Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 230/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 693/2012 de 27 de Mayo de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RECIO CORDOVA, ANTONIO RAMON
Nº de sentencia: 230/2014
Núm. Cendoj: 08019370012014100246
Núm. Ecli: ES:APB:2014:6311
Núm. Roj: SAP B 6311/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 693/12
Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 784/08
Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº 230
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors
PORTELLA LLUCH, D. Antonio RECIO CORDOVA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de
ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 693/12, interpuesto contra la sentencia
dictada el día 19.05.10 en el procedimiento nº 784/08, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de
Barcelona en el que es recurrente Dª Violeta y apelado .D. Alejandro y previa deliberación pronuncia en
nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'En virtud de lo expuesto, y VISTOS los preceptos legales citados, los invocados por la parte actora, y los demás de pertinente aplicación al caso de autos, debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda presentada por el Procurador el Procurador doña CARMEN RAMI VILLAR a instancia de Doña Violeta , y en su defensa el Letrado Don JORDI SESMA MORANAS, contra Don Alejandro , y en consecuencia condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de 13.218,14 euros y el interés legal de dinero incrementado en dos puntos desde el 2.05.08. No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente .D. Antonio RECIO CORDOVA.
Fundamentos
PRIMERO .- La parte actora ejercita en su escrito de demanda acción de repetición frente a D. Alejandro al haber tenido que hacer frente al pago del importe del crédito que el demandado solicitó para la compra de un vehículo y que fue avalado por la actora en atención a la relación sentimental estable que mantenían en la fecha de suscripción de la operación.
En definitiva, reclama al demandado la total cantidad de 16.562,45 euros, desglosada en los siguientes conceptos: 1º Devolución del préstamo: 13.218,14 euros 2º Costas generadas en juicio cambiario 1074/2007: 2.649,31 euros 3º Gastos interposición recurso de apelación en juicio cambiario: 695 euros La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda al rechazar las partidas correspondientes a costas del proceso cambiario y gastos del recurso de apelación por los siguientes motivos: 1º Las costas que se imputen a la ahora demandante en el juicio cambiario han sido generadas por ella misma al no pagar la deuda al Banco; y en todo caso, (i) no se ha acreditado que en ese proceso exista condena en costas, (ii) no existe tasación de costas que permita considerar que estamos ante una deuda líquida, y (iii) no consta ningún pago efectuado al respecto por la ahora demandante 2º Los gastos del recurso de apelación no pueden imputarse al demandado en la medida en que se generan por el ejercicio del derecho de defensa por la propia actora, reiterando que 'el proceso cambiario se inicia porque la mujer no paga la deuda en su momento forzándose al acreedor a acudir a la vía judicial para ver satisfecho su derecho' Frente a tal resolución se alza la parte actora interesando se incluya en la cuantía de la condena el importe de 695 euros abonados a su Letrado y Procurador para interponer el recurso de apelación, así como se condene al demando al pago de las costas causadas en la instancia 'en primer lugar por entenderse admitido el principal de la demanda por cuantía de 13.218,14 euros, y por tanto siendo la demanda estimada en la parte más sustancial y con un criterio razonable de la victoria objetiva...Pero además, y en segundo lugar, porque de admitirse por la Sala el pago de la cantidad del apartado anterior, existirá una admisión íntegra de las pretensiones de esta parte, debiendo por tanto la adversa hacerse cargo de las costas generadas según la legislación de aplicación'
SEGUNDO .- Planteado el debate en esta segunda instancia en los términos referidos en el numeral anterior, es de observar que la recurrente no cuestiona la resolución de instancia en lo relativo a la desestimación de la reclamación del importe correspondiente a las costas generadas al Banco en el Juicio Cambiario seguido con motivo del impago de la deuda (2.649,31 euros), sino que más bien sostiene que, en realidad, la desestimación de tal concreta reclamación en la instancia no supone que sus pretensiones al respecto se hayan visto rechazadas dado que en todo momento condicionó dicha petición al resultado del recurso de apelación que había interpuesto frente al auto dictado en el proceso cambiario que declaraba la terminación del proceso por acuerdo extrajudicial con imposición de costas a los demandados; y como quiera que finalmente dicho recurso se estimó, lo cierto es que su pretensión indemnizatoria por tal concepto no ha resultado rechazada.
