Sentencia CIVIL Nº 231/20...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 231/2020, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9, Rec 1314/2019 de 17 de Febrero de 2020

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Civil

Fecha: 17 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: DE LA RUA NAVARRO, JORGE

Nº de sentencia: 231/2020

Núm. Cendoj: 46250370092020100206

Núm. Ecli: ES:APV:2020:1106

Núm. Roj: SAP V 1106/2020


Encabezamiento


ROLLO NÚM. 001314/2019
RF
SENTENCIA NÚM.: 231/20
Ilustrísimos Sres.:
MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON
JORGE DE LA RUA NAVARRO
En Valencia a diecisiete de febrero de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr.
Magistrado DON/ DOÑA JORGE DE LA RUA NAVARRO, el presente rollo de apelación número 001314/2019,
dimanante de los autos de Juicio Ordinario 5697/17, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº
25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Apolonia y Justo , representado por el Procurador
de los Tribunales don/ña INMACULADA MOLINA BOSCH y Mª CARMEN MAÑEZ CASTELLANO, y de otra, como
apelados a BANKIA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JOSE CECILIO CASTILLO
GONZALEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Apolonia y Justo .

Antecedentes


PRIMERO.- La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 28/3/19, contiene el siguiente FALLO: ' QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta porla Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Molina Bosch, en nombre y representación de Dª. Apolonia , y por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Mañez Castellano, en nombre y representación de D. Justo , contra BANKIA, S.A., y en consecuencia: DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la cláusula 5ª 'GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA' contenida en la escritura de hipoteca unilateral otorgada ante el Notario de Valencia, D. Alberto Domingo Puchol, con número de protocolo 5360 de fecha 13 de diciembre de 2.002, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales,teniéndola por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la Cláusula 5ª 'GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA' relativa a los gastos contenida en la escritura de ampliación y modificación de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Fernando Pascual de Miguel, con número de protocolo 1959 de fecha 5 de abril de 2.007, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales,teniéndola por no puesta.

CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

CONDENO a la demandada, BANKIA, S.A a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: Por aranceles notariales: 235,38€.

Por aranceles registrales: 168,23€.

Por gastos de gestoría: 120,86€.

Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagosy los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

Todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes.'

SEGUNDO.- Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Justo y Apolonia , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.



TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Antecedentes relevantes.

1º).- La parte actora ejercita una acción de nulidad respecto de las cláusulas relativas a la imposición de gastos y tributos a la parte prestataria contenidas en la escritura de hipoteca unilateral otorgada ante el Notario de Valencia, D. Alberto Domingo Puchol, con número de protocolo 5360 de fecha 13 de diciembre de 2.002, y en la escritura de ampliación y modificación de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D.

Fernando Pascual de Miguel, con número de protocolo 1959 de fecha 5 de abril de 2.007.

2º).- La parte demandante solicitó por medio de otrosí digo en el escrito de demanda que se oficiara a la parte demandada, Bankia, para que aportase los gastos formalizados y pagados por los demandantes en relación con el préstamo hipotecario de fecha de 13 de diciembre de 2002. Igualmente, solicitó que estos datos se solicitaran del notario que otorgó dicha escritura.

3º).- En el decreto de admisión a trámite de la demanda, se acordó que se reprodujere la petición en el momento procesal oportuno para admitir la prueba.

4º).- La parte actora, de nuevo, en el acto de la audiencia previa, solicitó que se emitiesen los oportunos oficios.

La prueba fue inadmitida por la juez de la instancia. Se formuló recurso de reposición que fue desestimado y se formuló protesta a los efectos de la segunda instancia.

5º).- La sentencia de la instancia rechaza el carácter abusivo de la cláusula por la que se impone al prestatario los gastos de conservación del bien hipotecado y seguro de daños de la escritura de hipoteca unilateral otorgada ante el notario de valencia, D. Alberto domingo Puchol, con número de protocolo 5360 de fecha 13 de diciembre de 2002, y de la escritura de ampliación y modificación de préstamo hipotecario otorgada ante el notario de valencia, D. Fernando Pascual de Miguel, con número de protocolo 1959 de fecha 5 de abril de 2007.

En concreto, el fallo de la sentencia reza: ' QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta porla Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada Molina Bosch, en nombre y representación de Dª. Apolonia , y por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Carmen Mañez Castellano, en nombre y representación de D. Justo , contra BANKIA, S.A., y en consecuencia: DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la cláusula 5ª 'GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA' contenida en la escritura de hipoteca unilateral otorgada ante el Notario de Valencia, D. Alberto Domingo Puchol, con número de protocolo 5360 de fecha 13 de diciembre de 2.002, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales,teniéndola por no puesta.

DECLARO la nulidad parcial por abusiva de la Cláusula 5ª 'GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA' relativa a los gastos contenida en la escritura de ampliación y modificación de préstamo hipotecario otorgada ante el Notario de Valencia, D. Fernando Pascual de Miguel, con número de protocolo 1959 de fecha 5 de abril de 2.007, en lo relativo a la imposición a la parte prestataria de los gastos por aranceles notariales y registrales, IAJD, gastos de gestoría y tasación, así como costas judiciales,teniéndola por no puesta.

CONDENO a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones manteniendo su vigencia el contrato con el resto de cláusulas.

CONDENO a la demandada, BANKIA, S.A a abonar a la parte actora las siguientes cantidades: * Por aranceles notariales: 235,38€.

* Por aranceles registrales: 168,23€.

