Sentencia Civil Nº 231/20...re de 2008

Última revisión
30/09/2008

Sentencia Civil Nº 231/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 201/2008 de 30 de Septiembre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 231/2008

Núm. Cendoj: 33044370042008100238

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00231/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000201 /2008

NÚMERO 231

En OVIEDO, a treinta de Septiembre de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,

compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 201/2008, en autos de JUICIO CAMBIARIO Nº 647/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, promovido por D. Blas , demandado en primera instancia, contra GRUPO COBAS 2005, S.L., demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés se dictó Sentencia con fecha quince de Enero de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda de oposición formulada por la Procuradora Sra. Garmendia Lorenzana, en nombre y representación de D. Blas frente a GRUPO COBAS 2005, S.L., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Alonso, acuerdo la continuación del Juicio cambiario seguido en este Juzgado con el nº 647/07 , con la única salvedad de reducir el principal contenido en la Parte Dispositiva del Auto dictado en el procedimiento el 20 de septiembre de 2007 a la cantidad de 21.123 ,77 € en lugar de los 21.555,77 € contenidos en el mismo. Asimismo, se reduce la cantidad prudencialmente calculada para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, a la suma de 6.337,13 € en lugar de los 6.460 € contenidos en el referido Auto, todo ello debiendo abonar cada parte las costas devengadas a su instancia en la presente oposición.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintitrés de Septiembre de dos mil ocho .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- Ejercitada en la demanda rectora del procedimiento acción ejecutiva en reclamación de un principal de 21.555,77 euros -correspondientes 20.500 al importe de la letra de cambio base de acción y 1.055,77 euros a gastos bancarios de su devolución- la sentencia de instancia estimó parcialmente la oposición del librado ejecutado, reduciendo el importe de principal a 21.123,77 euros -correspondientes 20.068 al importe de una factura emitida por la sociedad libradora por trabajos realizados para el ejecutado el 2 de Julio de 2007, misma fecha de libramiento del efecto cambiario con vencimiento a dos meses vista, y 1.055,77 a los gastos de devolución apuntados- decisión consentida por la sociedad ejecutante y recurrida en apelación por el librado ejecutado.

SEGUNDO.- Reitera éste en su recurso que siendo promotor de una vivienda unifamiliar cuya construcción había iniciado otra sociedad constructora ajena a la litis, prescindió de sus servicios cuando según certificación del Arquitecto de la obra había ejercitado un 41,34% de la misma a fecha 31 de Mayo de 2007, encomendando entonces verbalmente a Grupo Cobas 2005, S.L. la finalización de la vivienda, aceptando la cambial litigiosa para proporcionar liquidez a esta empresa que a finales de Julio abandonó unilateralmente la obra, tras certificar el Arquitecto una ejecución de aquélla del 48,41%, es decir Grupo Cobas habría realizado un 7,07% de la obra, porcentaje por la que le corresponde cobrar 9.797,70 euros, suma por la que el suplico del recurso interesa continúe el procedimiento, mientras que la libradora asume el contrato verbal, pero indicando que no tenía por objeto la conclusión de la obra, sino trabajos puntuales, sin sujeción a proyectos ni certificaciones técnicos y obedeciendo el libramiento del efecto al pago de las labores puntuales acometidas.

