Fiscal.
Que por el Ministerio Fiscal evacuando el traslado conferido se emitió informe en el sentido deno oponerse a la aprobación del convenio regulador aportado y ratificado por ambos progenitoresen lo relativo a los hijos menores.
SEXTO.-Que en la sustanciación del presente procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales pertinentes.
Fundamentos
PRIMERO.-En el presente procedimiento se ejercita por las partes -D. Adolfo y Dña. Estefanía - acción de disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos en fecha 7 de Julio de 2007 en Barakaldo.
Así, el artículo 85 del Código Civil establece que el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
A su vez,el artículo 86 del mismo Código , en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio, establece que se decretará judicialmente el divorcio cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno solo con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.
De lo anterior se infiere que, para decretar el divorcio, al igual que en el caso de la separación, basta con acreditar haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y aportar el convenio regulador si lo piden consensuadamente, como en este caso, los cónyuges o la propuesta fundada de medidas, si lo pide uno solo de ellos.
Así las cosas,habida cuenta de lo actuado y obrante en autos, siendo que dada la fecha del matrimonioconcurre sobradamente en el presente caso lo reseñado en el artículo transcrito con anterioridad, es procedente estimar la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Adolfo y Dña. Estefanía .
SEGUNDO.-Sentado lo anterior,y en cuanto a las medidas definitivas a adoptar derivadas del divorcio acordado en la presente, decir que las partes en el transcurso de la tramitación de los autos han alcanzado un acuerdo a tales efectos y así lo han plasmado en convenio regulador de fecha once de Junio de dos mil trece, siendo el mismo ratificado en presencia judicial; y no oponiéndose el Ministerio Fiscal al mentado acuerdo.
Por ello, procede aprobar el convenio regulador suscrito por las partes no estimándose perjudicial para los hijos menores, ni para alguno de los cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil .
TERCERO.- En materia de costas,y atendiendo a la naturaleza del pleito no procede hacer expresa imposición de costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo DECRETAR Y DECRETO la disolución por divorcio delmatrimonio formado por D. Adolfo y Dña. Estefanía que tuvo lugar en fecha 7 de Julio de 2007 en Barakaldo y que se comunicará de oficio al Registro Civil de dicha localidad.
Asimismo,deboACORDARyACUERDOla aprobación del convenio regulador de fecha once de Junio de dos mil trece suscrito por las partes, D. Adolfo y Dña. Estefanía .
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Esta sentencia sólo es susceptible delRECURSO DE APELACIÓNpor el Ministerio Fiscal en interés de los hijos menores del matrimonio.
El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo deVEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados ( artículo 458.2 LECn ).
Comuníquese esta resolución a los Registros Civiles correspondientes a los efectos registrales oportunos.
No ha lugar a la imposición de costas.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintitrés de Julio de dos mil trece.
