Última revisión
14/09/2004
Sentencia Civil Nº 231/2004, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 256/2004 de 14 de Septiembre de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Septiembre de 2004
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 231/2004
Núm. Cendoj: 30016370052004100226
Núm. Ecli: ES:APMU:2004:1935
Núm. Roj: SAP MU 1935/2004
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00231/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 256/2004 (CIVIL)
ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL NICOLÁS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 231
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 200/03 (Rollo nº 256/04), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, siendo partes, como demandante, D. Oscar , representado por el Procurador Sr. Varona Segado y defendido por el Letrado Sr. Garre Izquierdo, y, como demandados, Dª. Camila y la Compañía Aseguradora "MAAF SEGUROS, S.A.", representados por la Procuradora Sra. Belda González y defendidos por el Letrado Sr. Andúgar Carbonell, actuando en esta alzada, como apelante, la parte actora, y, como apelada, la parte demandada, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 200/03, se dictó Sentencia con fecha 20 de enero de 2.004, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Oscar contra DÑA. Camila y MAAF SEGUROS S.A. debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente al actor la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES EUROS Y CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (3.773,46 €), más los intereses legales correspondientes que para la entidad aseguradora se incrementarán en un 50% desde la fecha del siniestro.
Se condena a las demandadas al abono de las costas procesales.".
SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandada, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 256/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 14 de septiembre de 2.004 su votación y fallo.
TERCERO. En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. Frente a la Sentencia de primera instancia se alza la parte demandante en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, dirigidas a impugnar los pronunciamientos de la Sentencia en materia de intereses y factor corrector por días de incapacidad. En lo que se refiere al pronunciamiento sobre intereses, ha de prosperar el recurso interpuesto, toda vez que pese a que en los razonamientos de ulterior Auto de aclaración de Sentencia se viene a afirmar que en fase de liquidación de intereses se procederá a aplicar el interés que corresponda, es lo cierto que el fallo de la Sentencia es muy preciso y en él sólo se condena a la Compañía Aseguradora al abono del correspondiente interés legal incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro, lo que podría dar lugar a la imposibilidad de aplicar, en fase de ejecución de Sentencia, los intereses del 20% desde la fecha del siniestro previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro para los supuestos en que hubiesen transcurrido dos años desde la producción del siniestro. Es por ello que debe estimarse el recurso en este punto y revocar parcialmente la Sentencia apelada en el sentido de declarar, simplemente, que los intereses a abonar por la Compañía Aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, lo que deja abierta la posibilidad de liquidar los intereses, en fase de ejecución de Sentencia, al tipo que corresponda, según dicho precepto, en función del tiempo transcurrido desde la producción del siniestro.
SEGUNDO. Procede rechazar, por el contrario, el motivo de recurso referente a la aplicación del factor de corrección por días de incapacidad, pues no acredita la parte actora la existencia de perjuicios adicionales que deban ser resarcidos, de conformidad con la doctrina recogida por el Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 181/2000, toda vez que de los propios cálculos que el recurrente realiza se desprende que la media de la cantidad diaria de lo que venía percibiendo en activo (33,709 euros diarios) es inferior a la cuantía diaria a percibir por cada día impeditivo en atención a la Tabla V del baremo (44,65 euros diarios), con lo que es obvio que con la cantidad de 3.572 euros reconocida en la Sentencia apelada por los días de incapacidad sufridos queda completamente resarcido el lesionado de las ganancias dejadas de obtener, sin perjuicio de aplicar el factor corrector previsto en el apartado B) de la Tabla V del baremo, que ha de considerarse un mínimo para los casos en que no se acredita la existencia de mayores perjuicios económicos que permitan hacer aplicación de la doctrina constitucional antes referida. Y todo ello sin olvidar, a mayor abundamiento, que además de la indemnización percibida por el actor por días de incapacidad -ya superior de por sí a lo que venía percibiendo en concepto de salario- y por factor corrector de conformidad con el baremo, el apelante percibió durante el periodo de baja la correspondiente prestación de Seguridad Social por incapacidad temporal, por lo que difícilmente puede afirmarse que no haya sido completamente resarcido de lo dejado de percibir por salarios durante el periodo de baja.
TERCERO. No proceder hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 398.2. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D.Rafael Varona Segado, en nombre y representación de D. Oscar , contra la Sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Cartagena, en los autos de juicio ordinario número 200/03, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha resolución, en el sentido de declarar que los intereses que ha de abonar la Compañía Aseguradora "MAAF SEGUROS, S.A." son los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en función del tiempo transcurrido desde la fecha del siniestro; y debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS los restantes pronunciamientos de la Sentencia recurrida. Todo lo expuesto, sin hacer imposición de las costas de esta alzada a ninguna de las partes.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo acordado, uniéndose otro al rollo de apelación.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado- Ponente de la misma, celebrando Audiencia Pública en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
