Sentencia Civil Nº 230/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Civil Nº 230/2014, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 2, Rec 221/2014 de 28 de Octubre de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: CARRERAS MARAñA, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 230/2014

Núm. Cendoj: 09059370022014100199

Resumen:
DIVORCIO CONTENCIOSO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00230/2014
S E N T E N C I A Nº 230
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
ILMOS/AS SRES/AS:
PRESIDENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
MAGISTRADOS/AS:
DOÑA MARÍA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ
SIENDO PONENTE:
DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
SOBRE: DIVORCIO CONTENCIOSO
LUGAR: BURGOS
FECHA: VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
En el Rollo de Apelación nº 221 de 2014, dimanante de Juicio Divorcio Contencioso nº 898/12, del
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra
la Sentencia de fecha 30 de Abril de 2014 , siendo parte, como demandante- apelante DOÑA Macarena ,
representada en este Tribunal por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendida por el Letrado
D. Enrique Arribas Miranda, y como demandado-apelado DON Victor Manuel , representado en este Tribunal
por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno y defendido por el Letrado D. José Enrique Renedo Velasco.

Antecedentes


PRIMERO.- Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: ' Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procurador de los Tribunales Don Marco María Arnaiz De Ugarte, en nombre y representación de Doña Macarena contra Don Victor Manuel , debo declarar y declaro el DIVORCIO del matrimonio de ambos litigantes, al concurrir el cese efectivo de la convivencia conyugal durante el tiempo legalmente establecido, con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, adoptándose específicamente las siguientes medidas: 1º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar , sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 ., de Aranda de Duero (Burgos), así como del ajuar familiar, a la esposa Doña Macarena . Dicha atribución conlleva a que, se debe distinguir entre los gastos de uso y disfrute de la vivienda (Comunidad; cuotas ordinarias; luz; agua, y semejantes como las tasas de basuras), que serán a cargo de la esposa Doña Macarena , en cuanto usuaria de la vivienda ganancial y los gastos de la Propiedad de la vivienda (Impuestos, IBI , Tributos o gravámenes; derramas extraordinarias de la Comunidad y otros semejantes) que se abonarán por mitad por Doña Macarena y Don Victor Manuel , incluido el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar de la CALLE000 , nº NUM000 , NUM001 , de Aranda de Duero (Burgos).- 2º.- Se fija una pensión compensatoria a favor de la demandante en la cantidad mensual de TRESCIENTOS EUROS (300euros) por tiempo indefinido, que Don Victor Manuel debe entregar a Doña Macarena , por meses anticipados y dentro de los cinco primeros meses de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que al efecto designe, y debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente, con efectos desde primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el instituto nacional de Estadística u organismo que le sustituya, y sin perjuicio de su ulterior modificación o extinción a los efectos de los artículos 100 y 101 del Código Civil .- No se hace declaración alguna en materia de costas'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª. Macarena , se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.



TERCERO - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la causa por esta Sala en fecha 23 de Octubre de 2014.

Fundamentos


PRIMERO.- Examinado el escrito de recurso y el contenido de la causa, podemos considerar adecuada la fijación de la pensión compensatoria de forma indefinida, en atención, por un lado, a las atinadas argumentaciones de la sentencia apelada y, por otro, al acatamiento de la parte obligada al pago.

El objeto de debate en esta Alzada se circunscribe, a los efectos del Art. 97 CCv y una vez constatado el 'desequilibrio' y el 'carácter indefinido' de la pensión conforme a los criterios de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 24-XI-2011 ; 19-X-2011 ; 16-XI-2012 ; 4-XII-2012 ; 17-XI- 2012 ), a la cuantía de la pensión compensatoria que se fija en 300 # y que la parte apelante solicita en 1.000 #.

Para resolver la cuestión planteada debe de partirse del hecho de que los ingresos de la Sra. Macarena son de 360 # y que, además, se le asigna la vivienda familiar con lo que para superar el desequilibrio derivado de la ruptura matrimonial dispone de la vivienda, de 360 # por ingresos propios y de 300 # por pensión compensatoria.

