Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 231/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15, Rec 4/2011 de 19 de Mayo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Civil
Fecha: 19 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RALLO AYEZCUREN, MARTA
Nº de sentencia: 231/2011
Núm. Cendoj: 08019370152011100231
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 15ª
rollo nº 4/2011-2ª
JUICIO ORDINARIO 338/2009
J. MERCANTIL 4 BARCELONA
SENTENCIA Núm. /2011
Ilmos. Sres.:
IGNACIO SANCHO GARGALLO
MARTA RALLO AYEZCUREN
LUIS GARRIDO ESPA
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 338/2009, seguidos ante el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona , a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representada por el procurador don Ángel Montero Brusell y defendida por el letrado don Gustavo Adolfo Gómez Ferré, contra doña Belinda , don Jose Carlos y don Alonso , representados por la procuradora doña Laura López Tornero y defendidos por la letrada doña Mª Carmen Medina Hijano, y contra don Enrique , no comparecido. Este tribunal conoce de las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Jose Carlos y don Alonso y del recurso de apelación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, contra la sentencia del juzgado de 10 de marzo de 2010 .
Antecedentes
1. La sentencia del Juzgado dice literalmente, en su parte dispositiva:
"Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Sr. procurador Ángel Montero Brusell, en nombre y representación de la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, frente a los administradores don Enrique , Jose Carlos y Alonso .
Se condena a los demandados a pagar conjunta y solidariamente en favor de la actora la cantidad de 7.843,21 euros en concepto de principal, más 2593,30 en concepto de costas tasadas en 1ª instancia (juicio cambiario 476/2002) más los intereses legalmente devengados.
Se condena a los demandados al pago de las costas procesales del presente procedimiento.
Se desestima íntegramente la demanda dirigida frente a Doña. Belinda , representada por la Sra. Procuradora Laura López Tornero, absolviendo a esta última de las pretensiones de la demanda e imponiendo las costas de la reclamación a la parte actora ".
2. Don Jose Carlos , don Alonso y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA interpusieron recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitidos los recursos en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Sala, previo emplazamiento. Comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y se señaló para votación y fallo el día 13 de abril de 2011.
Ponente: la magistrada MARTA RALLO AYEZCUREN.
Fundamentos
1. BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (BBVA) alegaba en la demanda de este juicio que era titular de un crédito cambiario -de pagarés- vencido, líquido y exigible contra la sociedad VERA Y PERA SL, por importe de 7.843,21 euros de principal; más los intereses incrementados en dos puntos desde el vencimiento de los pagarés; 2.593,30 euros de las costas tasadas del juicio cambiario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sant Boi de Llobregat, más los intereses de dicha suma desde el auto de aprobación de la tasación de costas.
Alegaba también que, en el curso del citado juicio cambiario se advirtió que la deudora había desaparecido del tráfico mercantil, sin haber sido disuelta regularmente. BBVA accionaba contra los demandados, en reclamación de su responsabilidad como administradores de VERA Y PERA SL, regulada en el artículo 105.5 de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada (LSRL), por no haber procedido a convocar oportunamente la disolución de la sociedad pese a concurrir las causas de disolución del artículo 104.1.c), e ) y f) LSRL.
Accionaba también contra los administradores demandados con base en los artículos 133 y ss. de la Ley de sociedades anónimas (LSA), en relación con el artículo 69 LSRL .
2. La sentencia del juzgado estimó en parte la demanda y condenó a los demandados don Jose Carlos , don Alonso y don Enrique . El Sr. magistrado consideró probado en el juicio que la sociedad estaba incursa en la causa de disolución por pérdidas cualificadas, del artículo 104.1.e) LSRL, cuando menos, desde enero de 2001 , ya que los fondos propios eran negativos en la cuantía de -23.445,16 euros. Los administradores citados no habían actuado como exige el artículo 105 de la propia ley , al no convocar en el plazo de dos meses la junta de socios para que acordara la disolución de la sociedad.
