Sentencia Civil Nº 231/20...il de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 231/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 141/2012 de 04 de Abril de 2012

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Orden: Civil

Fecha: 04 de Abril de 2012

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MORENO MILLAN, CARLOS

Nº de sentencia: 231/2012

Núm. Cendoj: 30030370042012100266


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00231/2012

Rollo Apelación Civil nº: 141/12

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a cuatro de abril de dos mil doce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 201/10 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada D. Patricio , D. Victorino , D. Pedro Antonio , Dña. Adelaida y Dña. Delia representados por la Procuradora Sr. Botía Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Ríos Almela; y como parte demandada y ahora apelante, la sociedad "Agrumexport" S.A., representada por la Procuradora Sra. Belda González y dirigida por el Letrado Sr. Pérez Mateos. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 28 de julio de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sra. Botía Sánchez, en nombre y representación de DON Patricio y otros, contra la mercantil Agrumexport SA, en la persona de su legal representante, DON Florencio , representado por el Procurador Sra. Belda González y DECLARO la nulidad el acuerdo adoptado en el desarrollo del punto quinto del orden del día de la Junta General Ordinaria de la mercantil Agrumexport SA, celebrada en el domicilio social de la demandada el día 20 de agosto de 2009, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con imposición de costas, debiendo la demandada proceder a cancelar la inscripción del acuerdo impugnado en el caso de que dicho acuerdo estuviese inscrito en el Registro Mercantil, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso.

TERCERO.- Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 141/12, señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2012.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción de impugnación de acuerdos sociales ejercitada por los actores D. Patricio y otros, en su condición de socios de la mercantil "Agrumexport" S.A., contra la citada sociedad, tendente a la declaración de nulidad, por infracción del derecho de información, de todos los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria celebrada el día 30 de agosto de 2009, o de forma alternativa, en su caso, la nulidad del acuerdo correspondiente al punto quinto del orden del día, por vulneración de la Ley de Sociedades Anónimas sobre convocatoria y celebración de la Junta.

La citada sentencia estima en parte la referida acción de impugnación, por infracción del derecho de información, pero únicamente con respecto al acuerdo adoptado en relación con el punto quinto del orden de día, desestimando la declaración de nulidad de los demás.

La sociedad demandada discrepa del mencionado pronunciamiento judicial e interesa su revocación y por tanto, la desestimación íntegra de la demanda, por entender que no resulta vulnerado el derecho de información de los socios impugnantes al no concurrir la debida conexión entre la información solicitada y el cuestionado punto quinto del orden del día y por existir un ejercicio abusivo de tal derecho de información.

SEGUNDO.- Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

Y ello se afirma así en esta alzada, por cuanto el resultado de la actividad probatoria contenido en la sentencia objeto de impugnación, se muestra correcto y acertado jurídicamente y en consecuencia permite fundamentar con éxito la existencia de una adecuada correspondencia y conexión entre la información solicitada por los socios, en el marco del derecho que en tal sentido les asiste y el objeto del citado punto quinto del orden del día. Y en efecto así cabe afirmarlo, ratificando lo argumentado al respecto en la sentencia apelada, ya que la información básica interesada, relativa a la exhibición del título transmisivo de las acciones por parte del Administrador Único de "Agrumexport" S.A., D. Florencio , en favor del socio D. Romeo , se muestra conexo y en adecuada relación de causalidad con ese punto del orden del día consistente en " incidencias administrativas y jurídicas de la sociedad y socios ". Téngase en cuenta, como se expone por la Juzgadora de instancia, trayendo a colación la jurisprudencia al respecto, que tal conexidad y relación no ha de interpretarse en términos absolutos de vinculación " directa y estrecha ", sino que la misma, en todo caso, habrá de referirse al asunto o asuntos a tratar, remitiéndose la valoración de su suficiencia y conexidad al correspondiente juicio de pertenencia en cada supuesto concreto.

Obsérvese que la generalidad de los términos con que se anunciaba ese quinto punto del orden del día, permite afirmar la proporcionalidad y suficiencia de la información solicitada y ello aún en mayor medida, cuando el propio legal representante de la mercantil demandada manifestó en el acto del juicio que en el contexto de ese punto se pretendía tratar y resolver de manera definitiva las dudas relativas al mencionado título transmisivo de las acciones, que ya se habían generado a raíz de la incorporación de nuevos socios a partir del mes de agosto de 2008.

Procede, por tanto, la desestimación de este motivo de recurso.

TERCERO.- En idéntico sentido desestimatorio hemos de pronunciarnos en relación con el segundo motivo de apelación referido a ese pretendido uso abusivo por los socios demandantes del derecho de información, basado en el tratamiento de aquella cuestión societaria en Juntas precedentes, contando además con el consentimiento de los socios.

El Tribunal Supremo en las sentencias entre otras, de 31 de julio de 2002 y 10 de noviembre de 2004 , viene afirmando que el cuestionado derecho de información de los socios, como cualquier otro derecho subjetivo, constituye un derecho limitado, debiendo ser ejercitado de buena fe y no con la finalidad de impedir el normal funcionamiento de la sociedad. Se añade, que su uso sería abusivo cuando se utiliza como instrumento de obstrucción de la actividad social para sobreponer a los intereses sociales el particular del accionista que solicita la información cuando no obedece a una verdadera y real situación.

En este caso, objeto de revisión por este Tribunal, cabe afirmar que los demandantes hicieron un uso del derecho de información conforme al principio de buena fe con el fin de obtener un determinado conocimiento directo sobre la situación societaria y en concreto sobre el título transmisivo de las acciones en los términos antes señalados. Por tanto no estaríamos en presencia de ese alegado ejercicio abusivo de tal derecho, pues ni consta su tratamiento específico en Juntas precedentes, ni la adopción de acuerdo alguno al respecto susceptible de ser impugnado. Sólo en la frustrada Junta, que iba a celebrarse el día 25 de junio de 2009, se incluía en el punto cuarto del orden del día el tratamiento de la citada situación del accionariado, que posteriormente fue incorporado como punto quinto al orden del día de la Junta impugnada de 20 de agosto de 2009.

En consecuencia, procede la desestimación del presente motivo de apelación y por tanto también la desestimación de este recurso.

CUARTO.- Dicha desestimación conlleva la imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada ( artº. 398 de la LEC ).

Vistas las normas citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. Belda González en representación de la sociedad "Agrumexport" S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia en el Juicio Ordinario nº 201/10, debemos CONFIRMAR íntegramente la misma, con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en esta alzada.

Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario ni extraordinario alguno y de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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