* Por gastos de gestoría: 120,86€.

Cantidades estas que se incrementaran con los intereses legales de esa cantidad desde la fecha en que el consumidor realizó los pagos y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia'.



SEGUNDO.- Delimitación del recurso de apelación por quebrantamiento de forma y garantías procesales.

Resolución del recurso.

La apelante-demandante, Sr Justo y también la Sra Apolonia (pues coinciden en el motivo del recurso), recurre alegando que la prueba por la que solicitó que se oficiara a la demandada y al notario que otorgó la escritura de 13 de diciembre de 2002 fue indebidamente inadmitida. Se argumenta que, tal y como consta en el documento número 4 de la demanda, se pretendió obtener dicha documentación por medio del requerimiento extrajudicial realizado a la parte demandada y no fue posible por lo que son razones que son ajenas a su voluntad.

Valoración de la sala. Procede desestimar el recurso sobre esta cuestión. En efecto, la parte actora participó del otorgamiento de la escritura pública, su inscripción y la admisión de que fuera una gestoría quien realizara estos trámites hasta el punto de que fue, como se indica, quien pagó tales servicios. Por tanto, es correcta la inadmisión de la prueba pues debe ser la parte que ha pagado tales gastos la que tenga la documentación de su pago sin que se pueda transferir la responsabilidad de la aportación al proceso a otras personas. En este sentido ya se ha pronunciado la Sala, entre otras, por la sentencia de 20 de noviembre de 2018: 'La situación expuesta comporta, revocando en parte lo decidido en la instancia, desestimar los efectos restitutorios de los gastos litigiosos reclamados en la demanda rectora del proceso, por los conceptos de aranceles de Registro, Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y gestoría, toda vez que, el momento de aportación al proceso de los documentos acreditativos del pago de tales gastos debió de ser el de presentación de la demanda pues, tales documentos, como no podía ser de otro modo estaban o debían de estar a disposición de la parte actora y de nadie más, pues son reflejo y prueba de pagos por la misma efectuados. En apoyo de lo expuesto se trae a la presente, por su esencial identidad, lo decidido por esta Sala APV, de 30 de abril de 2018, Rollo 207/2018: ' En el escrito de demanda (24 de marzo de 2017) ni cuantificó los importes que reclamaba por cada uno de los conceptos que relacionó en el suplico (cuya cuantificación dejó, indebidamente, para ejecución de sentencia), ni aportó los documentos constitutivos de la pretensión que articulaba conforme al tenor del artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil '' .

Por las razones señaladas, es lógico, también, que declaremos que no ha lugar a la reproducción de los oficios solicitados en esta segunda instancia.



TERCERO.- Delimitación del recurso de apelación sobre la incongruencia de la sentencia. Resolución del recurso.

La parte apelante, Sr Justo , alega la incongruencia de la sentencia porque se pronuncia sobre los gastos de conservación del bien objeto de la hipoteca y el seguro de daños al considerar que no se solicitó en la demanda la declaración de abusividad de la imposición al prestatario de este gasto ni la condena a la restitución del pago de la prima del seguro.

De nuevo, el recurso se debe desestimar. En primer lugar, por cuanto, la parte apelante reprodujo, en el escrito de la demanda, la cláusula de imposición de gastos en la que se incluía los gastos de conservación y de seguro de daños. A continuación, en el suplico de la demanda, solicitaba la declaración de la nulidad de la cláusula entera por lo que englobaba también estos gastos. En consecuencia, la sentencia da respuesta a su suplico. Es más, también se solicitaba, de forma genérica y sin ningún tipo de especificación, la condena a la restitución de todos los gastos. En segundo lugar, por cuanto, la sentencia de la instancia resuelve en el sentido de no considerar que dicha cláusula sea abusiva por lo que el resultado final no perjudica a la parte apelante si ésta, ahora, considera que dicha cláusula no estaba denunciada por abusividad. Por último, tampoco puede afectar al pronunciamiento en costas pues ha habido una estimación parcial que ha sido consagrada también por esta sentencia.



CUARTO.- Recurso de apelación por las costas. Resolución del recurso.

La parte apelante, Sr Justo , vuelve a insistir que, si la sentencia no se hubiera pronunciado sobre la imposición de los gastos de conservación del inmueble objeto de la hipoteca y sobre el seguro de daños, la sentencia sería estimatoria total y, por ello, pide la revocación sobre el pronunciamiento de las costas. La sentencia de la instancia mantenía la no condena en costas habida cuenta la estimación parcial.

No puede estimarse el recurso. En efecto, como ya se ha dicho, la sentencia, aun cuando nada dijera sobre la imposición de los gastos de conservación del bien hipotecado y el seguro de daños, también sería estimatoria parcial pues no estima la condena a la restitución de los gastos de la escritura de 13 de diciembre de 2002.



QUINTO.- Costas.Habida cuenta la desestimación total del recurso de apelación procede la condena a las partes recurrentes de las costas de esta segunda instancia y la pérdida del depósito.

Fallo

DESESTIMAMOS íntegramente los recursos de apelación interpuestos por las procuradoras Sras Máñez Castellanos y Molina Bosch conta la sentencia de fecha 28 de marzo de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 25 bis de Valencia en su juicio ordinario 5697/17 la cual CONFIRMAMOS en su integridad.

CONDENAMOS a las partes recurrentes en las costas causadas en esta segunda instancia con la pérdida del depósito para recurrir.

Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme, sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno oficio, al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Novena de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.