Sentencia Civil Nº 23/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 23/2016, Audiencia Provincial de Alava, Sección 1, Rec 676/2015 de 28 de Enero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2016

Tribunal: AP - Alava

Ponente: GUERRERO ROMEO, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 23/2016

Núm. Cendoj: 01059370012016100017

Núm. Ecli: ES:APVI:2016:17

Núm. Roj: SAP VI 17/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA
AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-14/015394
NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2014/0015394
A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 676/2015 - C
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD Civil - Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz /
Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia
Autos de Procedimiento ordinario 1113/2014 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Balbino y Teodora
Procurador/a/ Prokuradorea:PATRICIA SANCHEZ SOBRINO y PATRICIA SANCHEZ SOBRINO
Abogado/a / Abokatua: PEDRO LUIS ELVIRA GOMEZ DE LIAÑO y PEDRO LUIS ELVIRA GOMEZ
DE LIAÑO
Personado no opuesto: LABORAL KUTXA-CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MERCEDES BOTAS ARMENTIA
Abogado/a/ Abokatua: PEDRO LEARRETA OLARRA
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª Mercedes Guerrero
Romeo, Presidenta, D. Íñigo Madaria Azcoitia y D. ïñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día
veintiocho de enero de dos mil dieciseis,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 23/16
En el recurso de apelación civil rollo de Sala AOR 676 nº 606/15, procedente del Juzgado de Primera
Instancia nº 6 de Vitoria- Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1113/11 promovido por Dª. Teodora y D.
Balbino , dirigidos por el letrado D. Pedro Luis Elvira Gómez de Liaño y representados por la Procuradora
Dª Patricia Sánchez Sobrino , frente a la sentencia nº 118/15 dictada en fecha 30 de junio de 2015 , siendo
parte demandada CAJA LABORAL POPULAR SDAD. COOP. DE CRÉDITO, dirigida por el letrado D. Pedro
Learreta Olarra y representado por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentía; siendo Ponente la Ilma. Sra.
Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

Antecedentes

S
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 118/15 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dña.

Patricia Sánchez, en nombre y representación de D. Balbino y Dña. Teodora , contra Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito, declaro la nulidad del contrato de adquisición de aportaciones subordinadas de Fagor suscrito entre las partes, y debo condenar y condeno a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito a abonar a D. Balbino y Dña. Teodora la cantidad de 18.715,08 euros junto con los intereses legales desde el 28 de junio de 2006, así como a abonar a D. Balbino y Dña. Teodora la cantidad de 1.054,22 euros de gastos de custodia Asimismo. Esta cantidad resultante devengará el interés a que se refiere el artículo 576 LEC desde la fecha en que se dicte esta sentencia. Por su parte D. Balbino y Dña. Teodora deben restituir a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito los títulos de las AFS Fagor y los intereses legales de la cantidad percibida como intereses 9.932,32 euros, desde las fechas en que se produjeron los pagos de esos intereses.

Asimismo, condeno en costas a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito.

Notifíquese a las partes esta sentencia.'.



SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia, se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dª Teodora y D. Balbino que se tuvo por interpuesto el 28/9/15 dándose el correspondiente traslado a la parte contraria por diez días para oponerse o impugnar la sentencia, la representación de CAJA LABORAL POPULAR SDAD. COOP. DE CRÉDITO dejó transcurrir el plazo sin hacer alegación alguna. Seguidamente, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.



TERCERO. -Personadas las partes y recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 7/12/15, se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia recaída en la Ilma.

Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo . Por providencia de 13/1/16 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de enero de 2016.



CUARTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes. Motivos de recurso. Error en las cantidades objeto de condena y en los intereses a aplicar .

Los actores Balbino y Teodora suscribieron con Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito el 18 de marzo de 2.006 contrato por el que adquirían aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor por importe de 28.647,40 €. Alegan que la entidad bancaria no les dio la información necesaria para conocer los verdaderos riesgos del producto adquirido y que se les manifestó que podrían recuperar el importe de las aportaciones sin problema alguno. La falta de información por parte de Caja Laboral vició su consentimiento, adquirió las participaciones por error ante la falta de información, por lo que solicita se declare la nulidad del contrato con los efectos previstos en los art. 1.303 y concordantes del C. Civil .

El juez de instancia analiza la prueba y declara acreditado que, Caja Laboral no facilitó información a los actores, no les habló de las verdaderas características del contrato ni les advirtió de los riesgos. Se les vendió un producto financiero que no se ajustaba a las características que estaban buscando, las aportaciones subordinadas de Fagor tienen un rasgo de perpetuidad, su amortización anticipada no está asegurad. Este producto sólo permitía la recuperación de la cantidad invertida antes del vencimiento, en el caso de que apareciera un nuevo comprador. El actor declara que cuando salió de la sucursal de la Caja tenía la convicción de que podía recuperar su dinero sin dificultad, se le dijo que era un producto seguro, y que no se le explicaron los riegos.

