Sentencia Civil Nº 230/20...yo de 2013

Última revisión
16/07/2013

Sentencia Civil Nº 230/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 909/2011 de 17 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 230/2013

Núm. Cendoj: 08019370012013100212


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 909/2011

Procedente del procedimiento Verbal nº 149/2011

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 230

Barcelona, 17 de mayo de 2013

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, actuando como Tribunal Unipersonal, ha visto el recurso de apelación núm. 909/2011interpuesto contra la sentencia dictada el día 1 de julio de 2011 en el procedimiento núm. 149/2011 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia Número 57 Barcelona en el que es recurrente Dª Salvadora y apelado EDITORIAL PLANETA S.A.,y pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando íntegramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de EDITORIAL PLANETA, S.A., contra DÑA. Salvadora , debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (1.738,34 euros), que devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial, incrementada en dos puntos desde sentencia, hasta su completo pago. Se imponen a la demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.-Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón VIDAL CAROU.


Fundamentos

PRIMERO.- Antecedentes y objeto del recurso

Por EDITORIAL PLANETA SA se presentó demanda de juicio monitorio frente a Salvadora en reclamación de 1.734,38 euros que se encontraba en adeudar por la compra de dos enciclopedias, formulándose por este última oposición por cuanto la actora no había dado correcto cumplimiento al contrato celebrado pues se había comprometido a prestar un servicio de tutoría que no realizó de forma adecuada, de ahí que suspendiera el pago de las cuotas que restaban pendientes de pago.

En los presentes autos de juicio verbal, que traen causa de la oposición mostrada por la deudora monitoria, se dictó sentencia que estimó en su integridad la demanda presentada pues la ' exceptio non rite adimpleti contractus'alegada por la parte demandada no había quedado acreditada pues el material comprado había sido entregado y por la demandada se había atendido el pago de las primeras 39 mensualidades sin que durante dicho periodo de tiempo constasen formuladas quejas o reclamaciones por deficiencias del material o defectuosa prestación del servicio de tutoría, aparte de que la documental aportada en el acto de la vista por la actora sugería que los impagos venían motivados por los problemas económicos que atravesaba la demandada y no por un incumplimiento de obligaciones de la demandante.

La anterior sentencia es recurrida en apelación por la parte demandada alegando el error en la valoración de la prueba pues no se habían tomado en consideración los documentos aportados sobre las tutorías conforme no se hizo caso a sus reclamaciones, además de infringirse el artículo 1.124 y 1.100 Cci por cuanto la sentencia habla de la ' exceptio non adimpleti contractus' cuando la excepción por ella alegada era la ' non rite adimpleti contractus', terminando su alegato impugnatorio insistiendo en que la demandante no había dado correcto cumplimiento a la prestación complementaria de tutorías.

SEGUNDO.- Recurso de la parte demandada

El recurso no puede prosperar. Poco más puede añadirse a lo ya dicho por la sentencia ahora impugnada de ahí que, en lo que resulte menester, se dan por reproducidos en esta instancia los argumentos contenidos en la misma. Es más, a la inexistencia de quejas acerca del servicio de tutorías durante el periodo de tiempo en que la recurrente vino cumpliendo con sus obligaciones de pago y a la documental aportada por la demandante que explicaría el impago de las cuotas más por un problema económico de la demandada recurrente que no por una deficiente prestación de aquel servicio, puede añadirse que la deuda reclamada trae causa de la compra de dos enciclopedias y tan solo una de ellas ('Gran Temática Planeta') llevaba asociado un 'servicio de tutoría escolar' por lo que la excepción de cumplimiento defectuoso del contrato, a lo sumo, podía hacerse valer frente a una sola de esas compras, más nunca podía justificar los impagos en las cuotas correspondientes a la otra enciclopedia ('Rutas de España'). Pero es más, un rápido examen del contrato de compra permite constatar que este 'servicio de tutoría escolar' era gratuito pero estaba limitado a un periodo de 24 meses por lo que, aun tomando como fecha de referencia el pago del primera cuota convenida (febrero de 2005), el referido servicio finalizaba en febrero de 2007 y consta en autos que hasta esta fecha, como bien dice la sentencia apelada, no hay constancia alguna de la más mínima queja por el mismo. De otra parte, los impagos de las cuotas convenidas comienzan a generalizarse a partir de abril de 2008, esto es, meses después de finalizado el servicio de tutoría. Por último, solo insistir, como antes se dijo, que de la documental acompañada por la actora, una impresión de las anotaciones ingresadas en su 'Sistema Informático de Créditos', se desprende que se inician negociaciones con la demandada en agosto de 2008 y las mismas revelan las dificultades de la demandada para ponerse al día de los atrasos y poder seguir atendiendo el pago de las nuevas cuotas.

Y en cuanto a que la excepción alegada no era la 'exceptio adimpleti contractus' (contrato incumplido) que refiere la sentencia apelada sino la 'exceptio 'non rite' adimpleti contractus' (contrato defectuosamente cumplido), baste señalar que la sentencia apelada, aun cuando por error omite el 'non rite' al invocarla, claramente alude a la excepción de contrato defectuosamente cumplido pues invoca la STS de 8 de junio de 1996 que específicamente trata de ella, no debiendo olvidarse que tal excepción se alega 'ex abundantia' en la sentencia para cuestionar su operatividad aun en el supuesto de entender defectuosamente prestado el servicio de tutoría -del cual expresamente señala que ninguna prueba existe- pues era dudoso que tuviera 'entidad suficiente' para poder justificar el impago de las cuotas pendientes.

TERCERO.- Costas y depósito para recurrir

En cuanto a las costas de esta alzada, al desestimarse el recurso presentado procede acordar su imposición a la parte recurrente ( art. 398.2 LECi) así como decretar la pérdida del depósito constituido para recurrir, al cual se le dará el destino legalmente previsto, de conformidad con el apartado noveno de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Fallo

Que, con desestimación del recurso presentado por Salvadora , esta Sala acuerda:

1º) Confirmar la sentencia de 1 de julio de 2011 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número CINCUENTA Y SIETE de Barcelona

2º) Imponer las costas de esta instancia a la parte recurrente, con pérdida del depósito constituido para recurrir.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art. 469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncia y firma esta sentencia el Magistrado.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.