Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 230/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 237/2011 de 03 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 230/2011
Núm. Cendoj: 06083370032011100381
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3 de MERIDA
N01250
AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046
N.I.G. 06083 37 1 2011 0300199
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2011
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HERRERA DEL DUQUE
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000028 /2010
Apelante: VOLVO TRUCK CENTER S.L.
Procurador: NATIVIDAD VIERA ARIZA
Abogado: AMALIO MIRALLES GOMEZ
Apelado: CORTINABUS S.L
Procurador: PETRA MARIA ARANDA TELLEZ
Abogado: ANGELA FLORES SANROMAN
S E N T E N C I A NÚM. 230/11
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
DOÑA FIDELA LEONOR CERCAS DOMÍNGUEZ.
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Recurso Civil núm. 237/2011
AUTOS: JUICIO ORDINARIO núm. 28/2010.
Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque.
En Mérida, a tres de Octubre de dos mil once
VISTOS en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 28/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque, siendo partes: como apelante, VOLVO TRUCK CENTER S.L., representado por la Procuradora Sra. Viera Ariza, y defendido por el Letrado Sr. Miralles Gómez; como apelado, CORTINABUS, S.L., representado por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, y defendido por la Letrado Sra. Flores Sanromán.
Antecedentes
PRIMERO. Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 28 de febrero de 2011 dictó la Sra. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque .
SEGUNDO. La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la representación procesal de Volvo Truck Center, S.L., frente a Cortina Bus, S.L., con expresa imposición de costas a la parte actora".
TERCERO. Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de VOLVO TRUCK CENTER, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su impugnación o adhesión; por la representación de CORTINABUS, S.L., se presentó el correspondiente escrito de impugnación del recurso y se interesó la confirmación de la sentencia impugnada, tras lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales
VISTO siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO. Con la demanda origen del procedimiento se efectuaba por la entidad actora una reclamación de cantidad, en concepto de precio de las reparaciones que se llevaron a efecto en un vehículo propiedad de la demandada y que no se han abonado. La sentencia apelada, acogiendo la tesis de la parte demandada, desestima la demanda por entender que las reparaciones se realizaron dentro del plazo de garantía que establece la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, siendo el esencial motivo del recurso la alegación acerca de la inaplicabilidad de tal Ley al caso enjuiciado.
Pues bien, para el examen de la cuestión debatida en la alzada hay que tener en cuenta que la relación contractual que esgrime la parte actora lo es entre Volvo Truck Center S.L., entidad mercantil dedicada a la reparación y mantenimiento de vehículos, y Cortina Bus S.L., que tiene también la consideración de empresario al ser una sociedad mercantil que se dedica al transporte de viajeros por carretera; Cortina Bus había recibido el vehículo objeto de las reparaciones tras la firma de un contrato de arrendamiento financiero con Natixis Lease S.A. Sucursal en España, constando como proveedor del vehículo la entidad Volvo España S.A.U.
Teniendo en cuenta la fecha del contrato de leasing, en virtud del cual la demandada recibió el vehículo el 8 de junio de 2007, y la cesión de acciones del arrendador financiero al arrendatario que establece el citado contrato, hemos de examinar si es de aplicación o no la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo . En la Exposición de Motivos de esta Ley se dice que "su objeto es la incorporación al Derecho español de la Directiva 1999/44 / CE, de 25 de mayo de 1999 , sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo. El marco legal de garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones, como exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada, y cuando la reparación o sustitución del bien no fueren posibles o resultaren infructuosas, el consumidor podrá exigir la rebaja del precio o la resolución del contrato, estableciendo un plazo de dos y tres años para el ejercicio de estas acciones". Añade la misma Exposición de Motivos que "dicha Ley implica crear un régimen específico aplicable al contrato de compraventa de bienes de consumo celebrado entre los consumidores y los vendedores profesionales. El régimen de saneamiento de vicios ocultos del C. civil permanece inalterado, siendo de aplicación a las compraventas civiles no comprendidas en el ámbito de la directiva. En conclusión, las acciones de reparación y sustitución del bien vendido, de rebaja de su precio y de resolución de la compraventa previstas en esta ley sustituyen en el ámbito de las compraventas de bienes de consumo, a las acciones redhibitoria y quanta minoris derivadas del saneamiento por vicios ocultos, y dejan a salvo las acciones indemnizatorias que asisten a los compradores."
