Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 23/2019, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 431/2018 de 11 de Febrero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Burgos
Ponente: MUÑOZ FERNANDEZ, MAURICIO
Nº de sentencia: 23/2019
Núm. Cendoj: 09059370022019100010
Núm. Ecli: ES:APBU:2019:57
Núm. Roj: SAP BU 57/2019
Resumen:
OTRAS MATERIAS OBLIGACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00023/2019
Modelo: N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
-
Teléfono: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AMM
N.I.G. 09059 42 1 2017 0003142
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000431 /2018
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000501 /2017
Recurrente: CAJA CIRCULO, FUNDACION BANCARIA
Procurador: MARIA ELENA COBO DE GUZMAN PISON
Abogado:
Recurrido: Florencia
Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ
Abogado: MARIA Florencia
S E N T E N C I A Nº 23
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
DON FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
SIENDO PONENTE: DON MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ
SOBRE: RECLAMACION DE CANTIDAD
LUGAR: BURGOS
FECHA: ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE
En el Rollo de Apelación nº 431 de 2018, dimanante de Juicio Ordinario nº 501/2017, del Juzgado de
Primera Instancia nº 5 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha
30 de Julio de 2018 , siendo parte, como demandante apelante CAJA CIRCULO, FUNDACIÓN BANCARIA,
representado ante este Tribunal por la Procuradora Doña María Elena Cobo de Guzmán Pisón, y defendido por
el Letrado Don Francisco Martínez Beltrán de Heredia; y como parte demandante apelado DOÑA Florencia ,
representada ante este Tribunal por el Procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruíz y defendida por la Letrada
Doña María Florencia .
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: 'Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador DON MIGUEL ÁNGEL ESTEBAN RUIZ, en nombre y representación de DOÑA Florencia , contra CAJA CÍRCULO FUNDACIÓN BANCARIA, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA ELENA COBO DE GUZMÁN PISÓN, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 224.156,94€ más los intereses legales. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Caja Circulo, Fundación Bancaria, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 7 de Febrero de 2019.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación legal de Caja Círculo Fundación Bancaria (parte demandada) formula recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 30-7-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos por la que se estimaron las pretensiones de cobro de honorarios de la Letrada actora formuladas en su escrito de demanda por 224.156,94 €.
Pretende la parte apelante que se limiten los honorarios reclamados al límite contractual de 18.000€ o en la cantidad que se considere pertinente conforme las circunstancias acreditadas.
Invoca, en síntesis, como motivos del recurso: - Aplicabilidad del contrato de 1-1-2006 firmado entre las partes, conforme a la clausula segunda punto 3 referido a: ' procedimientos distintos de los que supongan recuperación de activos' que, en caso de que el objeto del pleito pueda valorarse en más de 300.000€, se requería presupuesto previo del letrado que debía ser aceptado por la Caja, habiéndose incumplido esa obligación por la letrada actora.
- Aunque el contrato no establece una concreta sanción a ese incumplimiento, considera que la laguna contractual se ha de integrar conforme al artículo 1258CC , considerando como solución más razonable la de aplicar el límite de 18.000€ previsto en la clausula 4.1b/ in fine del contrato para el caso de que la Caja no se pueda resarcir de la parte contraria por diversas causas como la insolvencia de la condenada en costas o situación de concurso de acreedores (como ha ocurrido en el caso), pudiendo considerarse como un pleito cohesionado al que se refiere la clausula 4.2c/.
- Incumplimiento parcial de las obligaciones del letrado. Non rite adimpleti contractus - Moderación judicial atendiendo al trabajo realizado, grado de complejidad y dedicación requerida, a los resultados obtenidos, al acto propio de descuento voluntario del 25% de la factura reclamda extrajudicialmente (documento 8 de la demanda), a la prudencia y equidad al haber mediado ese incumplimiento previo de falta de presentación de presupuesto previo.
