Sentencia Civil Nº 231/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 231/2010, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 286/2010 de 09 de Septiembre de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Palencia

Ponente: MIGUELEZ DEL RIO, CARLOS

Nº de sentencia: 231/2010

Núm. Cendoj: 34120370012010100408


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00231/2010

Domicilio: PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf: 979.167.701

Fax: 979.746.456

Modelo: SEN01

N.I.G.: 34120 41 1 2009 0001506

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000286/2010

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 2 de PALENCIA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000238/2009

RECURRENTE: Oscar

Procurador/a: JOSE MANUEL MIRUEÑA GONZALEZ

Letrado/a: MARIA LUISA DE LAMO ALONSO

RECURRIDO/A: Natalia

Procurador/a: JOSE MANUEL TRECEÑO CAMPILLO

Letrado/a: EDUARDO MORENO HERRERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA Nº 231/10

SEÑORES DEL TRIBUNAL

IImo. Sr. Presidente

D. Carlos Javier Álvarez Fernández

IImos. Sres. Magistrados

D. Carlos Miguélez del Río

D. Ignacio J. Rafols Pérez

------------------------------------------------------------------------

En Palencia a, nueve de Septiembre de dos mil diez.

Vistos el Juicio de Divorcio nº 238/2.009, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en referidos autos el día 22 de abril de 2010, interpuesto por el Procurador Sr. Mirueña González en representación de Oscar y siendo parte apelada Natalia representado por el Procurador Sr. Treceño Campillo, siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sala acepta y de por reproducidos los antecedentes de hechos contenidos en la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Consta que el día 22 de abril de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palencia, se dictó sentencia en Autos de Divorcio nº 238/2.009 , cuya parte dispositiva dice "Que estimando parcialmente la demanda de divorcio promovida por Oscar contra Natalia , debo declarar como declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Oscar y Natalia , con todas las consecuencias legales. Todo ello sin que proceda la supresión o la reducción de la pensión compensatoria fijada a favor de Natalia por la sentencia de separación dictada el día 19 de septiembre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Palencia en los autos de Separación de Mutuo Acuerdo nº 531/2.005.No ha lugar a la imposición de costas".

TERCERO.- Frente a dicha sentencia fue preparado y se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador Sr. Mirueña González, en representación del demandante Oscar .

CUARTO.- Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a la parte apelada quien presentó escrito oponiéndose a lo pedido por la parte apelante.

QUINTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la votación y el fallo de la causa en el día señalado en las actuaciones.

SEXTO.- En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución recurrida estima parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por el actor Oscar contra Natalia , declara la disolución del matrimonio formado por ambos, pero desestima la pretensión del demandante relativa a la supresión o reducción de la pensión compensatoria establecida a favor de Natalia por la sentencia de separación matrimonial dictada en autos nº 531/2.005 .

SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto por la representación de Oscar , se basa exclusivamente en la no estimación de la petición de supresión o reducción de la referida pensión compensatoria la cantidad de 100 euros mensuales.

Quizás, para la resolución del recurso de apelación interpuesto, sea preciso partir de los siguientes hechos: a) que en el convenio regulador suscrito por ambas partes y aprobado por la sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia el día 19 de septiembre de 2.005, se incluyeron las siguientes cláusulas; b) "en el pacto quinto, apartado 1.-, que dado que la esposa desarrolla actualmente un trabajo por cuenta propia a tiempo parcial, se establece que en este momento el esposo no abonará pensión compensatoria; c) en el pacto quinto, apartado 2.-, en el momento que la esposa cese en la actividad económica que actualmente ejerce, el esposo vendrá obligado a entregar a la esposa en concepto de pensión compensatoria, la suma de 500 euros al mes....; y d) en el pacto quinto, apartado 4.-, ya se ha dicho que la pensión compensatoria no se abonará hasta que la esposa no cese en la actividad económica que desarrolla a tiempo parcial, acordando ambas partes que dicha cesación de actividad por parte de la esposa no se lleve a efecto hasta el mes de julio del año 2010..."

