Última revisión
28/05/2007
Sentencia Civil Nº 231/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 1, Rec 445/2006 de 28 de Mayo de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: ALVAREZ SANCHEZ, JOSE IGNACIO
Nº de sentencia: 231/2007
Núm. Cendoj: 33044370012007100283
Núm. Ecli: ES:APO:2007:1594
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00231/2007
SENTENCIA Nº231/07
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000445 /2006
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. José Ignacio Álvarez Sánchez
MAGISTRADOS
Dª Mª Elena Rodríguez Vigil y Rubio
D. Javier Antón Guijarro
En Oviedo a, veintiocho de Mayo de dos mil siete .
VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 106/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS, Rollo 445/2006, entre partes, como Apelante CONSTRUCCIONES PARRES S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales DOÑA CONCEPCIÓN GONZALEZ ESCOLAR, y bajo la dirección letrada de DON ENRIQUE VAZQUEZ MARTIN, y como Apelado DOÑA Sandra representado por el Procurador de los Tribunales DON FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA, y bajo la dirección letrada de DON CARLOS NIETO PAREJA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
SEGUNDO.- El Juzgado de Primera Instancia de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de mayo de 2.006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra, Tejuca Pendas, en la representación que tiene acreditada, en autos de referencia, contra, la entidad Construcciones Parres S.L, en reclamación de cantidad, dimanante de responsabilidad extracontractual, condenando a la citada demandada, a reparar, todos los daños ocasionados al inmueble, propiedad de la demandada sito en Avd. DIRECCION000 nº NUM000 de Arriondas-Parres y detallados en el informe pericial del Arquitecto Sr. Jose Antonio , en los términos que se recogen en el informe del perito judicial y por las cuantías que, en este último, se establecen, condenándola, igualmente al pago de las partidas que en el informe pericial judicial, se reseñan, por perjuicios consistentes en pérdida de espacio, y cambio de estructura de la vivienda proyectada, para la que la actora tenía licencia de obra, conforme a un determinado proyecto, e igualmente a que indemnice a la misma, en el importe que en ejecución de sentencia se concrete, según los parámetros establecidos en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, donde se desglosan los distintos pronunciamientos de condena, anteriormente hechos, de los gastos que en el mismo, se enumeran, como únicos probados, debiendo, cada parte, satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
TERCERO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
CUARTO.- Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de mayo de 2.007, quedando los autos para sentencia.
QUINTO.-En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Ignacio Álvarez Sánchez.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandado formula recurso de apelación frente a la sentencia que puso término al procedimiento en primera instancia alegando, en primer término, que el perito judicial no dice en su informe que no sea viable la retirada del hormigón ni ha sido capaz de determinar la superficie del terreno ocupado, lo que imposibilita el señalamiento de una indemnización por este concepto. La primera de esas alegaciones no es cierta ya que en el dictamen pericial acompañado con la demanda, al folio 12 in fine del mismo, se expresa que "se podría vaciar el solar y picar el hormigón que invade la propiedad, pero esta solución, además de costosa, implicaría un riesgo importante para la integridad de la estructura del inmueble DIRECCION000 nº NUM000 ya construido y con personas viviendo en él" añadiendo que "lo más razonable será la modificación del proyecto" y dicho informe es asumido por el Perito Judicial que preguntado sobre si es viable la retirada de dicho relleno de hormigón contesta que "desde el punto de vista técnico dichas reparaciones no son viables y consecuentemente procede establecer una compensación económica que cubra los perjuicios que ocasione tal circunstancia en las condiciones edificatorias futuras del solar", la cual determina en el extremo tres a) de su informe, señalando que está a 60 cm. de profundidad, penetra 55 cm. en la propiedad de la actora, y en la extensión de un batache, cuantificando la pérdida de ese espacio en los trasteros en 2.392,50 euros, a lo que añade la modificación del Proyecto y cambio de Arquitecto (partidas rechazadas por la Juzgadora de 1ª Instancia) y la modificación de la estructura.
SEGUNDO.- Tampoco puede acogerse el segundo motivo del recurso referente a los daños existentes en el interior de los bajos, pues estos están claramente determinados, se aprecian claramente en las fotografías acompañadas al informe pericial del Sr. Jose Antonio y son corroborados por el Perito Judicial Sr. Jose Ignacio , el cual señala que se alteraron las condiciones del terreno sobre el que se apoyan los cimientos de los muros del edificio litigioso y, más concretamente, el muro colindante que se ha desplazado y ha transmitido este movimiento a los elementos estructurales de la cubierta afectando a los falsos techos que están suspendidos de ella, a las líneas de encuentro de estos con los muros y a los elementos del sistema de recogida de agua de la cubierta formado por las tejas, canalones y bajantes.
TERCERO.- Los precedentes razonamientos conducen al rechazo del recurso por lo que deben imponerse a la apelante las costas de la alzada (art. 398-1 en relación con el 394-1 de la L.E.C .)
Por todo lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR y confirmamos en todos sus pronunciamientos la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas causadas en la presente alzada.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

