Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 23/2017, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Civil y Penal, Sección 1, Rec 1/2017 de 23 de Noviembre de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Noviembre de 2017
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: SAMANES ARA, CARMEN
Nº de sentencia: 23/2017
Núm. Cendoj: 50297310012017100044
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2017:1581
Núm. Roj: STSJ AR 1581/2017
Resumen:
DERECHO CIVIL
Encabezamiento
T.S.J.ARAGON SALA CIV/PE
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00023/2017
COSO, 1 de ZARAGOZA
Teléfono: 976208356, Fax: 976208425
Equipo/usuario: MMD
Modelo: S40020
N.I.G. : 50297 31 1 2017 0100004
Procedimiento:
JVB JUICIO VERBAL 0000001 /2017
Sobre DERECHO CIVIL
DEMANDANTE D/ña. Apolonio
Procurador/a Sr/a. JOSE ANDRES ISIEGAS GERNER
Abogado/a Sr/a. JOAQUIN PUYUELO MORILLO
DEMANDADO D/ña. INGENIEROS DEL ALTO ARAGON, S.L.P.
Procurador/a Sr/a. FERNANDO MAESTRE GUTIERREZ
Abogado/a Sr/a. CARMEN GLORIA GONZALEZ MARCO
S E N T E N C I A NÚM. VEINTITRÉS
ILMO. SR. PRESIDENTE /
D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS /
Dª Carmen Samanes Ara /
D. Ignacio Martínez Lasierra /
En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.
En nombre de S. M. el Rey.
La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto los presentes autos de Juicio
Verbal para Nombramiento Judicial de Árbitro, seguidos en esta Sala al núm. 1/2017 a instancia de D Apolonio
, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner y asistido del Letrado D.
Joaquín Puyuelo Morillo, contra Ingenieros del Alto Aragón, S.L.P..
Es Ponente el Magistrado de la Sala que por turno corresponde, Ilma. Sra. Dª. Carmen Samanes Ara.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procurador de los Tribunales D. José Andrés Isiegas Gerner, en nombre y representación de D. Apolonio , presentó ante esta Sala escrito- demanda, con copia de poder, y otros documentos, solicitando el nombramiento de árbitro de equidad frente a Ingenieros del Alto Aragón, S.L.P.
SEGUNDO.- Con fecha 5 de octubre pasado, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia Decreto acordando admitir a trámite la demanda, dando traslado de la misma a la parte contraria para que la contestara y se pronunciara sobre la pertinencia de celebración de vista, dándole los apercibimientos legales correspondientes.
En el plazo correspondiente, el Procurador de los Tribunales D. Fernando Maestre Gutiérrez se personó en nombre y representación de Ingenieros del Alto Aragón, S.L.P., contestando a la demanda. No consideró necesaria la celebración de vista.
TERCERO.- Por Diligencia de fecha 27 de octubre pasado, se le tuvo por personado y por contestada la demanda y se dio traslado a la parte demandante, conforme a lo dispuesto en el artículo 438.4 de la LEC , contestando ésta en plazo y manifestando la no necesidad de celebración de vista.
Pasaron las actuaciones a la Sala para resolver lo procedente.
CUARTO.- Por Providencia de fecha 14 de noviembre del corriente, no habiéndose solicitado la celebración de vista por las partes y no considerándola necesaria la Sala, se señaló, para votación y fallo, el día 22 de noviembre.
Fundamentos
PRIMERO .- D, Apolonio , dedujo demanda contra INGENIEROS ALTOARAGÓN SLP a fin de que se procediera al nombramiento de árbitro de equidad para decidir el conflicto surgido en torno a la valoración de las participaciones sociales de aquel.
La sujeción a arbitraje se contiene el art. 19 de los estatutos de dicha mercantil, de acuerdo con el que: 'Toda cuestión o desavenencia (a salvo el derecho de impugnación de acuerdos sociales) entre socios o entre éstos y la sociedad se someterá a arbitraje de equidad, sometiéndose todos ellos al fuero de la sociedad, con renuncia del propio si fuera distinto'.
La demandada contestó a la demanda allanándose en cuanto a la solicitud de designación de árbitro, y manifestando que procedía el nombramiento de uno que reuniese la condición de economista y, subsidiariamente, de ingeniero técnico industrial que reuniera a su vez la condición de socio de una SLP de ámbito similar al de la sociedad demandada. Expresó que consideraba innecesaria la celebración de vista, extremo en el que estuvo de acuerdo la actora al evacuar el correspondiente traslado, mostrando esta última asimismo su conformidad con la cualificación de economista del árbitro de equidad.
SEGUNDO.- Señala el art. 15.5 L 60/2003 que el tribunal al que se solicite el nombramiento de árbitros únicamente podrá rechazar la petición formulada cuando aprecie que, de los documentos aportados, no resulta la existencia de un convenio arbitral.
En el presente caso ambas partes se hallan de acuerdo con la sumisión a arbitraje pactada en los estatutos sociales, y con la titulación que debe tener el árbitro de equidad, por lo que hemos de proceder conforme a lo pedido. La designación se hará con intervención de las partes y ante el Sr. Secretario de la Sala, por insaculación de tres de la lista de colegiados del Colegio de Economistas de Aragón, de modo que resulte elegido el primero, quedando sucesivamente los otros dos como posibles árbitros nombrados en caso de no aceptar aquél el cargo.
CUARTO.- Por lo que toca a las costas procesales, al no existir discrepancia entre las partes no procede hacer pronunciamiento sobre las mismas.
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación,
Fallo
1. Dar lugar a la petición de nombramiento de un único árbitro para que decida en equidad las cuestiones a que se refiere la demanda, lo que se hará conforme a lo dispuesto en el fundamento segundo.2. No hacer imposición de las costas.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
