Sentencia Civil Nº 231/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 231/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 13, Rec 722/2010 de 28 de Abril de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: CEZON GONZALEZ, CARLOS

Nº de sentencia: 231/2011

Núm. Cendoj: 28079370132011100193


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00231/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7011673 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 722 /2010 UNIPERSONAL

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1437 /2009

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

De: GAS NATURAL SGD S.A.

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO

Contra: Nuria

Procurador: FRANCISCO CALVO RUIZ

Seccion Decimotercera. Resolución Unipersonal

Magistrado: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil once.

La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía (artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo recaído el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado Ilmo. Sr. Don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ, dicta la siguiente

SENTENCIA

VISTO el recurso de apelación, rollo 722/10 de esta Sección, contra sentencia de fecha 25 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de los de Madrid en procedimiento de juicio verbal número 1437/09 , interpuesto por Gas Natural Servicios SDG S.A., representada por la procuradora de los tribunales doña África Martín-Rico Sanz y con dirección técnica del letrado don Alberto Martín Castillo, siendo parte apelada doña Nuria , representada por el procurador de los tribunales don Francisco Javier Calvo Ruiz y con defensa ejercida por el letrado don Juan Luis de la Orden Vicente.

Antecedentes

PRIMERO. Por el Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal 1437/09, se dictó, con fecha 25 de marzo de 2010, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Se desestima la demanda formulada a instancia de la Procuradora Doña África Martín Rico Sanz en nombre y representación de GAS NATURAL DSG. S.A., defendida por el Letrado Sr. Martín Castillo, contra Doña Nuria representada por el Procurador Don Francisco Javier Calvo Ruiz y defendida el Letrado Sr. De la Orden Vicente, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones contra ella deducidas. Todo ello con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la actora, Gas Natural Servicios SDG S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 8 de noviembre de 2010 .

TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia de 1 de marzo pasado se señaló para estudio y examen del recurso el 27 de abril de este año.

Fundamentos

PRIMERO. Se aceptan en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO. Gas Natural Servicios SDG S.A. (Gas Natural desde ahora) formuló demanda contra Nuria , en reclamación de 1.323,72 euros, por impago de las siguientes facturas de electricidad, todas ellas giradas a su nombre, con número de cliente NUM000 y referencia NUM001 , como de suministro de electricidad a un local sito en el número 177 de la calle Salobral, de Madrid, código postal 28021 :

-De fecha 8 de julio de 2004, por importe de 349,53 euros (documento 2 de los de la petición de procedimiento monitorio, folio 16 de las actuaciones del Juzgado).

-De fecha 8 de septiembre de 2004, por importe de 643,13 euros (documento 3 de los de la petición de procedimiento monitorio, folio 17).

-De fecha 16 de diciembre de 2004, por importe de 331,06 euros (documento 4 de los de la petición de procedimiento monitorio, folio 18).

Por oposición de la demandada, el procedimiento monitorio se transformó en juicio verbal y, celebrada la vista, se dictó por el Juzgado sentencia que desestimó la demanda (por falta de justificación de que las facturas correspondiesen a un consumo realizado por la demandada, que no consta ocupase nunca un local en el número 177 de la calle Salobral), la cual ha sido recurrida en apelación por Gas Natural, aduciendo que en las facturas existe una equivocación en cuanto al domicilio del inmueble al que se suministraba energía eléctrica, pero que los consumos correspondían al contrato celebrado con la demandada, número NUM002 , y al número de código universal de punto de suministro (CUPS) del anterior contrato, NUM003 .

TERCERO. El contrato de suministro, de 6 de noviembre de 2003 (documento 1 de los de la demanda, folios 12 al 14), se realizó a nombre de la demandada (firmado por su hijo como mandatario) y con domicilio de suministro calle Caunedo, número 3, local, en Madrid, inmueble que doña Nuria ha acreditado tenía arrendado en la indicada fecha de 2003 (por subrogación en la relación arrendaticia establecida por su esposo, don Luis Manuel , en 1975) hasta el traspaso del local el 3 de febrero de 2004 (documentos presentados por la demandada en la vista, folios 49 al 54).

En las facturas reclamadas, con domicilio de suministro calle Salobral, 117 (documentos 2, 3 y 4 de los de la petición inicial, folios 16 al 18), figura el número de contrato NUM002 , pero no el número de código universal de punto de suministro (CUPS) NUM003 ni el número de póliza NUM004 , datos los anteriores que constan en la hoja de contratación (documento 1 de los de la demanda, folios 12 al 14) de fecha 6 de noviembre de 2003, a nombre de doña Nuria y domicilio de suministro local en calle Caunedo, número 3, en Madrid. Tal vez porque las facturas de los documentos 2, 3 y 4 citados sean copias sin reproducción del reverso, pero esta es una deficiencia documental cuyas consecuencias debe sufrir la actora, que fue quien aportó los documentos y a quien corresponde la carga de probar la obligación cuyo cumplimiento reclama, de conformidad con lo que establece el artículo 217, apartado dos, de la ley procesal civil).

De los anteriores datos, el número de póliza NUM004 y el número de código universal de punto de suministro (CUPS) NUM003 , sí obran en la factura de Unión Fenosa de 2 de octubre de 2003 (no reclamada) del folio 15, pero en la misma el domicilio de suministro es el local de la calle Caunedo, número 3.

Del mismo modo que -según sostiene la actora- pudo pasar erróneamente a integrarse en las facturas correspondientes a la demandada un domicilio de suministro equivocado (el de la calle Salobral), igualmente pudo por disfunción informática incorporarse a facturas de un suministro real sin relación de ninguna clase con la demandada (proporcionado a un local del número 177 de la calle Salobral) el nombre de doña Nuria , sus datos personales y cuenta corriente y el número de su contrato.

Sin que haya seguridad de que el consumo y servicios incluidos en las tres facturas reclamadas respondan a un suministro contratado por doña Nuria . Certeza que no proporciona el duplicado de factura aportado por Gas Natural en la vista (folios 48 y 49), de fecha 7 de mayo de 2004, en cuanto en la misma (a nombre de la actora y con domicilio de suministro en la calle Salobral) figura el número de código universal de punto de suministro (CUPS) NUM003 , porque dicho documento, creado unilateralmente por la actora, no resuelve la duda existente en orden a si el error reside en el domicilio de suministro o en los datos del contrato de Gas Natural con la demandada. No consta que esta haya ocupado nunca un local del número 117 de la calle Salobral de Madrid y aparece probado que dejó de utilizar el local de la Caunedo en febrero de 2004.

Dudas sobre la legitimación ad causam de la demandada que llevan a confirmar la sentencia recurrida.

CUARTO. Las costas de esta instancia se impondrán a la recurrente, conforme a lo dispuesto en los artículos 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Con pérdida del depósito constituido para recurrir, según lo dispuesto en el apartado nueve de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 25 de marzo de 2010 del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de Madrid dictada en el procedimiento del que dimana este rollo, CONFIRMANDO dicha resolución y condenando a la recurrente, Gas Natural Servicios SDG S.A., al pago de las costas de la apelación.

Con pérdida del depósito constituido para recurrir.

Al notificar esta resolución, instrúyase a las partes sobre los recursos que pudieran caber contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248, apartado cuatro, de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala 722/10, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico

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