Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 231/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 4, Rec 190/2011 de 01 de Julio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: FLOREZ MENENDEZ, MANUEL BENIGNO
Nº de sentencia: 231/2011
Núm. Cendoj: 03014370042011100205
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 190/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
ALICANTE
NIG: 03014-37-2-2011-0001113
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000190/2011-
Dimana del Divorcio contencioso Nº 001475/2009
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA
Apelante/s: Jaime
Procurador/es: AMANDA TORMO MORATALLA
Letrado/s: JUAN CASTAÑO PICO
Apelado/s: Mº. FISCAL y Alejandra
Procurador/es : M. TERESA FIGUEIRAS COSTILLA
Letrado/s: ISABEL MARCO GUILLEN
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Iltmos. Sres.:
Presidente
D.Federico Rodríguez Mira
Magistrados
D. Manuel B. Flórez Menéndez
Dª. Paloma Sancho Mayo
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En ALICANTE, a uno de julio de dos mil once
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 000231/2011
En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Jaime , representada por la Procuradora Sra. TORMO MORATALLA, AMANDA y asistida por el Ldo. Sr. CASTAÑO PICO, JUAN, frente a la parte apelada Mº. FISCAL y Dª. Alejandra , representada por la Procuradora Sra. FIGUEIRAS COSTILLA, M. TERESA y asistida por la Lda. Sra. MARCO GUILLEN, ISABEL, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. D. Manuel B. Flórez Menéndez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE NOVELDA, en los autos de juicio Divorcio contencioso - 001475/2009 se dictó en fecha 24-05-10 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Que estimando la demanda formulada a instancia de DON Jaime representado por la Procuradora Dª. Mercedes Almodóvar González contra DOÑA Alejandra , debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, de los expresados, con todos los restantes efectos legales y, en especial, los siguientes:
1º. Atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad, Francisco-Aurelio, a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
2º.- Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en CALLE000 nº NUM000 de Hondón de los Frailes a Francisco-Aurelio y la madre.
3º.- El Sr. Jaime disfrutará de la compañía de su hijo Francisco-Aurelio conforme al siguiente régimen de visitas: fines de semana alternos desde las veinte horas del Viernes a las veinte horas del Domingo, produciéndose la recogida y el reintegro del menor en el domicilio materno, así como la mitad de los periodos vacacionales correspondientes a la Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo la madre en los años pares y el padre en los impares.
4º.- En cuanto a la pensión de alimentos el Sr. Jaime deberá abonar 250 euros mensuales para su hijo Francisco-Aurelio. Tal cantidad deberá ser abonada por el padre dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Alejandra , cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La primera actualización tendrá lugar en Enero del año 2011.
En relación con los gastos extraordinarios, tales como los gastos de asistencia médica y sanitaria que no estén cubiertos por la Seguridad Social (incluidos medicamentos), gastos escolares y posteriores universitarios (matrículas, material, formación especial, etc), cursos de aprendizaje, así como cualquier otro gasto extraordinario como puedan ser viajes escolares, serán sufragados por mitad entre los progenitores.
5º.- En cuanto a la pensión compensatoria, el Sr. Jaime deberá abonar a la Sra. Alejandra en este concepto la cantidad de 150€ mensuales durante 4 años. Tal cantidad deberá ser abonada por el Sr. Jaime dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la Sra. Alejandra , cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La primera actualización tendrá lugar en Enero del año 2011.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D. Jaime , habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000190/2011 señalándose para votación y fallo el día 30-06-11.
Fundamentos
PRIMERO. - El matrimonio litigante tiene dos hijos, María del Carmen y Francisco Aurelio, nacidos respectivamente el 19-4-1992 y el 2-1-1999, que viven la primera con el padre y el segundo con la madre. La sentencia de divorcio dictada en la instancia ha fijado a cargo del padre una pensión de alimentos para Francisco Aurelio de 250 euros mensuales y también una pensión compensatoria para la esposa de 150 euros mensuales durante cuatro años.
SEGUNDO .- El recurso de apelación interpuesto por la representación del esposo pide que se reduzca a 200 euros mensuales la pensión de alimentos del hijo, que se establezca a cargo de la madre pensión de alimentos para la hija en cuantía de 160 euros mensuales y que se deje sin efecto la pensión compensatoria o subsidiariamente se reduzca a 75 euros mensuales:
A) La petición de pensión de alimentos para la hija ha de prosperar. No cabe entender que esta cuestión fuera resuelta de mutuo acuerdo en el acto del juicio, pues lo que allí se dijo fue que por haber alcanzado la mayoría de edad después de la demanda no se haría pronunciamiento sobre guarda y custodia y régimen de visitas. El ulterior silencio de la sentencia es por tanto una incongruencia omisiva que ha de ser remediada en esta resolución. Y la procedencia de la pensión de alimentos es incuestionable desde el mismo momento en que la representación de la esposa ya la aceptaba en su contestación a la demanda (f. 32), si bien limitada hasta la mayoría de edad de la hija: probada así la situación básica de dependencia y consiguiente necesidad, era a esa representación a quien correspondía acreditar que habían cesado en dicho momento, cosa que no ha ocurrido.
B) En cambio, el resto de pretensiones del recurso no pueden prosperar ya que la procedencia de la pensión compensatoria es evidente si se considera que ha sido el esposo el único que durante la mayor parte de la convivencia conyugal ha realizado trabajos retribuidos y la cuantía de ambas prestaciones y la duración de aquella pensión son plenamente ajustadas a las circunstancias del caso, en los términos que detalla la sentencia recurrida.
TERCERO .- Al estimar en parte el recurso no ha lugar a pronunciamiento sobre costas de la alzada ( art. 398-2 LEC ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Jaime , representado por la Procuradora Sra. Tormo Moratalla, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Novelda, con fecha 24 de mayo de 2010 , en las actuaciones de que dimana el presente rollo, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el sentido de establecer a cargo de Dª. Alejandra una pensión de alimentos de 160 euros mensuales a favor de su hija María del Carmen, que abonará en la cuenta bancaria que el apelante designe en los mismos términos y con la misma actualización establecida para las otras pensiones fijadas en la sentencia de instancia, confirmando ésta en cuanto a sus demás pronunciamientos y sin hacer declaración sobre las costas causadas en esta instancia.
Dese el destino legal al depósito constituido para el recurso.
Esta sentencia será susceptible de recurso de casación por interés casacional ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los específicos presupuestos de este recurso que prevé el art. 477-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El recurso deberá prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en plazo de cinco días.
Notifíquese esta resolución a las partes conforme determina el art. 248 LOPJ y, con testimonio de la misma, dejando otro en el rollo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
