Última revisión
04/06/2007
Sentencia Civil Nº 231/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 6, Rec 188/2007 de 04 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Civil
Fecha: 04 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Asturias
Ponente: BARRAL DIAZ, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 231/2007
Núm. Cendoj: 33044370062007100276
Núm. Ecli: ES:APO:2007:2071
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00231/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000188 /2007
En OVIEDO, a cuatro de junio de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,
compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 231
En el Rollo de apelación núm. 188/07, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 411/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Siero, siendo apelante ASTURIANA DE AUTOMOVILES Y REPUESTOS S.A. (ADARSA), demandada en dicha instancia, representada por la Procuradora SRA. FUERTES PEREZ y asistida por el Letrado DOÑA CASILDA FLOREZ MENENDEZ; y como parte apelada DON Juan , demandante en dicha instancia, representado por el Procurador/a SR. SASTRE QUIROS y asistido/a por el Letrado DON JOSE MANUEL ALVAREZ SANCHEZ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.
Antecedentes
PRIMERO. El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Siero dictó sentencia en fecha 8 de enero de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Con estimación de la demanda interpuesta por D. Juan , debo condenar a la entidad mercantil "ADARSA" a abonar al actor al actor la cantidad de DOS MIL DOS EUROS Y SESENTA Y SEIS CENTIMOS (2.002,66 euros), en concepto de principal, más los intereses devengados al interés legal del dinero desde la interpelación judicial hasta la sentencia, sin perjuicio del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la notificación de la misma hasta su completo pago.
2º.- Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1-6- 07.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de primera instancia estima íntegramente la pretensión del actor, comprador de un vehículo de segunda mano a la mercantil demandada, reclamando el importe abonado por las reparaciones llevadas a cabo en dicho vehículo para que funcionara correctamente.
Considera dicha sentencia que el objeto vendido no era apto para la finalidad a la que se destinaba, por lo que procedía la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados ante el parcial incumplimiento del contrato de compraventa.
SEGUNDO.- El recurso de la parte demandada comienza señalando que vendió un vehículo usado y sin pactar una concreta garantía, además de que el comprador conocía sobradamente el estado en que se encontraba. Dejando de lado esta última afirmación, en absoluto demostrada su realidad, el hecho de que la garantía fuese una u otra, incluso que no existiera ninguna, ello no es obstáculo, antes al contrario, para que el vendedor cumpla con su obligación esencial, cual la entrega de un vehículo apto para la circular y cumplir con la finalidad a la que es destinado, tal y como se lo exige el art. 1.461 , en relación con el art. 1.474.2º, ambos del Código Civil , pues la existencia de una garantía supone un reforzamiento de la obligación esencial de entregar el objeto con aptitud para funcionar, y nunca un medio para eludirla.
Por otro lado, la venta la hizo la demandada, que es concesionaria de la marca Mercedes-Benz, la misma del vehículo, por lo que sus conocimientos técnicos deben suponerse suficientemente acreditados. Por lo tanto, venía obligada, como mínimo, a revisar y reparar, en su caso, aquellos elementos o piezas esenciales que harían que la venta se acomodara a los postulados de la buena fe. Cosa que no hizo, pues los resultados así lo evidencian.
Adquirido el vehículo el día 8-2-2006, según su historial resulta que seis días más tarde (14-2- 2006) tuvo que ser reparada la unidad de control de sistema de frenos y válvula de los mismos, siendo nuevamente reparado un mes más tarde para renovar el tirador de calandra, transmisor para indicador líquido refrigerante y para sustituir los anillos de las dos ruedas polares primer eje. En mayo vuelve a tener que ser reparado, renovando en esta ocasión los discos de freno del eje trasero y los cubos de ruedas del segundo eje y las zapatas. Todo ello sin contar otras renovaciones (dos en concreto) que hizo la demandada sin girar factura alguna.
La obligación de entrega en adecuadas condiciones de funcionamiento, al margen ya de que se tratara de un vehículo de segunda mano, por el que, por cierto, se abonó nada despreciable cantidad de 36.604,58 €, exige del vendedor una labor previa de revisión y puesta a punto en mecánica y demás, que permita al vehículo cumplir con la finalidad prevista o, en otro caso, advertir al comprador fehacientemente de los problemas que pueda tener el objeto vendido para que éste los asuma o rechace en otro caso. Es cierto que el tacógrafo, que tuvo igualmente que ser reparado, es un instrumento ajeno al propio vehículo, ya que es colocado en él por voluntad del titular, pero lo que vendió la demandada fue un vehículo con tal aparato, lo que supone que su obligación de sanear, es decir, reparar los posibles vicios o defectos del objeto vendido, se extiende igualmente a dicho aparato, al no constar que quedara excluido de la referida obligación.
TERCERO.- Lo anterior lleva a afirmar que estamos ante un incumplimiento del contrato de compraventa debido a la existencia de vicios tales que impiden el adecuado funcionamiento del vehículo, lo que supone la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados conforme al art. 1.124 del Código Civil , aplicable, en cuanto régimen general de las obligaciones, también a la compraventa, como se deduce del art. 1.506 de dicho Código , al remitir en los supuestos de resolución (total o parcial, evidentemente) a las causas establecidas no sólo en su propio Título, sino también a las generales de las obligaciones y contratos, bien se ejercite la opción de resolver el contrato bien la de exigir su cumplimiento efectivo, pues en ambos casos opera la referida obligación de indemnizar. Obligación esta aquí ejercitada, como lo demuestra el hecho de que el comprador mantenga la vigencia del contrato, pero exija su cumplimiento mediante el abono de los gastos anticipados para repararlo, siendo así que ello correspondía a la vendedora caso de haberlo entregado en debidas condiciones.
CUARTO.- Lo anterior conduce al rechazo de la excepción de caducidad de la acción, agitada por la vendedora, pues no estamos ante un problema de vicios o, cuando menos, el comprador no los ejercitó como tales, sino ante otro de incumplimiento parcial del contrato, que por no tener un plazo especial de prescripción, es de aplicar el general de las acciones personales, que el art. 1.964 del repetido Código fija en quince años. La Jurisprudencia hace tiempo que, al lado de la doctrina de los vicios ocultos en la compraventa, admite igualmente la conocida como entrega de objeto cualitativamente distinto o inhábil para el uso al que es destinado, que es a la que se refiere correctamente la sentencia de primera instancia, que por ello debemos confirmar en sus propios y acertados términos.
QUINTO.- La desestimación del recurso conlleva la imposición de sus costas a la parte apelante, conforme al art. 398.1 de la LEC .
En atención a lo expuesto la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente:
Fallo
SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por ASTURIANA DE AUTOMOVILES Y REPUESTOS S.A. (ADARSA) contra la sentencia dictada en autos de juicio civil verbal que con el número 411/06 se siguieron ante el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Siero. Sentencia que se confirma con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
