Última revisión
31/01/2019
Sentencia CIVIL Nº 23/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Rec 1998/2016 de 16 de Enero de 2019
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Orden: Civil
Fecha: 16 de Enero de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ORDUÑA MORENO, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 23/2019
Núm. Cendoj: 28079110012019100023
Núm. Ecli: ES:TS:2019:52
Núm. Roj: STS 52:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/01/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1998/2016
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/12/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, sección 16.ª
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: RDG
Nota:
CASACIÓN núm.: 1998/2016
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 16 de enero de 2019.
Esta sala ha visto el recurso de casación, interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 88/2015 por la sección 16.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 838/2013, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Barcelona, cuyo recurso fue interpuesto ante la citada Audiencia por el procurador D. Ignacio López Chocarro en nombre y representación de Catalunya Banc S.A., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén en calidad de recurrente y el procurador D. Álvaro Ferrer Pons en nombre y representación de D. Juan María, en calidad de recurrido.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Orduña Moreno.
Antecedentes
'se condene a la demandada al pago de la cantidad de 17.153,91 € como indemnización de daños y perjuicios por las resoluciones contractuales efectuadas unilateralmente de las compras de las obligaciones subordinadas, por el canje forzoso consiguiente a acciones ilíquidas sin valor alguno, y por toda la actuación dolosa de la demandada desde el inicio de los contratos de compra, y todo ello con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha de la reclamación extrajudicial de autos'.
'desestimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la parte actora'.
'Estimar sustancialmente la demanda formulada en su día por D. Juan María contra Catalunya Banc, con los pronunciamientos siguientes:
'1. Condenar a Catalunya Banc al pago al Sr. Juan María de la suma de diecisiete mil ciento cincuenta y tres con noventa y un (.-17.153,91.-) Euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios. La citada cantidad líquida devengará también para Catalunya Banc la obligación de pago de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, el 10 de noviembre de 2014, hasta el efectivo y completo pago de lo debido.
'2. Condenar a Catalunya Banc al pago de las costas procesales causadas en este pleito'.
'Desestimar el recurso interpuesto por Catalunya Banc S.A. contra la sentencia de 10 de noviembre de 20145 dictada por el Juzgado de primera instancia 2 de Barcelona en autos número 838/13, confirmando la sentencia en su integridad.
'Se condena en costas a la apelante, con pérdida del depósito consignado al efecto'.
Fundamentos
Dicha adquisición de obligaciones subordinadas, correspondientes a la 5.ª, 6.ª y 7.ª emisión, se realizó por importe global de 76.500 €.
Tras el canje obligatorio de las obligaciones subordinadas por acciones no cotizadas de Catalunya Banc S.A., ordenado por la resolución de la Comisión Rectora del FROB, de 7 de junio de 2013, y su posterior venta al FGD, el cliente experimentó una pérdida de 17.153,91 € respecto del capital inicialmente invertido. Los rendimientos económicos generados por dichos títulos que percibió el cliente ascendieron a 18.338,77 €.
D. Juan María presentó una demanda contra Catalunya Banc S.A. en la que solicitaba la condena de la entidad bancaria al pago de la pérdida sufrida en su inversión, 17.153, 91 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad bancaria.
La entidad bancaria se opuso a la demanda.
'[...] En último término, es improcedente la petición de Catalunya Banc para que sean deducidos de la condena los rendimientos (cupones) obtenidos por el inversor durante los ejercicios de tenencia y disfrute de las obligaciones subordinadas.
'Dicha petición no puede ser acogida ya que el tipo de acción ejercitada ( artículo 1101 CC) no comporta una liquidación de los efectos del contrato ajustada a su invalidez originaria ( artículos 1123 y 1303 CC), como lo corrobora el hecho de que tampoco el banco demandado es obligado a resarcir al inversor demandante con el interés legal del capital entregado al banco desde sus respectivas fechas'.
Recurso de casación
En dicho motivo, la recurrente denuncia la infracción del art. 1101 CC.
Argumenta que el criterio que debe prevalecer en materia de concreción del daño indemnizable es el que considera que los rendimientos percibidos por el cliente deben tenerse en cuenta a la hora de determinar el daño o perjuicio efectivamente causado. Por lo que, en el presente caso, no se da dicho perjuicio ya que los rendimientos percibidos son superiores a la pérdida de la inversión sufrida. Cita en apoyo de su tesis la sentencia de esta sala 754/2014, de 30 diciembre.
Por lo que, en el presente caso, no se da el presupuesto para que proceda la indemnización solicitada, pues la cantidad que es objeto de indemnización, los señalados 17.153,91 €, es inferior a los rendimientos económicos percibidos por el cliente, 18.338,77 €, con lo que cabe concluir que no existe daño o perjuicio indemnizable.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Ignacio Sancho Gargallo Francisco Javier Orduña Moreno
Rafael Saraza Jimena Pedro Jose Vela Torres