La parte apelada viene a oponer: - la falta de oponibilidad de distintos motivos de oposición respecto de los formulados en el proceso monitorio y en concreto respecto de la alegación de Pluspetición que se invoca de forma genérica, que se hizo con carácter subsidiario después de alegar la inexistencia de relación.
- Considera inadmisible reservar alegaciones para el proceso posterior en aplicación de los artículos 400.2 y 222 LEC , vulnerando el principio de seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva con indefensión.
- Infracción del artículo 815.1 LEC .
- Inaplicabilidad del contrato.
- Cumplimiento por la Letrada de sus obligaciones - La moderación es un nuevo motivo aparecida en la contestación al presente juicio ordinario.
SEGUNDO .- Son antecedentes de interés para la resolución del recurso los siguientes: - Con fecha 1-1-2006 Caja de Ahorros del Círculo Católico de Obreros de Burgos y Florencia como Abogada celebraron contrato profesional de duración anula prorrogable tácitamente para la dirección procesal de litigios relacionados con la recuperación de activos de la Caja, así como la realización de las actividades complementarias y simultáneas de negociación con clientes en orden al recobro de las cantidades adeudadas a la entidad, pero acordando también en su estipulación segunda apartado 3: ' Otros servicios no relacionados con la recuperación de activos: CAJA CIRCULO podrá encomendar, a través del Departamento de Asesoría Jurídica, procedimientos distintos de los que supongan la recuperación de activos regulada en este contrato.
En este supuesto se acuerda expresamente que por la naturaleza y condición propia de la Caja, al tratarse de uno de sus distinguidos cliente, Dª. Florencia facturara sus honorarios profesionales a la Caja de la siguiente manera: a) En los supuestos en los que el objeto del pleito pueda valorarse en un importe de hasta 300.000.- Euros, el Letrado minutará con una reducción del 25 % sobre los honorarios fijados como orientadores por el Colegio de Abogados de Burgos, salvo que dichos honorarios correspondiera pagarlos a la parte o partes contrarias a dicha Caja de existir condena en costas.
b) Para los casos en que el objeto de pleito pueda valorarse en más de 300.000.- Euros o carezca de cuantía, se requerirá, necesariamente, presupuesto previo del Letrado que deberá ser aceptado por la Caja.
Igualmente se acuerda expresamente que serán de aplicación las normas del presente contrato en lo que atañe a concesión de venias, cobro de honorarios del nuevo Letrado y extinción del presente contrato.' - Caja Círculo encomendó a la citada Letrada la contestación a la demanda de retracto de crédito litigioso seguida bajo el nº 73/2012 ante el Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Burgos, habiendo después intervenido en contestar el recurso de apelación, así como el recurso por infracción procesal y casación ante la Sala 1ª del T.S que finalizó por S. de 1- 4-2015 por la que se desestiman los recursos por infracción procesal y de casación interpuestos por las mercantiles retrayentes confirmando el pronunciamiento desestimatorio de sus pretensiones realizando en 1ª y 2ª instancia, absolviendo a la parte demandada ( entre ellos la citada Caja Círculo).
- Con fecha 5-9-2016 Florencia remitió a Fundación Caja círculo, minutas proforma por los trabajos realizados con relación a esos procedimientos, aplicando en ambos un descuento del 25%, reclamándose en el presente procedimiento 224.156,94€ con base en la factura aportada como documento nº7 al escrito de demanda, en el que no se practica descuento alguno.
TERCERO.- Es cierto que la parte demandada apelante ha variado incrementando los motivos de oposición invocados en el primer juicio monitorio, en el segundo y en la contestación a la demanda del presente juicio ordinario. La parte actora-apelada sostiene reiteradamente que no le son oponibles como motivos de oposición otros distintos de los que fueron planteados en el juicio monitorio inicial seguido por otra minuta ni de los que se formularon en el juicio monitorio que dio lugar ante la oposición del ejecutado al presente juicio ordinario.
