Sentencia Civil Nº 231/20...io de 2014

Última revisión
01/08/2014

Sentencia Civil Nº 231/2014, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4, Rec 18/2014 de 03 de Junio de 2014

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GELABERT FERRAGUT, JUANA MARIA

Nº de sentencia: 231/2014

Núm. Cendoj: 07040370042014100245

Resumen:
ARRENDAMIENTOS-OBRAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00231/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 18/2014

MAGISTRADA-JUEZ: Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 231/2014

En PALMA DE MALLORCA, a tres de Junio de dos mil catorce.

VISTOSen grado de apelación por la Ilma. Sra. Magistrada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, los autos del JUICIO VERBAL nº 94/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 18/2014, en los que aparece como parte actora-apelada, a la entidad CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS PERELLO SL, representada por la Procuradora Dª. Carmen Gayá Font, asistido de la Letrada Dª. Mª Luisa Calafell Moreno, y como demandada-apelante a Dª. Leticia , representada por la Procuradora Dª. Ana Mª De España Roselló, asistida del Letrado D. Juan Navarrete Rodríguez. Es parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTEla Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento del presente, se dictó SENTENCIA de fecha 4 de Julio de 2013 ,cuya parte dispositiva dice:

'Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS PERELLO S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Gayá Font, contra Dª Leticia y CONDENAR a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 3.407,06 euros, cantidad que devengará el interés procesal del art. 576 LEC , sin imposición de costas'.

SEGUNDO.-Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación, que fue admitido, y, seguido éste por sus trámites, sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente para resolver en virtud del art. 822-1º de la reforma de la LOPJ de fecha 4 de Noviembre de 2009.

TERCERO.-El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO.- En la Sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional se estimó parcialmente la demanda interpuesta por Construcciones y Contratas Perelló SL, representada por la procuradora Dª Carmen Gayá Font, contra Dª Leticia , y se condenó a dicha demandada a abonar a la referida entidad actora la cantidad de 3.407'06 €, con más el interés procesal del art. 576 de la LEC , sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- La parte demandada se alzó contra la referida sentencia y solicitó la revocación parcial de la misma que se dictara otra en su lugar en la que se estableciera y que la cantidad que debía abonar la demandada a la entidad actora era la de 864'09 € o alternativamente, para el supuesto de que no se estimase el primer motivo del recurso, la cantidad de 2.864'09 €.

TERCERO.- En el primer motivo de dicho recurso de apelación la parte apelante considera que la Juez 'a quo' ha incurrido en error al analizar la excepción de pago por importe de 2.000 € que esta parte entiende que deben ser descontados del importe de la factura reclamada. Y el error cometido por la Juez 'a quo' radica, a juicio de esta parte, en no centrar la controversia en la factura reclamada de fecha 19 de abril de 2012 y que hace referencia al presupuesto aceptado por la demandada, hoy apelante, de fecha 1 de febrero de 2012, concerniente a la reforma de la cocina. Es cierto -se sigue alegando en el recurso- que por la parte actora se habían realizado trabajos en otras dependencias de la casa, pero dichos trabajos ya habían sido cobrados por la actora. La cantidad de 2.000 € en concepto de provisión de fondos hace referencia a las obras, en concreto de la cocina y que habían sido presupuestadas en 6004'36 €. Los 2.000 € que esta parte pretende que sean restados de la factura reclamada no son en concepto de provisión de fondos inicial, como entiende la Magistrada 'a quo', sino en concepto de provisión de fondos respecto de la obra de la cocina. No debemos olvidar -se sigue alegando en el recurso- que las obras se iban realizando por dependencias de la casa y eran pagadas una vez las mismas estaban acabadas. Por consiguiente, esa cantidad de 2000 € deben ser descontadas de la factura, teniendo en cuenta además que la actora ha sido incapaz de presentar factura alguna respecto de los otros trabajos realizados en la vivienda de la demandada, entre otras cosas porque el mismo no ha emitido factura alguna.

CUARTO.- Consideramos que dicho motivo del recurso de apelación no puede prosperar. Y ello habida cuenta las razones siguientes:

Por cuanto en el recibo de fecha 4 de enero de 2012 por importe de 2.000 € consta como concepto el siguiente: 'trabajos realizados en vivienda' (recibo aportado por la demandada como documento nº 2 con su escrito de oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio). Lo que significa, tal y como pone de manifiesto la parte actora al oponerse al recurso de apelación, reiterando lo ya alegado en la primera instancia, que, con dicha cantidad, se abonaran trabajos ya 'realizados' en la fecha en que se hizo el pago. Por lo que no se trata de ninguna provisión de fondos o pago a cuenta de trabajos futuros, según pretende la demandada en su recurso; y, en concreto, no se trata de una provisión de fondos para las obras que tenían que llevarse a cabo en la cocina.

Porque corresponde a la parte demandada acreditar cumplidamente el pago, como hecho extintivo de la obligación ( art. 217.3 de la LEC en relación con el art. 1156 del Código Civil ), sin que, por lo tanto, quepa hacer reproche alguno a la entidad actora, sobre la no aportación de las otras facturas, al objeto de intentar desplazar a dicha parte actora la carga probatoria que corresponde a la demandada.

Por todo ello y conforme se ha indicado antes, se debe desestimar este motivo del recurso de apelación.

QUINTO.- En el segundo motivo de su recurso, la parte demandada sostiene que a la factura reclamada por la actora debe aplicársele el 8 % de IVA y no el 18 %. Sin que esta parte pueda mostrar su conformidad con el razonamiento contenido en la sentencia de instancia cuando en el mismo la Magistrada 'a quo' señala que se trata de una cuestión estrictamente administrativa y que si la demandada no está de acuerdo debe impugnar tal impuesto en vía administrativa. Esta parte considera que sí debe resolverse en vía civil si el IVA a aplicar es el genérico o el específico.

SEXTO.- Dicho motivo del recurso de apelación también debe ser desestimado. Y ello habida cuenta que la Juez 'a quo' al resolver la cuestión objeto del mismo lo hace en el mismo sentido en que lo han hecho las distintas Secciones de la Audiencia provincial de Baleares. Sin que, por lo tanto, los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia queden, en manera alguna, desvirtuados por las alegaciones formuladas por la parte apelante en su recurso.

SEPTIMO.- Al desestimar el recurso de apelación, procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante, conforme lo dispuesto en el art. 398.1, en relación con el 394.1, ambos de la LEC .

En virtud de cuanto antecede,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Ana de España Rosselló, en nombre y representación de Dª Leticia , contra la sentencia de fecha 4 de Julio de 2013 dictada por la Ilma. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Palma , en el procedimiento del cual el presente Rollo dimana, cuya sentencia, en su consecuencia, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSen todos sus extremos; con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas en esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por al Ilma. Sra. Magistrada designada Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT, que lo ha sido en este trámite, en el mismo día de su audiencia pública señalado en el encabezamiento.


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