El juez mercantil absolvió, en cambio, a la demandada doña Belinda , por entender que esta administradora cesó en el cargo el 11 de marzo de 2003 y, a la fecha de interposición de la demanda, 16 de abril de 2009, había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años, sin que hubiera acto interruptivo alguno de la prescripción frente a dicha demandada, puesto que la reclamación que le fue enviada por correo certificado, lo fue a la calle donde estaba domiciliada dicha demandada, pero a una ciudad distinta.
3. Son dos los recursos de apelación contra la sentencia y tres, en total, los motivos de recurso invocados:
1)Don Jose Carlos alega un error en la valoración de la prueba. Sostiene que no se ha aportado a los autos acreditación alguna de la recepción por dicho demandado de la carta remitida por BBVA que interrumpiría la prescripción de la acción dirigida contra él.
2) Don Jose Carlos y don Alonso alegan, asimismo, que se ha infringido la jurisprudencia con una interpretación excesivamente literal y rígida del artículo 105 LSRL .
3)BBVA, por su parte, impugna el pronunciamiento absolutorio de la demandada doña Belinda y alega el carácter solidario de la responsabilidad de los administradores regulada en el artículo 105.5 LSRL y, en consecuencia, la aplicabilidad del artículo 1974 del Código civil, conforme al cual, la interrupción de la prescripción con relación a uno de los responsables solidarios alcanza a los demás.
4. Por consideraciones de orden sistemático, examinaremos en primer lugar el recurso de BBVA. Efectivamente, el artículo 1974 del Código civil establece, en su párrafo primero , que " la interrupción de la prescripción de acciones en las obligaciones solidarias aprovecha o perjudica por igual a todos los acreedores y deudores ".
Los datos fácticos relevantes en lo que atañe a la prescripción, en el caso de autos, son los siguientes:
1)Don Jose Carlos y don Alonso , junto con dos personas más, fueron nombrados administradores de VERA Y PERA SL en la escritura fundacional, de 20 de diciembre de 2000 (hecho no cuestionado por las partes).
2) Por acuerdo social de 31 de agosto de 2001, fueron nombrados administradores solidarios, junto a don Jose Carlos y don Alonso , don Enrique y doña Belinda (hecho no discutido).
3)Por acuerdo de la Junta de socios de 28 de febrero de 2003, cesaron en el cargo don Jose Carlos , don Alonso y doña Belinda . Se nombró administrador único, por tiempo indefinido, a don Enrique (hecho no discutido).
4)BBVA remitió cartas certificadas con acuse de recibo a los cuatro demandados, en fecha 13 de noviembre de 2006. Consta la recepción de las remitidas a don Alonso (f. 72) y a don Enrique (f. 76). Consta la remisión de carta certificada a don Jose Carlos (f. 79) y, aunque no se aporta el justificante de recepción, lo cierto es que se ha acreditado el envío a su domicilio y que el demandado no niega propiamente su recepción, sino que se limita a alegar la falta de aportación a los autos del acuse de recibo. La carta a la Sra. Belinda se remitió a la calle y número correctos, pero a municipio incorrecto (Sant Boi de Llobregat, en lugar de Sant Feliu de Llobregat, donde reside). En la documentación de correos aportada se indica que la dirección era incorrecta (f. 74).
5)La demanda de este juicio se presentó el 15 de abril de 2009.
5. Como pone de relieve la parte demandante, la responsabilidad de los administradores por las obligaciones sociales, que establece el artículo 105.5 LSRL , cuando aquéllos incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución de la sociedad afectada por alguna de las causas legales de disolución del artículo 104.1 c) a g), es una responsabilidad de carácter solidario. Así lo prevé expresamente la norma legal.
La Sentencia del Tribunal Supremo citada por la actora, de 5 de marzo de 2007 , ha declarado que, al venir establecida en la ley la responsabilidad solidaria de los administradores, debe considerarse aplicable el párrafo primero del artículo 1974 del Código civil , ya que sentencias anteriores de la Sala Primera, que cita, " excluyeron la extensión del efecto interruptivo en los casos encuadrados en la llamada solidaridad impropia, pero no en los de solidaridad derivada de norma legal o pacto convencional ".
