Sentencia Civil Nº 23/201...ro de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 23/2014, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 1/2013 de 03 de Febrero de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GARCIA LARAÑA, RAFAEL

Nº de sentencia: 23/2014

Núm. Cendoj: 04013370022014100023

Núm. Ecli: ES:APAL:2014:55

Núm. Roj: SAP AL 55/2014


Encabezamiento


SENTENCIA nº 23
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 2ª
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Juan Ruiz Rico Ruiz Morón
MAGISTRADOS
D. Rafael García Laraña
Dª Ana de Pedro Puertas
En la ciudad de Almería, a tres de febrero de dos mil catorce.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 1/2013, los autos
procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera, seguidos con el nº 434/2011, sobre sobre modificación
de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio.
Es demandante D. Héctor , representado por la Procuradora Dª María del Mar Saldaña Fernández y
defendido por la Letrada Dª Luisa María Navarro Caparrós.
Es demandada Dª Pilar , representada por la Procuradora Dª Aurora Montes Clavero y defendida por
el Letrado D. Antonio Jesús Alonso López.
Es parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 31 de julio de 2012, el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: 'Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Héctor contra Dª Pilar , modificando el extremo sexto del convenio regulador aprobado por sentencia de 11 de julio de 2005 recaída en autos de divorcio 81/05 de este Juzgado y en consecuencia señalando que el padre entregará a la madre, en concepto de pensión alimenticia para la hija menor, la cantidad de 100 euros mensuales más la mitad de los gastos extraordinarios.

No se formula pronunciamiento alguno sobre costas'.



SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la parte de mandada, que se opuso al mismo, y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante ella.

Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron las partes y se señaló para su deliberación y votación el día 31 pasado.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

Fundamentos


PRIMERO.- La demanda origen de la presente alzada, interpuesta por D. Héctor frente a Dª Pilar , se basa en que, en fecha 11 de julio de 2005, fue dictada sentencia de divorcio del matrimonio integrado por ambos litigantes, fijándose entonces como medida definitiva de alimentos a favor de su menor hija la cantidad de 150 euros mensuales. Mantiene el demandante que, desde entonces, se han alterado sustancialmente las circunstancias, ya que quedó en desempleo, habiendo dejado incluso de percibir subsidio, y tiene que pagar una renta mensual por alquiler de vivienda; por todo ello, interesa la modificación de la medida y, así, pide que la suma mensual se reduzca a 50 euros.

El Juzgado de 1ª Instancia, estimando parcialmente la pretensión, fija la pensión en 100 euros mensuales y, frente a ello, recurre en apelación el demandante, alegando por un lado falta de congruencia y de motivación y, por otro, insistiendo en la cantidad de 50 euros propuesta en su demanda.



SEGUNDO.- Alega en primer lugar la parte apelante que, a su entender, la sentencia incurre en incongruencia y falta de motivación, puesto que, habiendo tramitado unas medidas provisionales en el presente procedimiento y habiendo fijado en ellas la pensión en la suma de 50 euros mensuales, ahora la eleva en perjuicio del promovente.

La secuencia procesal que se aduce no incide en la motivación de la sentencia, la cual aparece fundamentada de modo lacónico, pero suficiente para satisfacer la exigencia derivada del art. 120 de la Constitución y art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en cuanto a la congruencia exigible con arreglo al art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no hay incongruencia alguna cuando, pidiéndose una reducción de 150 a 50 euros, la sentencia, acogiendo parcialmente la pretensión, aminora la suma de modo intermedio a 100 euros; no es óbice para ello que, en medidas provisionales acordadas para la sustanciación del procedimiento, se haya fijado de modo transitorio una suma menor.



TERCERO.- Conforme a lo previsto en el art. 91 in fine del Código Civil , las medidas definitivas acordadas en sentencia de nulidad matrimonial, separación o divorcio pueden ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias; en el mismo sentido se pronuncia el art. 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En el presente caso, es un hecho indiscutible que, efectivamente, se ha producido esa variación de circunstancias, puesto que así viene a establecerlo la sentencia al estimar parcialmente la demanda y reducir la cuantía de la pensión, aquietándose a ello la parte demandada. Ahora bien, coincide la Sala con la posición del Ministerio Fiscal en el sentido de que, sin desconocer la situación patrimonial nada holgada que presenta el demandante a tenor de la prueba practicada y sin olvidar que la otra progenitora debe contribuir también en parte a las necesidades de la hija común dentro de sus posibilidades aunque ésta permanezca bajo su guarda y custodia, sin embargo la suma de 100 euros fijada como pensión a cargo del padre no encargado de la guarda es prácticamente un mínimo para atender a las necesidades indispensables de la niña, siempre fijando como objetivo el favor filii como corresponde en estos procedimientos. Por tanto, el recurso debe ser desestimado.



CUARTO.- Dada la naturaleza de la materia debatida, no procede formular condena en las costas de esta alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación deducido por la representación procesal de D. Héctor contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Vera en los autos seguidos sobre modificación de medidas definitivas acordadas en sentencia de divorcio. de los que deriva la presente alzada, y, en consecuencia: 1. Confirmamos dicha resolución.

2. No formulamos especial pronunciamiento en las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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