Última revisión
12/04/2010
Sentencia Civil Nº 231/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rec 369/2008 de 12 de Abril de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ZAPATER FERRER, JOSE VICENTE
Nº de sentencia: 231/2010
Núm. Cendoj: 28079370122010100138
Núm. Ecli: ES:APM:2010:3719
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00231/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 369 /2008
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº14 de Madrid
Procedimiento: J. Ordinario 1177/05
Apelantes/ demandados/ impugnantes: Asunción , D. Marcial , y D. Rodolfo
Procurador: Dª Nuria Ramírez Navarro
Apelado/demandante/impugnado: D. Jose Pedro
Procurador: Dª Mª Fuencisla Martínez Minués
Ponente: Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer.
SENTENCIA Nº 231/10
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.José Vicente Zapater Ferrer
Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO
Dª.MARGARITA OREJAS VALDES
En MADRID , a doce de abril de dos mil diez .
VISTO ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID, el presente incidente de Tasación de Costas por Indebidas planteada en el Rollo de Apelación 369/08 dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1177 /2005 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID, en los que aparecen como impugnantes los apelantes Dª. Asunción , D. Marcial y D. Rodolfo representados por la Procuradora Dª. NURIA RAMIREZ NAVARRO, y como impugnado el apelado D. Jose Pedro representado por la Procuradora Dª. FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Vicente Zapater Ferrer .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha veinte de julio de dos mil nueve se dictó sentencia en el presente Rollo de Sala en la que, entre otros extremos, se condenó a los apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada; una vez firme dicha resolución, por la parte apelada se solicitó la oportuna tasación de costas que fue practicada por la Sra. Secretaria y dado traslado de la misma a las partes implicadas; por la parte obligada al pago se presentó escrito impugnando por indebidas partidas de la citada tasación.
SEGUNDO.- Seguido el incidente por sus trámites legales se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día seis de abril de dos mil diez.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La característica que singulariza, sin duda, este incidente de tasación de costas, es que las mismas se minutan cómo devengadas por un acto procesal fallido, cual fue la presentación extemporánea de la oposición al recurso, que, por ello, se rechazó mediante Providencia de 31 de marzo de 2008, según se acredita mediante copia que presenta la parte que impugna la tasación de costas, sin que la proponente haya formulado objeción alguna, por lo que no se debe olvidar que la incidencia se tramita como juicio verbal, y en él estaba obligada a aportar las pruebas demostrativas de sus pretensiones, de modo que debe soportar las consecuencias de su falta de demostración.
No obstante estas circunstancias, la minuta de honorarios de Letrado alude a "la tramitación de la apelación interpuesta contra la sentencia del juicio ordinario antes reseñado". Practicada la tasación de costas conforme a las minutas presentadas, se ha impugnado por la parte contraria, calificando como indebidos los honorarios y, subsidiariamente, como excesivos. Por el primer concepto se impugnan los honorarios del letrado minutante, pues se presentó la oposición al recurso fuera de plazo, y no habiéndose producido ninguna otra actuación profesional en el proceso, estima la parte que no se han devengado, por razón de inefectividad del acto minutado, puesto que si la oposición al recurso no se admitió a trámite, ni produjo efectos en el proceso, son actuaciones extra procesales, cuya remuneración no se puede imponer al condenado en costas.
SEGUNDO.- En materia de tasación de costas es imprescindible tener siempre presentes dos principios, que inspiran su íntegra regulación: Uno, es el carácter especialmente formal de las pretensiones que en ella se dilucidan; otro, que una cosa es el contrato de servicios entre el Letrado y su patrocinado, y otra la exigencia de unos derechos a la parte contraria que ha sido vencida en el juicio, pero que en ningún momento ha recabado los servicios cuya remuneración se le exige.
Cuida la jurisprudencia con especial rigor el contenido formal de las manifestaciones, que se exponen en las minutas de derechos y honorarios cuando se insta la tasación de costas, y ello con el fin de proteger los derechos de la parte que ha de hacerlos efectivos, y que, en consecuencia, debe conocer su contenido para poderse defender de reclamaciones injustas, indebidas o excesivas. Baste recordar las numerosas resoluciones del TS sobre la inexigibilidad de las minutas confusas, o que, globalizadas, contengan algún concepto inexigible, de manera que el obligado al pago no pueda saber con exactitud qué es lo que se le pide y cuál es la causa de pedir. Por ello, el Tribunal no puede admitir la reclamación por honorarios devengados en el trámite de apelación, pues sería tanto como estimar la exigibilidad de los honorarios causados por una actuación que no tuvo efecto en el procedimiento. Nadie duda que, pese a su extemporaneidad, la redacción de la oposición al recurso habrá exigido un estudio del asunto, y una actuación profesional destinada a que tuviera efecto; pero no lo tuvo y, como consecuencia, se trata de una actuación inútil, que no puede incluirse en la tasación de costas por lo dispuesto en el arte 243 .2 LEC. Ello no significa que se deba prescindir de su remuneración, sin embargo la misma habrá de tener lugar en el ámbito del contrato de servicios concertado con el propio cliente, pero no puede ser a cargo de la parte contraria en el proceso, porque en el mismo dicha actuación careció de efectos.
Consecuencia de ello es que proceda la impugnación de la tasación de costas por ser indebidos los honorarios de Letrado, pues en su minuta incluye un solo concepto "por la tramitación de la apelación interpuesta contra sentencia del juicio ordinario", que es inexigible por inútil, y no se puede extender a otros conceptos distintos de los formalmente expuestos.
TERCERO.- Para los efectos del art. 246 .4 en relación con el art. 394 LEC las costas devengadas en el incidente serán a cargo de la parte que no ha promovido.
Por lo expuesto
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS la impugnación por honorarios INDEBIDOS de Letrado formulada por la Procuradora Dª. Nuria Ramírez Navarro en nombre y representación de Dª. Asunción , D. Marcial y D. Rodolfo , frente a D. Jose Pedro representado por la Procuradora Dª: María-Fuencisla Martínez Mínguez y contra la tasación de costas practicada en este recurso de apelación y DECLARAMOS INDEBIDOS los honorarios del Letrado D. Jose Pedro que serán excluidos de ella, imponiéndole las costas devengadas en este incidente.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará a las partes conforme preceptúan los arts. 150 y 208.4 de la LEC , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