El art. 1 de la citada Ley de Garantías se remite a la Ley 26/1984, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, para determinar quiénes tienen la condición de consumidores, estableciendo su art. 1.2 que "A los efectos de esta Ley son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan, o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden". En el apartado 3 del mismo precepto se especifica que "No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros. "
Por si existiera alguna duda, y aunque no sea en este caso de aplicación dada la fecha de su entrada en vigor, el Texto Refundido del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre , de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias -y que deroga expresamente la Ley 26/1984 y la Ley 23/2003- señala en el apartado III de su Exposición de Motivos que el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios pretende aproximar la legislación nacional en materia de consumidores y usuarios a la legislación comunitaria, también en la terminología utilizada. Se opta por ello pro la utilización de los términos consumidor, usuario y empresario. Así, el concepto de consumidor y usuario se adapta a la terminología comunitaria, pero respeta las peculiaridades de nuestro ordenamiento jurídico en relación con las personas jurídicas. El consumidor y usuario definido en la Ley es la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, que interviene en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros. Y el art. 3 del mentado Texto Refundido define el concepto general de consumidor y usuario expresando que a efectos de la norma (...), son consumidores y usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.
SEGUNDO. A tenor de lo expuesto en el precedente fundamento parece claro que, en nuestro caso, y discrepando del criterio sentado en la resolución apelada, la Ley 23/2003 de 10 de julio no es aquí aplicable, pues la demandada, un empresario, solicita los servicios de la actora, también empresario, a fin de que se proceda a efectuar una serie de reparaciones en un vehículo industrial -un autobús- que es, lógicamente, empleado en la actividad de transporte de viajeros a que se dedica la demandada, actividad sin duda de carácter comercial o profesional, lo cual impide su consideración legal como consumidor o usuario a los efectos de aplicar la tan citada Ley de Garantías, sus acciones y plazos para mostrar disconformidad y pedir la reparación del bien, o, en su caso, su sustitución. La jurisprudencia es unánime en este sentido y, entras la STS de 28 de febrero de 2002 excluye de la condición de consumidor y usuario a quienes no se constituyan en destinatario final y adquieran bienes o servicios con el fin de integrarlos en un proceso de prestación a terceros.
En cualquier caso, las acciones, o la oposición a una reclamación, derivadas de la Ley de Garantías habrían de ser ejercitadas frente al vendedor o proveedor del bien en cuestión, si lo que se pretende es que se reparen, sin coste, esas averías que se dice se han producido durante el pretendido periodo de garantía. Y aquí quien demanda es el taller que reparó en un momento determinado un bien, por más que pertenezca al mismo grupo empresarial que el proveedor del autobús. Frente a la entidad actora podría invocarse un incumplimiento del contrato de arrendamiento de servicios, en los términos generales del C. Civil, por no haberse efectuado las reparaciones en los términos pactados, y ninguna alegación se hace en este sentido, de modo que al haberse realizado efectivamente las reparaciones cuyo importe se reclama, y no haber probado la parte demandada motivo alguno que suponga extinción o minoración de la obligación que asumió, ha de estimarse la demanda inicial y, con estimación del recurso que se plantea, procede la condena de la demandada al pago de la cantidad reclamada (arts. 1089, 1124, del C. Civil , y concordantes en materia de arrendamiento de servicios), intereses desde la interpelación judicial (1100, 1101 y 1108 del C. Civil), y costas de primera instancia (art. 394 de la L.E.C .).
TERCERO. No se hará expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso, dada su íntegra estimación (art. 398 L.E.C .).
VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
QUE ESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por la representación procesal de VOLVO TRUCK CENTER S.L. contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2011, por el Juzgado de Primera Instancia de Herrera del Duque , en los autos de JUICIO ORDINARIO núm. 28/2010, DEBEMOS REVOCAR la citada resolución, que queda sin efecto, y en consecuencia, CON ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA presentada por VOLVO TRUCK CENTER S.L. contra CORTINABUS S.L., DEBEMOS CONDENAR A LA DEMANDADA a abonar a la actora la suma de OCHO MIL NO VECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y CONCO CÉNTIMOS (8.967,85 €) , más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, y las costas de primera instancia.
No se hace expreso pronunciamiento sobre las costas del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, instruyéndoles de lo establecido en el art. 248 de la L.O.P.J .
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias civiles de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo que certifico.