Así las cosas la sentencia declara la nulidad del contrato condenando a Caja Laboral a devolver la suma de 18.715,08 euros en concepto de principal, más los intereses legales desde el 28 de junio de 2.006, y otros 1.054,22 euros de gastos de custodia. La cantidad resultante devengará el interés a que se refiere el artículo 576 LEC desde la fecha en que se dicte la sentencia. Los actores por su parte deben restituir a Caja Laboral los títulos de las AFS Fagor y los intereses legales de la cantidad percibida como intereses, esto es 9.932,32 € desde las fechas en que se produjeron los pagos de esos intereses.

Los actores impugnan la resolución en cuanto que estima íntegramente la demanda, sin embargo, no condena a Caja Laboral a las cantidades reclamadas por los actores en su integridad. El motivo de apelación nos obliga a revisar las cifras. Veamos.

La sentencia declara la nulidad del contrato con los efectos del art. 1.303 CC que según la jurisprudencia tiene como finalidad conseguir que las partes afectadas vuelvan a tener la situación personal y patrimonial anterior al efecto invalidador, de tal modo que, cuando el contrato hubiera sido ejecutado todo o en parte, proceda la reposición de las cosas al estado que tenían al tiempo de su celebración, por lo que debe darse lugar a la reposición de las cosas y al reintegro del precio, con devolución del dinero percibido con los intereses.

En el presente caso la suscripción de AFS por los actores fue el 28 de junio de 2.006 por un total de 28.647,40 € (doc. anexo nº 17 de la demanda). Así, en relación a esta cantidad y teniendo en cuenta lo dispuesto en los art. 1.303 CC , procederá abonar los intereses legales por Caja Laboral respecto de esta cantidad desde la fecha indicada, la de la suscripción de los títulos.

A su vez los actores perciben en concepto de frutos por la inversión intereses desde el año 2.006 a 2.012, por lo que deberán devolver a Caja Laboral no solo los títulos de las AFS Fagor una vez declarada la nulidad del contrato, también losrendimientos percibidos durante estos años, con los intereses legales correspondientes desde las fechas en que se realizaron los cargos a finales de cada año, del 2.006 a 2.012. Las cantidades por uno y otro concepto no pueden compensarse en este momento, establece el art. 1.196 CC que para que proceda la compensación es necesario que las dos deudas estén vencidas y que sean líquidas y exigibles, algo que no sucede en sentencia..

Interpretado conforme establece el art. 1.100 CC , el devengo de interés sobre el principal se producirá desde la fecha de pago, y en lo referido a los actores, el cargo en cuenta es de 28 de junio de 2.006. En cambio, los intereses sobre los frutos abonados por Caja Laboral devengarán intereses desde las fechas del cargo correspondiente a finales de año.

A fecha de la sentencia, con las dos deudas líquidas, vencidas y exigibles, si que se devengará el interés legal ex art. 576 LEC sobre la diferencia entre el principal abonado por los actores y los intereses percibidos durante los años que el contrato estuvo vigente.

El recurso debe prosperar.



SEGUNDO.- Que no procede hacer expresa imposición de las costas de esta instancia.

Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso interpuesto por Balbino y Teodora representados por la procuradora Patricia Sánchez contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria en el procedimiento Ordinario nº 1113/14, REVOCANDO PARCIALMENTE la misma y, en consecuencia, que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda debemos DECLARAR Y DECLARAMOS LA NULIDAD del contrato de adquisición de aportaciones subordinadas de Fagor suscrito entre las partes, y DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa a que devuelva a los actores la suma de 28.647,40 € por la suscripción de las Aportaciones, con los intereses legales que correspondan desde el 28 de junio de 2.006, fecha de la suscripción. También deberá devolver la suma de 1.054,22 € por gastos de administración y custodia con sus intereses legales desde las fechas de cobro.

Asimismo los actores deberán restituir a Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito los títulos de las AFS Fagor y los intereses percibidos en concepto de rendimientos abonados con el interés legal desde cada abono desde el año 2.006 al 2.012.

Todo ello con el devengo y pago desde sentencia del interés legal del art. 576 LEC sobre las cantidades objeto de condena.

CONFIRMANDO el resto de los pronunciamientos.

Sin expresa imposición de costas de esta instancia.

Conforme a la disposición Adicional 15 de la LOPJ , dése el destino legal al depósito constuido para recurrir.

MODO DE IMPUGNACIÓN: contra esta resolución cabe recurso de CASACIÓN ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, si se acredita interés casacional . El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Tribunal en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículos 477 y 479 de la LECn ).

También podrán interponer recurso extraordinario por INFRACCIÓN PROCESAL ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo por alguno de los motivos previstos en la LECn. El recurso habrá de interponerse mediante escrito presentado ante este Tribunal dentro de los VEINTE DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación ( artículo 470.1 y Disposición Final decimosexta de la LECn ).

Para interponer los recursos será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros si se trata de casación y 50 euros si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal, sin cuyos requisitos no serán admitidos a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Tribunal tiene abierta en el Banco Santander con el número 0008.0000.04.0676.15.

Caso de utilizar ambos recursos, el recurrente deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' código 06 para el recurso de casación, y código 04 para el recurso extraordinario por infracción procesal. La consignación deberá ser acreditada al interponer los recursos ( DA 15ª de la LOPJ ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Al escrito de interposición deberá acompañarse, además, el justificante del pago de la tasa judicial debidamente validado, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas en la Ley 10/2012.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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