Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 23/2015, Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza, Sección 1, Rec 459/2014 de 09 de Febrero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgados de lo Mercantil - Zaragoza
Ponente: RINCON HERRANDO, JUAN PABLO
Nº de sentencia: 23/2015
Núm. Cendoj: 50297470012015100006
Núm. Ecli: ES:JMZ:2015:1912
Núm. Roj: SJM Z 1912:2015
Encabezamiento
CIUDAD DE LA JUSTICIA, PLAZA EXPO, 6 EDIFICIO VIDAL DE CANELLAS, ESC F, 2ª
Teléfono: 976-208702
Fax: 976-208704
N04390
Procedimiento origen: /
D/ña. Anibal , Raimunda
Procurador/a Sr/a.DELGADO LOPEZ
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO D/ña. VUELING AIRLINES S.A.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Zaragoza a 9 de febrero de 2015.
D. JUAN PABLO RINCON HERRANDO, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de los de esta ciudad y su Partido, ha visto los presentes autos de juicio declarativo verbal nº 459/14-D sobre reclamación de cantidad instado por Anibal y Raimunda asistidos de la Letrado Sra Valero Bielsa y representados por la Procuradora Sra Delgado Pérez contra Vueling Airlines SA, en rebeldía.
Antecedentes
PRIMERO.- Que en fecha 6 de noviembre de 2014 se presentó demanda ante la oficina de reparto del Juzgado Decano de esta ciudad, que por turno correspondió a este Juzgado, suscrita por el expresado demandante, contra el también indicado demandado, basándose en los hechos y fundamentos de derecho expuestos en el referido escrito y terminaba suplicando que se dictara sentencia condenando a la parte demandada a abonar a la actora la suma que hacía constar, más los intereses legales y al pago de las costas.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demandase citó a las partes para la celebración del juicio en fecha 6 de febrero de 2015.
TERCERO.- En el acto del juicio la parte actora se afirmó y ratificó en el contenido de su demanda, y la parte demandada no compareció, siendo declarada en rebeldía. Abierto el juicio a prueba por la parte demandante se propusieron los medios de prueba que figuran en las actuaciones. Practicada la prueba quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se ejercita por Anibal y Raimunda contra Vueling Airlines demanda de reclamación de daños y perjuicios derivados de la cancelación del vuelo Malta-Barcelona concertado con la demandada para su realización en fecha 25 de junio de 2014, en concreto, 682,44 euros por gastos del vuelo alternativo, billetes de tren y taxi y 500 euros en aplicación del Reglamento 261/04. Frente a dicha demanda no se formula oposición, no compareciendo al juicio la parte demandada, siendo declarada en rebeldía.
SEGUNDO.- Sentado lo anterior, si bien la rebeldía no supone la aceptación de los hechos de la demanda sino su oposición tácita, lo cierto es que de las pruebas practicadas, en particular, de la documental de autos, no desvirtuada por la parte contraria, debe tenerse por probado tanto la existencia del transporte aéreo como la cancelación del vuelo y los gastos del vuelo alternativo y así como los restantes de desplazamiento que se reclaman, por lo que procederá estimar la demanda conforme a fundamentación jurídica, en particular, el Reglamento Comunitario 261/04, si bien debe restringirse la cuantía indemnizatoria reclamada. Ello es así porque la compensación económica prevista en el art. 7 aunque está calculada a un tanto alzado y no constituye ningún límite de responsabilidad, pretende indemnizar los perjuicios sufridos por el pasajero como consecuencia de la denegación de embarque, cancelación de vuelo o gran retraso dentro de los que cabe incluir no sólo los daños materiales sino también los morales. Ello lleva consigo que, en principio, todos ellos debemos considerarlos incluidos y amparados por esta compensación, sin perjuicio de que por no ser ningún límite de responsabilidad, si se aprecia que la denegación de embarque, cancelación o el retraso excesivo ha deparado otros perjuicios distintos o que manifiestamente exceden de los que presumiblemente se englobarían en la compensación, pueda solicitarse y obtenerse una indemnización extra. Pero en cualquier caso lo que no cabe es, por sistema, pedir la compensación del art. 7 y además, por vía del daño moral, un complemento por un perjuicio que en la mayoría de los casos debemos estimar amparado por aquella compensación.
En el caso concreto correspondería a cada demandante una indemnización automática de 250 euros, que comprendería los posibles daños materiales y morales. Partiendo de esa premisa, resultan justificados daños materiales por contratación de nuevo vuelo por importe de 450,02 euros ya que deben restarse a los 560 euros del vuelo alternativo el importe devuelto del billete del vuelo cancelado de 109,98 euros. Además, solo podría apreciarse el billete de tren entre Barcelona y Zaragoza (59,40 euros), no el de autobús ya que ello supondría indemnizar dos veces por el mismo concepto, acogiéndose la cantidad mayor ya que la menor implicaría un perjuicio para los demandantes. Y finalmente, del importe de taxi de 31,14 euros debería deducirse lo que habría costado a los demandantes realizar dicho desplazamiento en tren de cercanías (transporte habitualmente usado en los desplazamientos entre El Prat y Sants) si no se hubiera cancelado el vuelo y que aproximadamente se puede valorar en 2,50 euros por pasajero. Ello da un total de 535,56 euros de daños materiales. Es evidente que dicha cantidad superaría la indemnización establecida en el Reglamento y ello solo computando daños materiales, por lo que sumando la suma prudencial adicional de 350 euros(175 euros por pasajero) por daños morales (no consta asistencia en el aeropuerto, ni ofrecimiento de alternativa de vuelo y el viaje debió hacerse vía Frankfurt en lugar de vuelo directo), la cuantía indemnizatoria resultante para los demandantes sería de 885,56 euros.
TERCERO.- Al estimarse la demanda parcialmente no procede hacer expresa condena en costas ex artículo 394 de la LEC , apreciándose los intereses legales desde la interpelación judicial.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Anibal y Raimunda contra Vueling Airlines SA debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte demandante la suma total de 885,56 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y sin hacer expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez que la autoriza, al estar celebrando audiencia publica en el día de la fecha. Doy fe.