Lo cierto es que si bien el artículo 815.1LEC recoge el requerimiento al deudor para que:'.... comparezca (ante el tribunal) y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición , las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada' ; esta previsión no impide que en el ámbito del juicio ordinario posterior la parte pueda invocar otros motivos de oposición, pues tras la contestación a la demanda, la parte actora conoce plenamente los motivos de oposición al llegar a la audiencia previa en donde se fijan los hechos controvertidos y se propone la prueba correspondiente.
En definitiva, tratándose de un juicio plenario, las partes disponen de plenas posibilidades de defensa, sin que en modo alguno se justifique que ello ocasione indefensión. Por tanto, el cambio de estrategia procesal no está vedada en el ámbito del juicio ordinario posterior al juicio monitorio en cuanto, en aquel, las partes disponen de plenas posibilidades de defensa.
Tampoco existe preclusión ( artículo 400.2LEC ) de los motivos de oposición que impida en el segundo proceso invocar motivos distintos de los que lo fueron en el primero, en cuanto se trata de dos reclamaciones de honorarios correspondientes a distintos procesos judiciales y por tanto con sustantividad propia.
CUARTO.- En relación a la aplicabilidad del contrato de arrendamiento de servicios de Abogado suscrito el 1-1-2006 cabe señalar que, indiscutida ya en esta alzada la obligación de la Fundación demandada como heredera de la entidad Caja Círculo, de pago de honorarios con quien la Caja había contratado previamente los servicios profesionales de la parte actora, y no constando que existiera resolución del contrato o mutuo desistimiento del mismo, cabe entender que el mismo quedó prorrogado tácitamente y por tanto con plena vigencia entre las partes ( artículos 1089 , 1091 , 1255CC en relación 1544 y concordantes del CC ). Ello se refuerza por el conocimiento que la entidad demandada ha tenido del desarrollo del proceso.
Sentado lo anterior resulta que si bien la parte actora es claro que no efectuó presentación de presupuesto previo, la Caja, siendo plenamente conocedora del inicio del procedimiento, de su desarrollo y de su conclusión, así como de lo pactado, tampoco exigió en momento alguno a la Letrada la presentación de presupuesto, por lo que en todo caso cabría considerar que existió una mutua aceptación de esa previsión contractual.
QUINTO.- Es cierto que, aunque no existe una previsión contractual para el caso de no existir un presupuesto previo de la minuta del letrado, si se contienen en el contrato Normas generales en cuanto a los honorarios profesionales (estipulación cuarta).
La parte apelante reconociendo la laguna contractual en el caso de falta de presupuesto previo, pretende su integración con la previsión del apartado b/, del límite máximo de 18.000€. Lo cierto es que éste límite viene referido a los supuestos (de recuperación de activos) en que la cantidad abonada por el deudor, cualquiera que esta sea no alcanzare a cubrir la deuda total, mientras que en el presente caso no estamos ante un supuesto de ejercicio de acciones por la Letrada en beneficio de la Caja para la recuperación de activos, sino ante la contestación a una demanda de retracto arrendaticio interesada por terceros, habiendo defendido la letrada a la Caja y obtenido pronunciamiento absolutorio a su favor.
Tampoco se considera que deba aplicarse esa norma por analogía desde el momento en que en los supuestos de servicios no relacionados con la recuperación de activos la referencia no lo es relación con la norma prevista para los supuestos de recuperación de activos, sino respecto de los honorarios fijados como orientadores por el Colegio de Abogados (cuando el pleito pueda valorarse hasta 300.000€).
No cabe tampoco considerar que la Letrada realizó un trabajo inadecuado o que incumplió parcialmente sus obligaciones desde el momento en que Caja Círculo compareció y se defendió el juicio de retracto al ser llamado al pleito como parte demandada, no eligiendo la Letrada la llamada al proceso, ni pudiendo realizar otra conducta que la de defender a la entidad, contestando a la demanda y a los sucesivos recursos, obteniendo finalmente pronunciamientos favorables para su representada en las distintas instancias.