TERCERO.- Para el apelante Sr. Oscar , el derecho a la pensión compensatoria a favor de la Sra. Natalia nació en el mismo momento en que redactó el indicado convenio regulador, habiendo cambiado en la actualidad la situación económica de la demandada por cuanto, cuando se aprobó el convenio regular, trabajaba a tiempo parcial mientras que ahora presta trabajo a jornada completa, durante cuarenta horas semanales, para la empresa Biomédica, habiendo pues cambiado para mejor sus circunstancias económicas y desaparecido la precariedad en su trabajo.

La parte apelada considera que importe de la pensión compensatoria se fijó teniéndose en cuenta que la esposa se había dedicado al cuidado de la familia durante casi 30 años; que ella ya trabajaba antes de contraer matrimonio; que dejó el trabajo para cuidar de sus hijos; que unos años antes del divorcio comenzó ya a trabajar; que el importe de la pensión compensatoria se fijó teniéndose en cuenta el reparto que se hizo de los bienes gananciales; los cuantiosos ingresos del esposo; y el estado de salud de la esposa. Por otro lado, por la parte apelada Sra. Natalia se reconoce que su situación económica ha mejorado, que trabaja para la Sociedad Cooperativa Biomédica y que sus ingresos medios mensuales están entre 1.200 y 1.300 euros.

Desde luego, los motivos de apelación han de resolverse de acuerdo con la voluntad de ambos partes, plasmada en el convenio regulador, donde con claridad se el pago de la pensión compensatoria se hace depender de dos circunstancias: la primera que la esposa cese en la actividad económica que ejercía, consistente en un trabajo por cuenta ajena propia a tiempo parcial y, la segunda, que si la cesación de la actividad se producía voluntariamente , antes del mes de julio de 2010, el marido no tendría obligación de pagar el importe de la pensión compensatoria hasta dicho mes de julio de 2010. Es decir, que el pago de la pensión se hizo depender de una condición, concretamente de que la esposa cesare en su actividad económica y, en todo caso, si el cese fuese voluntario el esposo no tendría la obligación de satisfacerla hasta la fecha antes indicada. Por lo tanto, la Sala comparte los acertados razonamientos de la resolución recurrida en el sentido de que el actor-apelante no puede exigir en estos momentos que quede sin efecto la pensión compensatoria o que se reduzca su importe, y ello porque el nacimiento del deber de satisfacer la pensión se condicionó, para su eficacia, a la producción de un hecho futuro e incierto, cual es el cese de la esposa en su actividad laboral y, al no haberse producido tal cese en la actualidad, es claro que el nacimiento de dicha obligación queda a expensas de que se cumpla tal acontecimiento futuro e incierto, manteniéndose pues en suspenso la prestación por expreso pacto entre las partes, como se deduce del contenido del art. 1.114 del Cc . Por otro lado, y aún en el supuesto de cese voluntario, es claro que cuando se presentó la demanda, marzo de 2.009, todavía no había tampoco transcurrido el plazo fijado por el convenio regulador en los términos que señala el art. 1.125 del Cc .

En definitiva, el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar ya que no es este el momento ni de exigir la extinción de la pensión compensatoria ni su reducción, porque las partes quisieron, y así se ratificó judicialmente, subordinar la eficacia en el pago de la pensión a la realización del cese de la actividad desempeñada por la esposa, circunstancia que todavía no se ha producido. Por supuesto, sin perjuicio de que, si se llega a producir la condición impuesta para que surja la eficacia en el pago, se puedan ejercitar las acciones a las que se refieren los arts 100 y 101 del Cc .

CUARTO.- Las costas procesales causadas no se imponen a ninguna de las partes, por las dudas de hecho y de derecho suscitadas y al no apreciarse temeridad o mala fe en ninguna de las partes, a de acuerdo con el art. 398 de la L.E.C.

Vistos los preceptos jurídicos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Oscar frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Palencia el día 22 de abril de 2010 en estas actuaciones, cuya resolución ratificamos íntegramente.

Las costas causadas en esta instancia no se imponen a ninguna de las partes.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada la anterior sentencia por el IImo. Sr. Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.