Sentencia Civil Nº 231/20...io de 2010

Última revisión
13/07/2010

Sentencia Civil Nº 231/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 257/2010 de 13 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 13 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 231/2010

Núm. Cendoj: 11012370022010100307

Núm. Ecli: ES:APCA:2010:1254


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 231

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CÁDIZ

JUICIO VERBAL Nº 2/10

ROLLO DE SALA Nº 257/10

En Cádiz a trece de julio de dos mil diez.

En nombre de su Majestad el Rey de España Don Juan Carlos I, Jose Carlos Ruiz de Velasco y Linares Magistrado de esta Sala ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal Nº 2/10 referido.

Ha comparecido como apelante la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Garaje Exterior del Edificio DIRECCION000 , nº NUM000 , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Juan A. Revuelta Candón.

Ha comparecido como apelado la Procuradora Doña María de los Ángeles Asenjo González en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , nº NUM000 , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Don Juan Carlos Jurado Barroso.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de Cádiz se dictó Sentencia el 1 de febrero de 2010 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Cádiz contra la Comunidad de Propietarios Garaje Exterior del Edificio de DIRECCION000 nº NUM000 debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 2.202,44 euros y sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el total pago; todo ello con expresa condena en costas a la demandada."

SEGUNDO.- Preparado recurso de apelación por la representación procesal del demandado Comunidad de Propietarios Garaje Exterior del DIRECCION000 , nº NUM000 contra la Sentencia de instancia, fue emplazada para que en plazo de veinte días lo interpusiera, lo que así hizo, dándose traslado a la actora por diez días, presentando escrito de oposición la demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 , nº NUM000 , siendo emplazadas las partes por treinta días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Providencia notificada a las partes. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria.

Fundamentos

PRIMERO.- La Juez de Instancia estima la demanda de reclamación de cantidad por gastos extraordinarios, interponiendo recurso de apelación la parte demandada que fundamenta su recurso en apelación en la existencia de litispendencia y que las costas procesales de primera instancia no debían habérsela impuesto a la parte demandada, al existir dudas de derecho en la cuanto a al litispendencia.

SEGUNDO.- La deuda que se reclama deriva del impago de las cuotas extraordinarias aprobado por acuerdo de Junta de Propietarios de 12 de junio de 2008, que ha sido impugnado por la parte demandada, formándose el juicio ordinario número 966/08 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz, en que se desistió la Comunidad de Propietarios Garaje Exterior de Propietarios Garaje Exterior de la medida cautelar solicitada. Igualmente, la Comunidad de Propietarios Garaje Exterior interpuso demanda al objeto de impugnar el Acuerdo de la Junta de propietarios de 17 de octubre de 2008 por el que se liquidaba el saldo moroso y se acordaba proceder a su cobro, que correspondió al Juzgado de Primer Instancia número 4 de Cádiz con el número 64/09 solicitándose medida cautelar de suspensión del Acuerdo, que fue denegado por Auto de 11 de julio de 2009, resolución que adquirió firmeza.

TERCERO.- La litispendencia exige identidad subjetiva, objetiva y causal entre el pleito que se alega y el anterior, y es una figura cuya interpretación teleológica coincide plenamente con la de la cosa juzgada, y no existiendo esta triple identidad en el supuesto enjuiciado con en los procedimientos números 966/08 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz y 64/09 del Juzgado de Primera Instancia número 4, y a pesar de que la parte demandada impugna los acuerdos demandadas de la parte demandante, tal acuerdo son ejecutivos, conforme al artículo 18,4 de la Ley de Propiedad Horizontal , a pesar de su impugnación, salvo que el Juez lo acuerde con carácter cautelar y dado que en un procedimiento desistió la parte procesal de la medida cautelar solicitada; y en el otro, fue desestimada la medida cautelar reclamada por la Juez de Instancia, las reclamaciones de cantidad que se reclama en este procedimiento son ejecutables, es por lo que no ha lugar a la estimación de la excepción de litispendencia.

Que es cierto que mientras no se resolviese la petición de nulidad de los acuerdos de la Junta de Propietarios, y al reclamarse por esta el saldo deudor de las cuotas de comunidad extraordinaria, pudo existir preclusión en el sentido de que si se hubiera estimado la nulidad del acuerdo el saldo deudor no sería exigible, es por lo que cabría la posibilidad de dudas de derecho en la aplicación de la institución de la litispendencia, es por lo que al existir estas dudas de derecho, no se hace expresa declaración de las costas procesales de la primera instancia, revocándose parcialmente la sentencia de instancia en cuanto a las costas procesales.

CUARTO.- Que al estimarse parcialmente el recurso de apelación no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según determina el articulo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

VISTOS los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación formulado por la Procurador Sra. González Domínguez en representación de la Comunidad de Propietarios del Garaje Exterior del DIRECCION000 , número NUM000 frente a la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de Primera Instancia número 4 de Cádiz, resolución que debo confirmar y confirmo a excepción de las costas procesales de primera instancia, que por existencias de dudas de derecho no se hace especial pronunciamiento de las mismas.

Que no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al Rollo de Sala, y se notificará a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe recurso alguno, devolviéndose el depósito para recurrir a la parte apelante, juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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