Siendo manifiestamente desmedida y sobre todo carente de justificación la cantidad solicitada de 1.000 #, es cierto que el Sr. Victor Manuel viene abonando los gastos de la vivienda familiar que vienen a suponer unos 500 #, pues incluye la hipoteca más los gastos de la vivienda. Considerando que no se aporta dato económico relevante que permita imponer y estimar de forma indefinida la pensión solicitada (1.000 #), pues no consta ingresos del actor más allá de unos 2.250 # en el año 2011 e ingresos no determinados con exactitud en 2012/2013 y que reside en una 'casa portátil' en un terreno rústico, sin agua potable y solo extraíble de un pozo y sin red de saneamiento (f. 188), solo procede adecuar los pagos del apelado a la situación de su esposa, a sus actos propios y al contenido de la sentencia apelada; y ello para evitar que los pagos que se hacen voluntariamente y que serían reembolsables al referirse a obligaciones del otro cónyuge dejen de hacerse y la demandada no pueda afrontar los gastos de su vivienda y hacer ineficaz la propia pensión compensatoria.

Es decir, el esposo tiene capacidad económica para abonar los gastos de la vivienda y así lo viene haciendo. Ello supone que los seguirá abonando pero no como mera liberalidad o por su voluntad, sino como parte de la pensión compensatoria, aunque no de forma indefinida, como la cantidad fijada de 300 #, sino hasta liquidación de la sociedad de gananciales; y, además, solo serían reembolsables los gastos que se pudieran determinar como 'derramas extraordinarias', por ser concepto: no líquido, ni conocido, ni determinado en este momento. Ello supone al esposo abonaría como pensión compensatoria las siguientes cantidades: 1º.- Los 300 # ya fijados con carácter indefinido, más los gastos de la propiedad de la vivienda hasta su efectiva liquidación y que son el 50 % de la hipoteca que correspondería a la apelante y el 50% de los gastos derivados específicamente de la propiedad de la vivienda como son: IBI y Tributos. Las posibles derramas extraordinarias que pudieran devengarse hasta la liquidación, aunque son gastos de la propiedad, se consideran que a los efectos de fijar la pensión compensatoria no están incluidos y si el esposo los abona serían reembolsables, conforme al Art. 1398-3 CCv.

2º.- Los demás gastos (cuotas ordinarias, luz, agua, basuras, seguro del hogar, seguro de decesos o teléfono) son de cuenta de la apelante como usuaria de la vivienda y beneficiaria del suministro o servicio, y por lo tanto, serán abonadas por esta que con cargo a la parte fija de la pensión compensatoria (330 #) y a sus propios ingresos (360 #).



TERCERO.- No se hace expresa imposición de costas ante la estimación parcial de la demanda (art 398 LECv).

Fallo

Por lo expuesto, este Tribunal decide: Estimar parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte en nombre y representación de Dª. Macarena contra la Sentencia de fecha 30 de Abril de 2014 dictada por la Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranda de Duero, y, en consecuencia, procede realizar las siguientes declaraciones: 1º.- El demandado abonará como Pensión compensatoria 300 # ya fijados con carácter indefinido, más los gastos de la propiedad de la vivienda hasta la efectiva liquidación de su Sociedad de Gananciales y que son el 50 % de la hipoteca que correspondería a la apelante y el 50% de los gastos derivados específicamente de la propiedad de la vivienda (como son: IBI y Tributos). Las posibles derramas extraordinarias, aunque son gastos de la propiedad, se consideran que a los efectos de fijar la pensión compensatoria no están incluidos y si el esposo los abona serían reembolsables conforme al Art. 1398-3 CCv.

2º.- Los demás gastos (cuotas ordinarias de comunidad, luz, agua, basuras, seguro del hogar, seguro de decesos o teléfono) son de cuenta de la parte apelante como usuaria de la vivienda, y serán abonadas por ésta.

3º.- Se mantiene el resto de los pronunciamientos de la resolución apelada.

4º.- No se hace expresa imposición de costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, notificándose a las partes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, estando celebrando Audiencia Pública el Tribunal en el mismo día de su fecha, de lo que yo el secretario. Doy fe.

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