Sentencia Civil Nº 230/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 230/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 628/2011 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO

Nº de sentencia: 230/2012

Núm. Cendoj: 03014370042012100183


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 628/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2011-0003552

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000628/2011-

Dimana del Divorcio contencioso Nº 000763/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA

Apelante/s: Lucio

Procurador/es: M. FERNANDA GALLEGO ARIAS

Letrado/s: JOSE JOAQUIN ALVAREZ VIANA

Apelado/s: Mº. FISCAL y Rebeca

Procurador/es : ANA CALVO MUÑOZ

Letrado/s: JOSE ANTONIO AZORIN MOLINA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Paloma Sancho Mayo

===========================

En ALICANTE, a treinta y uno de mayo de dos mil doce

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000230/2012

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Lucio , representada por la Procuradora Sra. GALLEGO ARIAS, M. FERNANDA y asistida por el Ldo. Sr. ALVAREZ VIANA, JOSE JOAQUIN, frente a la parte apelada Mº. FISCAL y Dª. Rebeca , representada por la Procuradora Sra. CALVO MUÑOZ, ANA y asistida por el Ldo. Sr. AZORIN MOLINA, JOSE ANTONIO, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE VILLENA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 000763/2010 se dictó en fecha 23-02-11 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Con estimación parcial de la demanda presentada, se declara la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. Rebeca y D. Lucio , con todos los efectos inherentes a la misma, y en particular los siguientes:

1º.- La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores, aribuyéndose a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad.

2º.- En relación al régimen de visitas, comunicaciones y estancias del padre con los dos hijos, en defecto de acuerdo de los progenitores en otro sentido, podrá estar con ellos los sábados alternos, desde las diez de la mañana hasta las siete de la tarde. Las recogidas y entregas de los menores se harán en el domicilio materno.

3º.- Como pensión de alimentos para los hijos se fija la suma de 175 euros mensuales por cada uno de ellos. Dicha cantidad deberá ingresarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre (en principio, se designa el nº de cta. NUM000 de la CAM), incrementándose anualmente, según la variación que experimente el I.P.C. fijado por INE o el Organismo que lo sustituya.

4º.- Cada uno de los progenitores deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de los hijos.

No ha lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre la imposición de costas."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Lucio , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000628/2011 señalándose para votación y fallo el día 30-05-12.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso no puede prosperar toda vez que la pensión de alimentos de 175 euros mensuales para cada hijo menor que ha fijado el Juzgado es incluso inferior a lo que viene considerándose por la Sala, en sentencias tan reiteradas cuya cita es innecesaria, como mínimo vital que debe establecerse en las sentencias de separación o divorcio como cantidad exigible exclusivamente en función de la relación parental, con independencia de los ingresos del obligado al pago e incluso de quienes probadamente carecen por completo de ellos.

SEGUNDO.- Al desestimar el recurso han de imponerse las costas a la parte apelante por aplicación de los arts. 394-1 y 398-1 LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Lucio , representado por la Procuradora Sra. Gallego Arias, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Villena, con fecha 23 de febrero de 2011 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas causadas en esta instancia.

Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.

Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá interponerse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de veinte días.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.

Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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