SEXTO.- En cuanto a la alegación subsidiaria de que la Letrada efectuó un descuento del 25% en sus minutas y que ello constituye acto propio que le vincula, cabe señalar que el acto propio exige que los actos considerados, además de válidos, probados, producto de una determinación espontánea y libre de la voluntad, exteriorizados de forma expresa o tácita, pero de modo indubitado y concluyente, tengan una significación jurídica inequívoca, de tal modo que entre dicha conducta y la pretensión ejercitada exista una incompatibilidad o contradicción ( S. TS 23-11-2004 ) Lo cierto es que un Letrado puede extrajudicialmente reducir sus honorarios con el fin de facilitar el cobro a su cliente, sin que ello implique que quede vinculado por el descuento, pudiendo reclamar luego el total sin descuento al verse forzado a realizar una reclamación judicial. Por ello no cabe estimar haya existido el acto propio invocado.
Ahora bien, en el presente hemos de tener en cuenta una serie de circunstancias: - Caja Círculo no era un cliente ordinario de la Letrada actora, sino que, como se expresa en el propio contrato es: ' uno de sus más distinguidos clientes ' y ello es también presumible al ser una entidad bancaria que potencialmente va a facilitar a la Letrada una importante actividad de negocio. Esta especial consideración, así como por el propio contenido contractual permite afirmar que los honorarios a percibir en ningún caso podían ser los previstos con carácter general para cualquier cliente conforme a las normas orientadoras del Colegio de Abogados, sino que estaban siempre sujetos a especiales circunstancias y descuentos.
- La previsión contractual era la de emitir un presupuesto previo que finalmente no se emitió por la Letrada actora aunque con pasividad también de la Caja.
- En el contrato se prevé un descuento del 25% sobre los honorarios fijados como orientadores por el Colegio de Abogados cuando el objeto del pleito puede valorarse hasta 300.000€; descuento que la letrada aplicó extrajudicialmente tanto en la minuta emitida en procedimiento de cuantía inferior a 300.000€ como en el presente que superaba ese importe.
En definitiva y considerando que la voluntad de las partes deducible del contrato y de la relación entre las partes era que a un cliente tan especial como la Caja en ningún caso le debía ser facturado el importe previsto con carácter general para cualquier cliente por las normas orientadoras del Colegio de Abogados, sino que se debía facturar con un importante descuento; atendiendo a que finalmente no se realizó presupuesto, supuesto no previsto contractualmente y teniendo en cuenta que la Letrada aunque de forma no vinculante ya aplicaba extrajudicialmente un descuento del 25% de la minuta; este Tribunal considera que la interpretación integradora del contrato justifica en todo caso la aplicación de un importante descuento sobre el importe facturado: de 185.253,67€+IVA y teniendo en cuenta que los honorarios son crecientes en función de la cuantía del pleito, se considera adecuado aplicar ponderadamente el citado descuento del 25%, estimando en definitiva en la cantidad de 147.276,66€, más intereses legales que, conforme al artículo 576.2LEC , se fijan desde la fecha de la sentencia de la 1ª instancia .
SÉPTIMO.- Costas.-Ante la estimación parcial del recurso y de las pretensiones actoras y en aplicación de los artículos 394.2 y 398.2 LEC , no se hace expresa imposición de costas.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Caja Círculo Fundación Bancaria contra la sentencia dictada en fecha 30-7-2018 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Burgos , acordamos su revocación parcial, dictando en definitiva otra por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Florencia contra Caja Círculo Fundación Bancaria, condenamos a la parte demandada a que satisfaga a la parte actora en 147.276,66€ , más intereses legales del artículo 576LEC desde la fecha de la sentencia de la 1ª instancia; todo ello sin hacer expresa imposición de costas en ninguna de las instancias .Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MAURICIO MUÑOZ FERNANDEZ, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