TERCERO.- La Juzgadora de instancia acogió esta versión de la sociedad, denunciando el recurso error en la valoración de la prueba, debiendo incidir en que habiendo el recurrente aceptado la letra de cambio para pago al librador a él corresponde probar que su origen causal, el negocio germen de la puesta en circulación, difiere del presentado por el acreedor cambiario y tal probanza no puede entenderse satisfecha en el caso; el soporte audiovisual de la vista del proceso muestra que la Juez a quo sintetizó con acierto la decisiva declaración del testigo Silvio , propuesto por el librado, que había convenido un presupuesto con éste de ejecución de la obra y que tras la rescisión del contrato con el primer constructor puso en contacto a los litigantes, testigo que sí bien inicialmente contesta que el acuerdo entre éstos era para acabar la obra, a inmediata continuación matiza que era para hacer trabajos en la obra, no para acabar su totalidad, que no hubo acuerdo sobre el proyecto del Arquitecto ni sobre condiciones contractuales, Cobas empezaría a trabajar y se le iría pagando, no estaba vinculado a certificaciones ni a contrato, no se le presentó presupuesto, ejecutó tabiquería y otros trabajos y se marchó porque "llegaron a mal por falta de pago", siendo ilustrativo que a preguntas finales de S.S. afirmase firmemente que Cobas no estaba sujeto a certificaciones de obra ni tuvo contacto con la dirección facultativa, habiéndosele contratado para trabajos puntuales realizados, versión que no contradice el aséptico estampado en la factura de G. Cobas de la referencia "trabajos según proyecto materiales y mano de obra", ni la circunstancia alegada por el apelante de que como dueño de obra compraba los materiales de la misma, en sí misma opuesta a parte de la usual mención antedicha de la factura pero no al hecho de que el contratista presentase una factura por trabajos y con la misma fecha el dueño librase una cambial por montante ligeramente superior al de aquélla, y conclusión de que el negocio causal tenía por objeto particulares labores que no resulta afectada por las manifestaciones de los otros dos testigos aportados por el apelante, el Sr. Franco , vecino de la finca y que sólo pudo apuntar a la irregularidad de horarios de los empleados de G. Cobas y D. Evaristo , cuyo relato sí es relevante, pero quebrando y no robusteciendo la línea argumental del recurrente, que en su oposición señaló que tras la marcha de G. Cobas encargó la finalización de la obra a Construmating 2123 SL, reconociendo el testigo que la administradora de esta sociedad es una hija suya y que él en Septiembre de 2007 compró el inmueble y la casa para su empresa Madreal Asociados 2123 S.L., refiriéndole el apelante vendedor que pasaba por problemas matrimoniales, estando la obra parada sin terminar, asumiendo el comprador actuación sobre el tejado, ignorando que no hubiese cobrado la constructora inicial pero sabiendo "que estos señores" -los de Cobas- no habían cobrado, estipulándose en el contrato de compraventa que el comprador se hacía cargo de 21.555 euros, cifra que coincide con el principal reclamado en la demanda cambiaria.

CUARTO.- Desestimable el núcleo del recurso, deben rechazarse igualmente sus dos últimos motivos: a) se indica que no parece coherente estimar una oposición cambiaria, reducir la cantidad y acabar condenando al pago de todos los gastos de devolución del efecto, no siendo preciso que la Sala se pronuncie sobre la decisión de la Juez de optar por el importe de una factura del librador de 20.068 euros y no por la letra emitida el mismo día a su favor pero con vencimiento aplazado dos meses por suma de 20.500 euros, pues tal decisión no ha sido impugnada, pero estimando que la mínima diferencia y minoración del principal -432 euros- supone una sustancial estimación de la acción cambiaria que hubo de ejercitarse al desatender plenamente el apelante sus obligaciones causales y la incorporada al efecto; b) aduce finalmente el recurso que en la sobredicha factura se aplicó un IVA del 16% y que el porcentaje procedente es el 7%, alegación procesalmente inatendible, pues no se hizo alusión a la cuestión al articular la demanda y los motivos de oposición, tan sólo sorpresivamente al inicio de la vista del juicio, y además no sustentada pues no queda constatado que en el encargo de realización de labores puntuales que se ha definido como el vigente entre las partes -no un contrato de ejecución de una edificación o determinada parte de la misma- no rige el tipo general impositivo aplicado en la factura, por otra parte en poder del apelante -que la aportó- sin prueba de que hubiese cuestionado el devengo de dicho tipo hasta la tramitación de la reclamación cambiaria contra él dirigida.

QUINTO.- Lo expuesto conlleva la desestimación del recurso de apelación con imposición a la parte apelante de costas del mismo en atención al art. 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Blas contra la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Avilés, con fecha quince de Enero de dos mil ocho, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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