Sentencia Civil Nº 231/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 231/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 5, Rec 676/2010 de 19 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: SAEZ MARTINEZ, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 231/2011

Núm. Cendoj: 29067370052011100073


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 231

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ª INSTANCIA Nº 4 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 676/10

JUICIO Nº 440/09

En la Ciudad de Málaga a 19 de mayo de 2011.

Visto, por la SECCION QUINTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal nº 440/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Federico , representado por el Procurador Sr. Olmedo Cheli, que en la primera instancia fuera parte demandante. Es parte recurrida VITALICIO SEGUROS, representado por el Procurador D. Agustín Ansorena Huidobro; D. Modesto , y OBRAS Y COMUNICACIONES AXARQUIA, que en la primera instancia han litigado como parte demandada.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 26/10/09, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO parcialmente la demanda de juicio verbal formulada por la Procuradora Dª. Mª del Mar del Mar Ledesma Alba, en nombre y representación de D. Federico , asistido por el Letrado D. Carlos Rodríguez Miraso contra la entidad Obras y Comunicaciones Axarquía, S.A. en situación de rebeldía procesal, contra D. Modesto y contra la entidad aseguradora Vitalicio Seguros, ambos últimos representados por el Procurador D. Agustín Ansorena Huidobro y asistidos del letrado D. Francisco Javier Jiménez Mayorga, sobre acción de responsabilidad extracontractual, debo CONDENAR y CONDENO solidariamente a D. Juan Pedro , la entidad Obras y Comunicaciones Axarquía, S.A. y la entidad aseguradora Reale, a ABONAR la suma de 174'46 euros a D. Federico , más los intereses legales reseñados conforme al fundamento de derecho cuarto de esta resolución, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a este Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 13 de mayo de 2011, quedando visto para sentencia.

TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dña. Mª TERESA SAEZ MARTINEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Por D. Federico se formuló demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad, contra D. Modesto , Obras y Comunicaciones Axarquía, S.A. y la entidad aseguradora Vitalicio Seguros, recayendo en la instancia sentencia parcialmente estimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de D. Federico se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO.- En este orden de cosas y examinada la prueba practicada en autos, queda acreditado que el día 7 de febrero del 2006 cuando el vehículo ....-STF , propiedad de D. Federico , se encontraba estacionado en la calle Marqués de Salamanca de Torremolinos, la excavadora 8555-BBK, propiedad de Obras y Comunicaciones Axarquía, S.A. y conducida por D. Modesto , que se encontraba realizando una serie de trabajos en la zona, derribó un árbol que cayó cobre el vehículo estacionado causándole daños. Hechos que deben estimarse acreditado al ser reconocido por las partes.

TERCERO.- La controversia surge en orden a determinar el alcance y valoración de los daños sufridos por el vehículo propiedad del actor. Por éste se aporta presupuesto de reparación que cifra su importe en la suma de 1.221,25 euros que ahora se reclaman. En apoyo de sus pretensiones aporta además el actor, la valoración pericial que efectuó su propia aseguradora, que valora los daños en una cantidad superior, 1227,67 euros, al quedar afectados las rejillas, molduras, luna, parabrisas, retrovisor, capó, aletas y puertas derechas. De contrario se aporta por la aseguradora demandada una valoración de tales daños por un importe de 174,46 euros, al quedar referida solo a la realización de trabajos de pintura. Así las cosas, y visto el relato fáctico del siniestro que nos ocupa, admitido por ambas partes, consistente en la caída de un árbol sobre un vehículo estacionado, es evidente que la entidad de los daños sufridos por éste exceden en mucho de un mero repaso de pintura como pretende la aseguradora demandada, siendo más acorde con la dinámica de los hechos la descripción y valoración de los daños que reclama el actor. Razones que llevan a estimación del recurso y con ello a la estimación íntegra de la demanda entablada.

CUARTO.- La estimación del recurso conlleva la estimación de la demanda inicial, por lo que los demandados deberán abonar al actor las costas ocasionadas en la instancia, sin pronunciamiento sobre las ocasionadas en esta alzada, a tenor de lo establecido en los artículo 394 y 398 de la LEC .

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimándose el recurso de apelación entablado por D. Federico , representado en esta alzada por el procurador Sr. Olmedo Cheli, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torremolinos debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución y, en consecuencia, dejando sin efecto parte de la misma, debemos condenar y condenamos solidariamente a D. Modesto , a Obras y Comunicaciones Axarquía, S.A. y a la entidad aseguradora Vitalicio Seguros, a que abonen al actor la suma de MIL DOSCIENTOS VENTIUN EUROS CON VENTICINCO CENTIMOS (1.221,25 euros) más las costas ocasionadas en la instancia, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en dicha resolución en relación con los intereses. Todo ello, sin pronunciamiento sobre las costas ocasionadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos originales con certificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, al Juzgado del que dimanan para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Iltma. Sra. Magistrado Ponente, celebrándose audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

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