En consecuencia, en el caso en examen, debemos considerar interrumpida la prescripción respecto de todos los administradores demandados y estimar, por tanto, el recurso de apelación formulado por BBVA.
6. Lo expuesto en el fundamento de derecho anterior releva del examen del primero de los motivos de apelación de don Jose Carlos , fundado en que la actora no ha aportado ninguna prueba de la recepción efectiva de la reclamación extrajudicial por don Jose Carlos .
7. El segundo motivo de recurso de los Sres. Jose Carlos y Alonso , pretende la absolución de ambos demandados alegando que el juez ha interpretado de manera excesivamente literal y rígida el artículo 105.5 LSRL , prescindiendo de la realidad económica y social de las empresas.
La parte se refiere al hecho de que la sociedad se constituyó en diciembre de 2000 y los títulos cambiarios tenían que abonarse exactamente un año después, en diciembre de 2001. Defiende como normal que, en el primer año de vida de la sociedad, su situación sea la descrita por la actora y alega que los tribunales deben moderar la aplicación de la norma teniendo en cuenta esa dureza del primer año de las empresas tras su constitución. La sociedad había mostrado una evolución positiva, ya que de unos fondos propios negativos de -23.445,16 euros en 2001, pasó a unos fondos negativos por sólo -7.659,67 euros en 2002.
Es cierto que éstas son las cifras que resultan de las cuentas anuales aportadas a los autos y que, ciertamente, la situación reflejada en 2001 era peor que la del ejercicio de 2002. En cualquier caso, el artículo 105.1 LSRL es taxativo y establece que, en los casos previstos en las letras c) a g) del artículo 104.1 , los administradores deberán convocar la junta de socios en el plazo de dos meses para que adopte el acuerdo de disolución o inste el concurso. La sociedad, tanto en 2001 como en 2002, se hallaba claramente afectada por la causa e) del artículo 104.1 (pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente) y los administradores no cumplieron el deber legal, por lo que deben asumir la responsabilidad por aquella obligación contraída por VERA Y PERA SL con BBVA que, pese a todo, no se cumplió. No cabe la moderación -carente de cobertura legal- de dicha responsabilidad por los tribunales, carente de cobertura legal.
Finalmente, los recurrentes niegan la alegada paralización de los órganos sociales y afirman que hasta su cese en el cargo de administradores, se presentaron todas las cuentas anuales. La indiscutida presencia de la causa de disolución consistente en pérdidas cualificadas (artículo 104.1. e ) LSRL) hace innecesario el examen de otra causa legal, aunque se haya constatado en autos que, efectivamente, los administradores apelantes cumplieron hasta su cese el deber de formular y depositar las cuentas anuales. La responsabilidad que se les asignó en la sentencia lo fue, como se ha repetido, por incumplimiento del deber de promover la disolución, ante la presencia de aquella causa.
El recurso de apelación de don Jose Carlos y don Alonso debe desestimarse.
8. En materia de costas, la desestimación del recurso de los Sres. Jose Carlos Alonso determina que se impongan a los recurrentes las que ha generado su apelación, conforme a los artículos 398.1 LEC y 394.1 LEC.
Atendida la estimación del recurso de apelación de BBVA, no procede imponer las costas correspondientes.
Fallo
Estimamos el recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Mercantil número 4 de Barcelona, el 10 de marzo de 2010, en el juicio ordinario número 338/2009 , seguido a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, contra doña Belinda , don Jose Carlos , don Alonso y don Enrique . .
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por don Jose Carlos y don Alonso .
Revocamos en parte la sentencia, en el sentido de condenar solidariamente, junto con los otros demandados, a doña Belinda , en cuanto a principal, intereses y costas del juicio cambiario y en cuanto a costas de este juicio.
Confirmamos la sentencia en los restantes pronunciamientos.
Imponemos a don Jose Carlos y don Alonso las costas generadas por su recurso de apelación.
No imponemos las costas del recurso de apelación de BBVA.
Contra la presente resolución no cabe recurso extraordinario alguno conforme a la jurisprudencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, celebrando audiencia pública; doy fe.
