Sentencia Civil Nº 230/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Civil Nº 230/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 225/2013 de 18 de Julio de 2013

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 230/2013

Núm. Cendoj: 33044370042013100256

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00230/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 225/2013

NÚMERO 230

En Oviedo, a dieciocho de Julio de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Doña María Paz Fernández Rivera González, Magistradas, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 225/2013,en autos de Juicio de Divorcio seguidos con el número 387/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo, promovido por DON Modesto , demandante en primera instancia, contra DOÑA Tatiana , demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

Antecedentes

PRIMERO.-Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Langreo dictó Sentencia con fecha nueve de abril de dos mil trece cuya parte dispositiva dice así: Estimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Menéndez Villa, en nombre y representación de Don Modesto , contra Doña Tatiana , y en consecuencia declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre Don Modesto y Doña Tatiana , por concurrir causa legal de divorcio para ello; con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico del matrimonio y revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Atribuyó el uso de la vivienda familiar, sita en CASA000 nº NUM000 , Gargantada, Langreo, a Don Modesto

Fijo como pensión compensatoria la cantidad de quinientos euros mensuales (500 €), que Don Modesto deberá abonar a Doña Tatiana dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe Doña Tatiana .

Esta pensión compensatoria tendrá una duración de dos años, que se computarán a partir de la fecha de esta Sentencia.

Se actualizará automática y anualmente, con efectos el uno de enero de cada año, a tenor de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Empleo u Organismo Público que le sustituya.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas procesales devengadas en esta primera instancia.

SEGUNDO.-Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Julio de dos mil trece.

TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-


Fundamentos

PRIMERO.-La Sentencia de primera instancia, acogiendo la demanda interpuesta por D. Modesto y, en parte, la reconvención planteada por Doña Tatiana , declaró la disolución del matrimonio de los aquí litigantes por causa de divorcio, atribuyó a D. Modesto el uso de la vivienda familiar, propiedad privativa suya, y fijó una pensión compensatoria a favor de doña Tatiana por importe de 500 € al mes y plazo de dos años. Sólo este último pronunciamiento es objeto de discusión en el presente recurso, que interpone D. Modesto a fin de que no se establezca pensión alguna.

SEGUNDO.-Como hechos de trascendencia a los fines de la decisión que aquí se tome, deben destacarse los siguientes:

1º)D. Modesto y Doña Tatiana se inscribieron como unión de hecho con fecha 17 de marzo de 2011; el 9 de marzo de 2012 contrajeron matrimonio, del que no hubo descendencia. La demanda de divorcio fue presentada el 24 de septiembre de éste último año.

2º)D. Modesto , nacido en 1948, regentaba un negocio de hostelería durante el tiempo que duró el matrimonio. Ahora percibe una pensión en concepto de incapacidad permanente absoluta por importe de 35.414'62 € al año.

3º)Doña Tatiana nació en 1977. Se desconoce cual fuera su actividad anterior, manifestando al contestar al recurso que había trabajado como empleada del hogar y en hostelería. Durante el matrimonio, según admite D. Modesto , alternó las tareas del hogar con el trabajo en el restaurante de aquél, a cuyo efecto fue dada de alta como autónoma, si bien no percibió remuneración o salario por ello y dejó a deber a la Seguridad Social 2.027'24 € por cotizaciones no satisfechas. No consta que perciba actualmente ingreso de ninguna clase. Tampoco que padezca dolencias o impedimentos que la limiten para realizar alguna actividad laboral. Y

4º)Nada más contraer matrimonio, el día 12 de marzo de 2012, Don Modesto compareció ante notario para manifestar que se hacía cargo de los gastos de viaje, manutención, habitación y asistencia de dos menores de edad, hijos de Doña Tatiana , con el fin de proceder a su reagrupación familiar y convivencia con ellos en España.

TERCERO.-El apelante, que no cuestiona los datos expresados, niega el derecho a la pensión compensatoria en atención exclusivamente a la breve duración del matrimonio, que no perduró lo suficiente como para generar la situación de desequilibrio que constituye su fundamento o razón de ser conforme al art. 97 del Código Civil . Ahora bien, siendo este dato muy importante, especialmente en uniones de tan corta duración, no puede obviarse que el citado art. 97 contempla también otras circunstancias como la dedicación a la familia y a las actividades mercantiles del otro cónyuge (apartados 4º y 5º), el caudal y los medios económicos y necesidades de uno y otro (apartado 8º) o cualquier otra circunstancia relevante (apartado 9º), y como tal cabría calificar el hecho de que Doña Tatiana hubiera traído a sus dos hijos menores a España ante su nueva situación matrimonial y el compromiso de D. Modesto de hacer frente a sus gastos. Estos factores sí permiten apreciar que la ruptura del matrimonio produjo esa situación de desequilibrio en perjuicio de la esposa, a la vista de lo ya dicho sobre su dedicación durante el matrimonio y anterior convivencia, diferencia de ingresos de uno y otro y deudas y gastos que ahora debe afrontar Doña Tatiana por los impagos de la Seguridad Social y atención de sus hijos. Como recuerda la más reciente jurisprudencia, la apreciación del desequilibrio exige la confrontación de las situaciones económicas de cada cónyuge antes y después de la ruptura, valorándose en especial la pérdida de derechos o expectativas económicas derivada de la mayor dedicación personal o profesional a la familia durante el tiempo que perduró la convivencia y la correlativa disminución de disponibilidad para estudiar o desarrollar una actividad profesional o laboral durante ese periodo ( sentencias del T.S. de 10 de marzo de 2009 , 22 de junio de 2011 ó 23 de enero de 2012 ).

Ahora bien, si el señalamiento de la pensión y su cuantía lo considera la Sala correcto a la vista de las circunstancias del caso, el plazo de dos años de devengo establecido por el juzgador de instancia resulta excesivo, en atención, en especial, a la brevísima duración del matrimonio que apenas superó los seis meses, estimándose suficiente el término de un año teniendo en cuenta los datos anteriormente expuestos.

CUARTO.-Al traducirse lo anterior en el parcial acogimiento del recurso no procede hacer expresa imposición de las costas aquí causadas. El que sólo se haya interesado la supresión de la pensión compensatoria no impide, por otro lado, limitar su duración, pues se concede menos de lo pedido con plena observancia del principio de congruencia plasmado en el art. 218 L.E.C .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Modesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Langreo en autos de juicio de divorcio seguidos con el nº 387/12, la que revocamos también parcialmente, en el solo sentido de limitar a un año, a computar desde la fecha de la sentencia de instancia, el pago de devengo de la pensión compensatoria que viene establecida.

Confirmamos sus restantes pronunciamientos, sin hacer expresa imposición de las costas del recurso.

Devuélvase al apelante el depósito constituido para recurrir.

Las resoluciones definitivas dictadas por las Audiencias Provinciales, de conformidad con lo prevenido en el art. 466 de la L.E.C ., serán susceptibles de los Recursos de Infracción Procesal y de Casación, en los casos, por los motivos y con los requisitos prevenidos en los arts. 469 y ss., 477 y ss . y Disposición Final 16ª, todo ello de la L.E.C ., debiendo interponerse en el plazo de VEINTE DÍASante éste Tribunal, con constitución del depósito de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Tribunal en el Banco Español de Crédito 3370 e indicación de tipo de recurso (04: Extraordinario por infracción procesal y 06: por casación) y expediente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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