Última revisión
09/04/2014
Sentencia Civil Nº 23/2014, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 1, Rec 489/2013 de 13 de Enero de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 13 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: VARELA AGRELO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 23/2014
Núm. Cendoj: 27028370012014100021
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00023/2014
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO
Lugo, trece de enero de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000461/2011, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000489/2013, en los que aparece como parte apelante, Abelardo , representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BELEN MONTSERRAT BELEIRO SANCHEZ y asistido por el Letrado D. ADRIANA SANTOS FERNANDEZ, y como parte apelada, Aida , representado en primera instancia por la procuradora Sra. Piñón López y asistido por el Letrado D. JAIME EDUARDO OLANO VELA, sobre reclamación de daños y perjuicios. Siendo ponente el presidente Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VIVEIRO, se dictó sentencia con fecha veintitrés de abril de dos mil trece , en el procedimiento Ordinario 0000461/20113 del que dimana este recurso.
SEGUNDO.-La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: 'Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Doña Belén Beleiro Sánchez, en nombre y representación de Don Abelardo , frente a Doña Aida ; y por consiguiente debo absolver y absuelvo a Doña Aida de los pedimentos contra ella formulados', que ha sido recurrido por la parte demandante don Abelardo .
TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, personada la parte apelante pasaron los autos al magistrado-ponente para resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Plantea la parte recurrente como primer motivo de recurso la infracción de garantías procesales con expresa petición de nulidad de actuaciones.
Se basa en que, antes de abrirse el plazo para dictar sentencia, y al amparo del art. 286 de la LEC presentó escrito de ampliación de hechos, por hechos nuevos relevantes acaecidos, en concreto, agravación de daños por las intensas lluvias que se produjeron los meses de Febrero y Marzo de 2013.
SEGUNDO.- Tal alegación fue acompañada de un acta notarial de presencia de fecha 9 de Marzo de 2013 y que ponía en conocimiento además una necesidad urgente de reparación para evitar el grave incremento de daños se estaba produciendo.
De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria, sin que nada hubiese manifestado.
Como quiera que en el acto del juicio precedente, se había acordado la práctica de diligencia final, consistente en una declaración testifical, en el acta de su práctica, la aquí recurrente, reiteró su petición, que no estaba resuelta, intentando acompañar documental, a lo que no se accedió.
En dicho acto, el juzgador resolvió de forma verbal denegando la admisión del escrito de hechos nuevos al entender que los hechos ya estaban fijados y lo alegado como agravamiento debería ser objeto de reclamación en otro procedimiento.
Consta el recurso y la protesta de la recurrente contra tal decisión judicial.
TERCERO.- Así las cosas, se comparte con la apelante que se infringió el art. 286 y con ello se creó indefensión a la actora.
Ya la Exposición de Motivos de la LEC explica la necesidad de armonizar de seguridad jurídica con la escasa justificación de someter a los mismos justificables a diferentes procesos.
Para lograr tal objeto establece una regla de preclusión de alegaciones de hechos nuevos en el art. 286 ubicándolo en el inicio del plazo para dictar sentencia.
En el presente caso la alegación de hechos nuevos se produjo antes de dicho momento.
Si bien se había celebrado una sesión del juicio en el mismo acto consta el acuerdo de práctica de diligencia final que luego se confirma en resolución escrita.
Se trata de hechos relevantes y que se acreditan con un acta notarial.
La Ley establece que si el hecho nuevo no fuese reconocido como cierto se practicará la prueba pertinente y útil del modo previsto por la Ley según el tipo de procedimiento.
Concurren, entonces, todos los presupuestos procesales de la opción procesal, y no se respetaron las garantías para evitar un segundo proceso innecesario (al ser posible su resolución en el presente).
Por todo ello, ante la expresa alegación de la infracción, con total acreditación y la explícita solicitud de retroacción de actuaciones procede acceder a lo pedido por el apelante.
CUARTO.- No procede condena en costas.
Vistos los artículos de pertinente aplicación
Fallo
Se acuerda la nulidad parcial de actuaciones retrotrayéndose hasta la vista señalada para la práctica de la diligencia final, a fin de que en base a lo expuesto se practique prueba de los hechos nuevos alegados de conformidad con lo dispuesto en el art. 435.3 de la LEC .
No se hace condena en costas.
Devuélvase al consignante el depósito constituido para recurrir.
Contra dicha resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que pueda interponerse el recurso extraordinario de casación o por infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso será el de veinte días, debiendo interponerse el recurso ante este mismo Tribunal.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
