Sentencia Civil Nº 23/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 23/2016, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 287/2015 de 03 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 23/2016

Núm. Cendoj: 11012370022016100044

Núm. Ecli: ES:APCA:2016:136

Núm. Roj: SAP CA 136/2016


Encabezamiento


S E N T E N C I A NÚM. 2 3
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.
Dª. CONCEPCION CARRANZA HERRERA
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CADIZ
AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 1136/13
ROLLO DE APELACIÓN Nº. 287/15
En la Ciudad de Cádiz a tres de febrero de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen,
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 1136/13 seguido
en el Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante en el presente recurso Axa Seguros Generales, representada por la Procuradora
Doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendido por la Letrada Doña Mónica Martín Blanco.
Siendo parte apelada Don Jose Daniel representado por la Procuradora Doña Antonia Mª. Domínguez
Márquez y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Rodríguez González.
También ha sido parte apelada Endesa Distribución Eléctrica SLU representado por la Procuradora
Doña María Fernández Roche y defendido por el Letrado Don Jorge Baratech Navarrete.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 14 de enero de 2015, cuyo fallo es como sigue: ' Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Vicente Guerrero Moreno en nombre y representación de Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros debo absolver y absuelvo a Endesa Distribución Eléctrica S.L. de las pretensiones deducidas de contrario; todo ello con imposición de las costas causadas a la parte actora.'

SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Axa Seguros Generales fue dado traslado a la parte contraria que se opuso, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose día para votación y fallo del recurso.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- El Juez de la instancia desestima la demanda de reclamación de cantidad, interponiendo recurso de apelación la parte demandante que lo fundamenta en errónea valoración de la prueba.



SEGUNDO.- La parte demandante reclama a la entidad demandada la cantidad que ha abonado a su asegurado por un siniestro acaecido en su local comercial, el día 6 de marzo de 2013 por daños en sus aparatos eléctricos, reclamando la cantidad de 9.073,80 eu5ros, aportando una póliza de seguro de hogar de la entidad Axa Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en la que se indica que la fecha de inicio de la póliza es el 30 de junio de 2013, por lo que el día del siniestro no tenía cobertura de aseguramiento, pues es anterior a la fecha de inicio de cobertura del seguro. Además, presenta como justificante de pago, una impresión de la pantalla de ordenador donde consta el pago de 9.037,80 euros y de una transferencia por la misma cantidad, no teniendo ningún probatorio como pago efectuado, pues es un documentado unilateral creado por la misma parte actora.



TERCERO.- El artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros de 8 de octubre de 1980 declara que 'el asegurador una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondiera al asegurador frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización.' Se produce una cesión de créditos. La jurisprudencia, Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de noviembre y 12 de junio de 2013 declara que el artículo 43 citado exige tres presupuestos: 1) Que el asegurador hay cumplido la obligación de satisfacer al asegurado la indemnización dentro de la cobertura prevista en el contrato; 2) Que exista un crédito de resarcimiento del asegurado frente al tercero causante del daño, de modo que cuando no existe deuda resarcitoria por parte de un tercero no opera la subrogación; 3) la voluntad del asegurador de subrogarse, como un derecho potestativo que puede hacer valer o no, según le convenga.

En el hecho enjuiciado, la entidad aseguradora, conforme a la documental aportada en la demanda, no tenía que satisfacer la indemnización a su asegurado, pues si la cobertura del seguro, es de 30 de junio de 2013, no tiene cobertura el siniestro acaecido con anterioridad, el 6 de marzo de 2013, como declara en los hechos de su demanda. Y por tanto, no podía exigir el pago de la indemnización abonada a su asegurado a un tercero, pues el siniestro no era objeto de cobertura, aunque fuese abonada la indemnización por la entidad aseguradora.



CUARTO.- La obligación de aportar documentos se extiende al juicio verbal, pues el número 4 del artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite su presentación el en acto de juicio exclusivamente al demandado. La entidad aseguradora debió presentar con su demanda el contrato de seguros con cobertura sobre un siniestro acaecido el 6 de marzo de 2013, no habiéndolo aportado. También debió acreditar su pago, no siendo suficiente con una impresión de unos datos creados de forma unilateral por la misma entidad aseguradora. Por todo ello, no existe errónea valoración de la prueba del Juez de la instancia, sino que ha efectuado una valoración correcta de la prueba practicada, desestimando la demanda, al no acreditar que el contrato de seguro tenía cobertura sobre el siniestro producido el día 6 de marzo de 2013, se desestima el recurso de apelación, confirmándose la sentencia de la instancia.



QUINTO.- Al desestimarse el recurso de apelación las costas procesales de segunda instancia se imponen a la parte apelante, según determina el artículo 398 de la Ley Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Guerrero Moreno en representación de Axa Seguros Generales frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 1 de Cádiz, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición de las costas procesales de segunda instancia a la parte apelante.

Se pierde el depósito constituido por interposición del recurso de apelación, dandosele el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, quedando testimonio en el Rollo, haciéndole saber que contra la misma, de darse los requisitos, cabe el previsto en el artículo 477.2. 3 º y 3, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, el extraordinario por infracción procesal.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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