Última revisión
02/09/2004
Sentencia Civil Nº 231/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 221/2004 de 02 de Septiembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 02 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON
Nº de sentencia: 231/2004
Núm. Cendoj: 30030370032004100305
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1875
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00231/2004
Rollo núm. 221/04
Apelación Civil.
S E N T E N C I A Nº 231/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. ANTONIO SALAS CARCELLER
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a dos de Septiembre de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Ordinario nº 509/2003 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Murcia entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, La Mueblería de mi Casa, S.L. representada por el procurador Sr. Sevilla Navarro y asistida por el Letrado Sr. Calatayud Cánovas, y como demandada y en esta alzada apelada, La Mueblería de Angel Hernández, S.L. representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendida por el letrado Sr. Echevarria Jiménez. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 27 de noviembre 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por el procurador D. Andrés Sevilla Navarro en nombre y representación de la mercantil La Mueblería de Mi Casa, S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra con imposición de las costas procesales a la demandante."
SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previstos en la L. E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 221/2004, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para el día uno de septiembre del año en curso.
Fundamentos
PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que el punto a solventar es determinar si el uso en los signos " La Mueblería de mi Casa" y "Mueblería Angel" son incompatibles por presentar identidad o similitud capaces de generar riesgo de confusión o asociación entre la actividad que constituye el objeto social de una u otra parte y, por tanto, si ello supone una infracción de las normas contenidas en la Ley 17/2001 de Diciembre de marcas y Ley 30/1991 de 10 de Enero sobre competencia desleal, entendiendo que existe similitud y riesgo de confusión entre las denominaciones en conflicto, significando que dentro del análisis valorativo se le ha de otorgar una mayor importancia a los elementos destacados y distintivos de los signos en conflicto, razonando, a partir de ello, que la parte más destacada de su signo es "La Mueblería" y que en el signo contrario también el más destacado es el vocablo "Mueblería", concluyendo, a partir de ello, que ese vocablo es el que el consumidor va a conservar en su recuerdo imperfecto, por cuanto existe identidad o similitud entre los productos o servicios amparados por dichos signos distintivos.
SEGUNDO .- Han de desestimarse los argumentos apelatorios anteriormente expuestos en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo reiterar que ni desde el punto de vista fonético ni gráfico cabe concluir la similitud defendida por la parte actora, apelante en esta alzada, ni el riesgo de confusión en el consumidor, pues atendiendo al aspecto gráfico, sus diferencias se muestran más que evidentes, ya que en el signo utilizado por la actora si bien la palabra mueblería aparece con letras de gran tamaño y mayúsculas y las palabras " de mi casa" con letras pequeñas y minúsculas, ello no quiere decir que se otorgara mayor relevancia como elemento distintivo a la citada palabra Mueblería, pues ésta es una palabra genérica, incapaz por si sola de aportar precisión identificadora y , por tanto, distintiva de otra mueblería, entendiendo que si las palabras " de mi casa" aparecen más pequeñas y en minúsculas es precisamente porque se utiliza un método gráfico para denominar este elemento diferenciador, dibujando de forma esquemática una casa, (folio 23) de iguales o mayores proporciones que las letras que configuran el vocablo "Mueblería", para que el consumidor, por sí mismo, lo infiera, siendo la función de las palabras " de mi casa", que aparece con letras mas pequeñas, aclarativas de lo reflejado de forma gráfica. Elementos distintivos que impiden la existencia de confusión con el signo "Mueblería de Angel" que utiliza letras totalmente distintas, no se refleja gráfico alguno y no se aprecia que invite a considerar una asociación con el otro signo, ni tan siquiera fonéticamente, si partimos del carácter genérico de la palabra "Mueblería " y la necesaria precisión identificativa que, a continuación, en uno y otro signo se recoge, no siendo factible detenernos exclusivamente en uno de los vocablos para establecer la valoración comparativa entre ambos y examinar el riesgo de confusión que podrían generar al consumidor.
TERCERO.- De acuerdo con lo expuesto y recogido en la sentencia de instancia, procede confirmar la misma, imponiendo a la parte apelante el pago de las costas procesales de esta alzada (art. 398 de la L.E.C.).
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador Sr. Sevilla Navarro en nombre y representación de La Mueblería de mi Casa, S. L., contra la sentencia dictada en fecha 27 noviembre de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia en juicio ordinario nº 509/2003, debemos confirmar la misma, imponiendo a la parte apelante al pago de las costas procesales de esta alzada.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