Pues bien, este inicial motivo del recurso pretende que podamos entender que ha existido una estimación sustancial de la demanda a efectos de que proceda la imposición al demandado de las costas causadas en la instancia.
Obsérvese en este punto que lo interesado por la recurrente en el suplico de su escrito interponiendo la apelación es la condena del demandado 'además de al principal recogido en la Sentencia de referencia, al pago de a) La cuantía de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS (695.-EU)...b) La condena en costas de 1ª instancia al demandado...' ; lo que en definitiva supone que ya no mantiene en esta alzada la petición de condena al pago de las costas causadas al Banco en el juicio cambiario por importe de 2.649,31 euros.
Ciertamente el petitum del suplico de la demanda con relación a esta concreta pretensión aparece condicionado al resultado del recurso de apelación, y así presenta el siguiente tenor literal: 'DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (2.649,31 EU.-), en concepto de las costas generadas por la parte contraria durante el Juicio Cambiario 1074/2007 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº42 de Barcelona única y exclusivamente en el supuesto de que durante la tramitación del presente procedimiento se dicte Auto o Sentencia en el procedimiento referenciado y se decrete la firmeza de la condena en costas reclamadas por la entidad Bancaria BBVA.' Ahora bien, no puede desconocerse que la sentencia de instancia rechaza de plano tal reclamación - independientemente del resultado del recurso de apelación- y ello por cuanto entiende con buen criterio que se trata de costas generadas por la propia actuación incumplidora de la ahora demandante en la medida en que fue requerida de pago por la entidad bancaria en fecha 10 de julio de 2007 (doc.nº2 de la demanda) y no efectuó el abono del importe reclamado sino hasta el 4 de mayo de 2008 (doc.nº6 de la demanda), momento en el cual el Banco ya había interpuesto la demanda de juicio cambiario (19 de noviembre de 2007).
Por tanto, la condena en costas que pudiera derivar del proceso cambiario resulta imputable, al menos en la mitad, a la ahora demandante; lo que en definitiva supone que en todo caso estaríamos ante una estimación parcial de la demanda, y por tanto, resulta acertada la decisión de la instancia relativa a no hacer imposición de costas conforme a lo dispuesto en el art.394.2 LEC : no estamos ante la reducción de una concreta partida indemnizatoria en atención a criterio valorativos -estimación sustancial- sino ante la supresión de la misma por considerarla improcedente.
En consecuencia, procede rechazar este inicial motivo del recurso.
TERCERO .- No mejor suerte ha de correr la pretensión relativa a los gastos que tuvo que afrontar la ahora demandante para interponer el recurso de apelación frente a la resolución dictada en la instancia en el previo proceso cambiario, y ello por cuanto consideramos de nuevo acertada la decisión al respecto adoptada por el Juez a quo en la medida en que tal recurso derivó precisamente de la propia actitud incumplidora de la Sra. Violeta que determinó la iniciación del proceso cambiario y, con ello, la interposición de la apelación.
CUARTO .- En atención a todo lo expuesto, se ha de desestimar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, procediendo en consecuencia la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios y acertados razonamientos, con imposición de las costas devengadas en esta alzada a la recurrente al desestimarse todas sus pretensiones ( arts.394.1 y 398.1 LEC ).
Fallo
El Tribunal acuerda: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Violeta contra la sentencia de 19 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona , que confirmamos en todos sus extremos, siendo a cargo de la indicada recurrente las costas devengadas en esta alzada.Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art.
469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
