Última revisión
01/02/2016
Sentencia Civil Nº 230/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 4, Rec 292/2014 de 26 de Mayo de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: REGADERA SAENZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 230/2015
Núm. Cendoj: 08019370042015100175
Núm. Ecli: ES:APB:2015:7222
Núm. Roj: SAP B 7222/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CUARTA
ROLLO Nº 292/2014-M
Procedencia: Juicio Ordinario nº 856/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar
S E N T E N C I A Nº 230/2015
Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de mayo de dos mil quince.
VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los
presentes autos de Juicio Ordinario nº 856/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys
de Mar, a instancia de CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE
(ARIEGE ET PYRENEES ORIENTALES), SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador de los
Tribunales D. JOSÉ-MANUEL PUIG ABOS y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ MOLINA,
contra D. Luis Angel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA ISABEL CONTRERAS
INSENSE y asistido por la Letrada Dª. MIREIA MAS MARGALL, y contra D. Alfredo , representado por la
Procuradora de los Tribunales Dª. MARÍA TERESA VIDAL FARRE y asistido por el Letrado D. MARÍA ISABEL
JOYA SOTO, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 18 de febrero de 2014.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Tribunales D. Lluis Pons Ribot en nombre y representación de CASSIE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE, debo condenar y condeno a la parte actora a pagar las costas causadas en el presente Juicio.'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a las contrarias, que se opusieron al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2015.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Por parte de la representación de CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE (ARIEGE ET PYRENEES ORIENTALES) se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 18 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar en juicio ordinario 856/2012.
La referida resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra D. Alfredo y D. Luis Angel en la que se solicitaba la declaración de nulidad por simulación del contrato de arrendamiento que las partes suscribieron el día 1 de abril de 2008 sobre la finca propiedad de la actora (después de seguirse ejecución hipotecaria contra el anterior propietario y codemandado Sr. Alfredo ) sita en la CALLE000 , NUM000 , NUM001 de Arenys de Mar. La resolución de primera instancia impuso las costas a la actora.
Estima la apelante que no debieron serle impuesta las costas de primera instancia dadas las dudas de hecho que presentaba el supuesto.
Los demandados se opusieron a la estimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- La Sentencia de primera instancia no expresa ninguna duda de hecho que llevara a adoptar sobre las costas la solución que permite el art. 394.1 de la LEC para excepcionar el principio de vencimiento cuando existan serias dudas de hecho.
Lo primero es que como señala la SAP de Córdoba, Civil sección 1 del 23 de febrero de 2015 (ROJ: SAP CO 80/2015 - ECLI:ES:APCO:2015:80): '... resulta difícil 'imponer' al juez de primera instancia unas dudas que no ha expresado albergar ...'. Y es que la Sra. Juez de primera instancia no expresa ninguna duda sobre que el contrato de arrendamiento no era simulado. Analiza la prueba practicada, entre la que no sólo se incluye el interrogatorio de los dos demandados sino también la testifical de quien concertó el contrato, Sr. Geronimo , el análisis del propio contrato y la diligencia de notificación efectuada en el procedimiento de ejecución hipotecaria. Llega a la conclusión de que no existe la simulación que se alega, sin albergar ninguna duda y aunque se haga referencia a la falta de aportación de documentos acreditativos de la existencia de la relación arrendaticia por parte de los codemandados.
Efectivamente, todo pleito plantea incertidumbres y dudas, pero que para que se justifique la excepción al principio general de vencimiento las dudas tienen que ser de notoria entidad. Señala la SAP de Barcelona, Civil sección 13 del 09 de marzo de 2015 (ROJ: SAP B 2510/2015 - ECLI:ES:APB:2015:2510): '... deben concurrir dudas de entidad suficiente que justifiquen la excepción a la regla general, no bastando para ello la 'razonabilidad' de la demanda o de la oposición que han sido desestimadas por la sentencia. En último término, debe significarse a propósito de este particular que las « dudas de hecho o de derecho» a que se refiere el art. 394 LEC nada tienen que ver con las incertidumbres que subjetivamente pueda albergar alguna de las partes de un concreto procedimiento, sino las objetivas, esto es, constatables en abstracto y vinculadas a la índole de la controversia.'.
Por tanto, no puede estimarse el recurso de apelación porque no se aprecia la existencia de dudas de entidad que, por otra parte, la Sra. Juez de primera instancia tampoco tuvo o, al menos, no expresó que las tuviera.
TERCERO.- Visto el art. 398 de la LEC han de imponerse las costas de esta alzada a la apelante.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de caisse CAISSE REGIONALE DE CREDIT AGRICOLE MUTUEL SUD MEDITERRANEE (ARIEGE ET PYRENEES ORIENTALES), SUCURSAL EN ESPAÑA contra la Sentencia dictada el día 18 de febrero de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar en Juicio Ordinario nº 856/2012, que se confirma, con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir en apelación.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal siempre que se cumplan los requisitos legal y jurisprudencialmente exigidos, a interponer ante este mismo tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Notifíquese esta resolución a las partes y, una vez sea firme, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de la misma, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
